La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado (art. 2o., LSS).
Cuando los asegurados llegan a la edad del retiro de su vida laboral, es posible que gocen del fruto de sus años trabajados y reciban una pensión, por:
- cesantía en edad avanzada (CEA), si se encuentran entre los 60 a 64 años de edad; quedan privados de empleo, y tienen un mínimo de 775 semanas cotizadas, las cuales se incrementan anualmente en 25 hasta alcanzar en el 2031 las 1,000 que menciona el numeral 154 de la LSS (art. cuarto transitorio, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LSS y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro —Decreto pensiones—, publicado el 16 de diciembre de 2020), o
- vejez, si el interesado tiene 65 años o más; no está inscrito en el Régimen Obligatorio del Seguro Social y dispone de 775 semanas cotizadas —las cuales se incrementan anualmente en 25 hasta alcanzar en el 2031 las 1,000 que menciona el numeral 162 de la LSS— (art. cuarto transitorio, Decreto pensiones)
Sin embargo, previo a la solicitud de la pensión por CEA o vejez, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) sugiere a los asegurados atender los siguientes pasos para lograr un retiro en bienestar:
- actualizar o corregir los datos personales. Es importante que los subalternos revisen la información con la que cuenta la Administradora de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore), y de existir inconsistencias iniciar el trámite respectivo para su modificación (art. 121, Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro —DGOSAR—)
- tener a la mano el estado de la cuenta individual. Este documento debe ser enviado cuatrimestralmente por las Afore, al domicilio o dirección de correo electrónico que para tales efectos hubiesen señalado estos y este papel sirve para advertir si existe algún yerro en la información que tienen las Administradoras (arts. 265 y 266, DGOSAR)
- integrar el Expediente Electrónico único. Es un conjunto de documentos, datos e información individual, ordenada y detallada que se almacenen en medios digitales que permitan la identificación de las personas y de las operaciones y trámites realizados en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) —art. 1o., fracc. LX, DGOSAR—. Este instrumento es de vital importancia para gestionar cualquier trámite ante la Afore, y
- contactar al IMSS. Esto con la finalidad de que los trabajadores se asesoren respecto de los pormenores para iniciar el trámite de una pensión (regímenes —LSS de 1973 o 1997—; requisitos; documentos; recursos que se obtienen, etc.)