Beneficio fiscal en seguridad social a patrones del campo

Estos empleadores pueden disminuir el pago de las cuotas obrero-patronales y con ello evitar no asegurar a sus empleados

(Foto: Cuartoscuro)
 (Foto: Cuartoscuro)  (Foto: Redacción)

El IMSS dio a conocer en el DOF del 20 de diciembre de 2022 en la edición vespertina el Decreto que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007 (Decreto).

Este estímulo busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los patrones del campo, previstas en la LSS y sus reglamentos, para coadyuvar a que los empleados temporales de dicho sector tengan acceso a las prestaciones que brinda el Seguro Social.

A continuación, se aborda quiénes pueden acceder y en qué consiste este beneficio, el trámite para adherirse y un caso práctico del cómo deben cubrirse las contribuciones aplicando el estímulo.

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 .  (Foto: IDConline)

Beneficio IMSS

Consiste en un crédito fiscal que se puede acreditar contra las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización (SBC), y únicamente es respecto a los trabajadores eventuales del campo; es decir, que si los empleadores tienen subordinados por tiempo indeterminado, a ellos no les puede aplicar dicha prerrogativa.

El estímulo está vigente desde el 1o. de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 y se determina de la siguiente forma, en la zona:

  • nacional: consiste en un crédito fiscal equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas obrero-patronales de los Seguros de Riesgos de Trabajo; de Enfermedades y Maternidad; de Invalidez y Vida; y de Guarderías y Prestaciones Sociales, que se calculen conforme al SBC correspondiente, y las que resulten de considerar 2.70 veces la UMA (VUMA), siempre y cuando la base salarial sea superior a este parámetro. Esto por lo que hace al ejercicio fiscal 2023.

Para el 2024 se considerará la diferencia que resulte entre las contribuciones calculadas acorde con el SBC respectivo y las que resulten de considerar 3.00 VUMA, siempre y cuando la base salarial sea mayor a dicha referencia, y

  • Libre de la Frontera Norte (ZLFN): para la determinación del monto del crédito fiscal, se tomará en cuenta la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al SBC respectivamente y las que resulten de considerar 3.10 VUMA en el ejercicio fiscal 2023, y 3.50 VUMA en el ejercicio fiscal 2024; siempre y cuando, la base salarial sea superior a los citados valores, según corresponda

Trámite


El interesado tiene que presentar un escrito libre en el departamento de Afiliación-Vigencia de Derechos o la oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza de la Subdelegación que le corresponda de acuerdo con su registro patronal (RP), el cual tiene que contener la siguiente información: nombre, denominación o razón social del patrón y, en su caso, del representante legal; número de RP; domicilio fiscal; ubicación del centro de trabajo; lugar y fecha en que se realiza la solicitud; motivo de petición (aplicación del Decreto); y firma del empleador o su apoderado.

Además, se debe adjuntar: la identificación oficial vigente con fotografía del patrón o su representante legal —el testimonio notarial donde se acredite tal carácter—, y la tarjeta de identificación patronal.

Revisados los documentos, el personal del IMSS informará por escrito de forma inmediata sobre la procedencia de la petición.

Obtenido el visto bueno, los beneficiarios deben cumplir con sus obligaciones previstas en la LSS, sus reglamentos, el Decreto y además observar las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007 (difundidas en el DOF 21 de septiembre de 2007) —Reglas—, de lo contrario perderán el estímulo fiscal recibido, por el trimestre de que se trate.

Caso práctico

Para poder observar el beneficio fiscal señalado, a continuación se muestran dos ejemplos de las cuotas obrero-patronales causadas en enero, con y sin el estímulo fiscal, uno por cada zona geográfica:

  • ZLFN. De un empleado eventual del campo en Juárez, Chihuahua, con una cuota diaria de $ 470.00 y prestaciones mínimas de ley, que acudió todo el mes, y
  • resto del país (nacional). De un subordinado eventual del campo en el Estado de México, con una cuota diaria de $ 315.00 y prestaciones mínimas de ley, que se presentó a sus labores todo el mes

