Al tramitar el registro patronal (RP) ante el IMSS, los empresarios deben autoclasificarse en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT), ubicando las tareas que desarrollan en el catálogo de actividades previsto en el precepto 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) e identificar la división, el grupo económico, la fracción y clase a la que pertenece, y con ello, fijar la prima media con la que cotizará en el SRT hasta completar un año calendario —1o. de enero al 31 de diciembre— (art. 73, LSS).
Una vez cotizado el periodo mencionado, los empleadores deben revisar anualmente los riesgos de trabajo sufridos por sus colaboradores para determinar si la prima del SRT aumenta o disminuye (art. 74, LSS).
Sin embargo, los patrones que tienen colaboradores del hogar no pueden determinar su siniestralidad, porque según la consideración primera (sexto párrafo) del Dictamen de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados del proyecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar, no es necesario llenar el formato; ya que el sistema lo asignará automáticamente y la prima asociada se mantendrá constante, con lo que no se generarán incrementos de cuotas a los patrones por riesgos de trabajo acontecidos, a diferencia de lo que ocurre con los patrones del régimen general de ley.
Es decir, los empleadores al registrar a los subordinados del hogar no tienen que llenar el formato AM-SRT, Aviso de modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo, pues les aplica la prima media de 0.54355 % correspondiente a la División 8, Servicios para empresas, personas y el hogar; Grupo 89, Servicios personales para el hogar y diversos; Fracción 8913, Servicios domésticos; Clase I (art. 196, RACERF).
Consecuentemente, la prima asociada se mantiene constante y al no contar con un RP es materialmente imposible calcular la siniestralidad; provocando que no puedan disminuir la prima del SRT si sus trabajadores no tienen ningún percance, dándoles así un trato distinto; afectando sus finanzas y vulnerando la aplicación estricta de la norma (art. 9, primero párrafo, LSS).
Para conocer qué otras transgresiones conlleva la reforma a la LSS sobre personal doméstico, y los pormenores de la determinación de siniestralidad, se recomiendan las lecturas de los temas “Irregularidades en el aseguramiento de trabajadores del hogar” y “Prepárese para la declaración de la prima de RT 2023”, disponibles en la revista digital números 523 y 525, del 15 de diciembre de 2022 y del 31 de enero del presente año, en la sección de seguridad social.