1. Determinación del importe proporcional de prestaciones y el SBC

a) Proporción diaria de aguinaldo

Fórmula

Sustitución

ZLFN

Nacional


Días de Aguinaldo

15

15

Entre:
Días del año

365

365

Igual:
Proporción diaria de aguinaldo

0.0411

0.0411

b) Proporción diaria de prima vacacional

Fórmula

Sustitución

ZLFN

Nacional


Días de vacaciones

12

12

Por:
% prima vacacional

25 %

25 %

Igual:
Prima vacacional

3

3

Entre:
Días del año

365

365

Igual:
Proporción diaria de prima vacacional

0.0082

0.0082

c) Factor de integración y del SBC

Fórmula

Sustitución

 ZLFN

Nacional


Proporción diaria de aguinaldo

0.0411

0.0411

Más:
Proporción diaria de prima vacacional

0.0082

0.0082

Más:
Cuota diaria

1

1

Igual:
Factor de integración

1.0493

1.0493

Por:
Salario diario

$ 470.00

$ 315.00

Igual:
SBC

$ 493.171

$ 330.531

Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

2. Cálculo de cuotas del seguro de Riesgos de Trabajo

Fórmula

ZLFN

Resto del país 

SBC conforme a la LSS

Con el beneficio fiscal

(3.10 VUMA1)

SBC conforme a la LSS

Con el beneficio fiscal

(2.70 VUMA1)


SBC

$ 493.17

$ 298.28

$ 330.53

$ 259.79

Por:
Prima

2.59840 %2

2.59840 %2

2.59840 %2

2.59840 %2

Igual:
Subtotal

$ 12.81

$ 7.75

$ 8.59

$ 6.75

Por:
Días del mes

313

313

313

313

Igual:
Cuotas por cubrir

$ 397.114

$ 240.254

$ 266.294

$ 209.254

Notas:
1. El valor de la UMA del 1o. al 31 de enero de 2023 es de $ 96.22
2. Se consideró la prima media del 2.59840 %, aplicable a División 0, Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza; Grupo 02, Ganadería; Fracción 021, Ganadería; Clase III (art. 196, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—)
3. Para calcular las cuotas a pagar por el Seguro de Riesgos de Trabajo, se descuentan los días de ausencias injustificadas o incapacidades de los empleados (art. 31, fracs. I y IV, LSS)
4. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

3. Cálculo de cuotas del seguro de enfermedades y maternidad

Fórmula

ZLFN

Resto del país 

SBC conforme a la LSS

Con el beneficio fiscal

(3.10 VUMA1)

SBC conforme a la LSS

 Con el beneficio fiscal

(2.70 VUMA1)

Prestaciones en dinero

SBC

$ 493.17

$ 298.28

$ 330.53

$ 259.79

Por:
Prima patronal

0.70 %

0.70 %

0.70 %

0.70 %

Igual:
Subtotal

$ 3.45

$ 2.09

$ 2.31

$ 1.82

Por:
Días del mes

312

312

312

312

Igual:
Cuota patronal

$ 106.95

$ 64.79

$ 71.61

$ 56.42



SBC

$ 493.17

$ 298.28

$ 330.53

$ 259.79

Por:
Prima obrera

0.25 %

0.25 %

0.25 %

0.25 %

Igual:
Subtotal

$ 1.23

$ 0.75

$ 0.83

$ 0.65

Por:
Días del mes

312

312

312

312

Igual:
Cuota obrera

$ 38.13

$ 23.25

$ 25.73

$ 20.15

Total de cuotas a cubrir

$ 145.08

$ 88.04

$ 97.34

$ 76.57

Prestaciones en especie
Cuota fija

SBC

$ 96.22

$ 96.22

$ 96.22

$ 96.22

Por:
Días del mes

312

312

312

312

Igual:
Subtotal

$ 2,982.82

$ 2,982.82

$ 2,982.82

$ 2,982.82

Por:
Prima patronal

20.40%

20.40%

20.40%

20.40%

Igual:
Cuota fija

$ 608.50

$ 608.50

$ 608.50

$ 608.50

Cuota adicional o excedente SBC

SBC

$ 493.17

$ 298.28

$ 330.53

$ 259.79

Por:
Días del mes

312

312

312

312

Igual:
SBC

$ 15,288.27

$ 9,246.68

$ 10,246.43

$ 8,053.49

Menos:
3VUMA (3 X 31 X $ 96.22)

8,948.46

8,948.46

8,948.46

8,948.46

Igual:
Excedente

$ 6,339.81

$ 298.22

$ 1,297.97

$ 0.00

Por:
Prima patronal

1.10%

1.10%

1.10%

1.10%

Igual:
Cuota patronal

$ 69.74

$ 3.28

$ 14.28

$ 0.00


Excedente

$ 6,339.81

$ 298.22

$ 1,297.97

$ 0.00

Por:
Prima obrera

0.40 %

0.40 %

0.40 %

0.40 %

Igual:
Cuota obrera

$ 25.36

$ 1.19

$ 5.19

$ 0.00

Total de cuotas a pagar

$ 95.10

$ 4.47

$ 19.47

 $ 0.00

Gastos médicos para pensionados

SBC

$ 493.17

$ 298.28

$ 330.53

$ 259.79

Por:
Prima patronal

1.05 %

1.05 %

1.05 %

1.05 %

Igual:
Subtotal

$ 5.18

$ 3.13

$ 3.47

$ 2.73

Por:
Días del mes

312

312

312

312

Igual:
Cuota patronal

$ 160.58

$ 97.03

$ 107.57

$ 84.63


SBC

$ 493.17

$ 298.28

$ 330.53

$ 259.79

Por:
Prima obrera

0.375 %

0.375 %

0.375 %

0.375 %

Igual:
Subtotal

$ 1.85

$ 1.12

$ 1.24

$ 0.97

Por:
Días del mes

312

312

312

312

Igual:
Cuota obrera

$ 57.35

$ 34.72

$ 38.44

$ 30.07

Total de cuotas a cubrir

$ 217.93

$ 131.75

$ 146.01

$ 114.70 


Total de cuotas a pagar

$ 1,066.613

$ 832.763

$ 871.323

$ 799.773

Notas:
1. El valor de la UMA del 1o. al 31 de enero de 2023 es de $ 96.22
2. Cuando los subordinados faltan a sus labores por:
*incapacidades amparadas por los certificados médicos del IMSS, esos días se descuentan del pago de este Seguro (art. 31, fracc. I, LSS), o
*ausencias injustificadas, se deben cubrir las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad (art. 31, fracc. IV, LSS)
3. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

4. Cálculo de cuotas del seguro de invalidez y vida

Fórmula

ZLFN

Resto del país

SBC conforme a la LSS

Con el beneficio fiscal

(3.10 VUMA1)

SBC conforme a la LSS

Con el beneficio fiscal

(2.70 VUMA1)


SBC

$ 493.17

$ 298.28

$ 330.53

$ 259.79

Por:
Prima patronal

1.75 %

1.75 %

1.75 %

1.75 %

Igual:
Subtotal

$ 8.63

$ 5.22

$ 5.78

$ 4.55

Por:
Días del mes

312

312

312

312

Igual:
Cuota patronal a cubrir

$ 267.54

$ 161.82

$ 179.18

$ 141.05


SBC

$ 493.17

$ 298.28

$ 330.53

$ 259.79

Por:
Prima obrera

0.625 %

0.625 %

0.625 %

0.625 %

Igual:
Subtotal

$ 3.08

$ 1.86

$ 2.07

$ 1.62

Por:
Días del mes

312

312

312

312

Igual:
Cuotas obreras a retener

$ 95.48

$ 57.66

$ 64.17

$ 50.22

Total de cuotas a cubrir

$ 363.023

$ 219.483

$ 243.353

 $ 191.273

Notas:
1. El valor de la UMA del 1o. al 31 de enero de 2023 es de $ 96.22
2. Cuando los colaboradores se ausentan injustificadamente o esos periodos se amparan con certificados de incapacidad, esos días se descuentan a efectos del pago de este Seguro (art. 31, fraccs. I y IV, LSS).
3. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

5. Cálculo de las cuotas del seguro de guarderías y prestaciones sociales

Fórmula

ZLFN

Resto del país

SBC conforme a la LSS

Con el beneficio fiscal

(3.10 VUMA1)

SBC conforme a la LSS

Con el beneficio fiscal

(2.70 VUMA1)

  SBC

$ 493.17

$ 298.28

$ 330.53

$ 259.79

Por:
Prima patronal

1.00 %

1.00 %

1.00 %

1.00 %

Igual:
Subtotal

$ 4.93

$ 2.98

$ 3.31

$ 2.60

Por:
Días del mes

312

312

312

312

Igual:
Cuota patronal a cubrir

$ 152.833

$ 92.383

$ 102.613

$ 80.603

Notas:
1. El valor de la UMA del 1o. al 31 de enero de 2023 es de $ 96.22
2. Cuando los colaboradores se ausentan injustificadamente o esos periodos se amparan con certificados de incapacidad, esos días se descuentan a efectos del pago de este Seguro (art. 31, fraccs. I y IV, LSS).
3. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

6. Cálculo de las cuotas obrero-patronales a cubrir de enero pagadero en febrero

Fórmula

ZLFN

Resto del país

SBC conforme a la LSS

Con el beneficio fiscal

(3.10 VUMA1)

SBC conforme a la LSS

Con el beneficio fiscal (2.70 VUMA1)

Riesgos de Trabajo

$ 397.11

$ 240.25

$ 266.29

$ 209.25

Más: Enfermedades y Maternidad

$ 1,066.61

$ 832.76

$ 871.32

$ 799.77

Más: Invalidez y Vida

$ 363.02

$ 219.48

$ 243.35

$ 191.27

Más: Guarderías y Prestaciones Sociales

$ 152.83

$ 92.38

$ 102.61

$ 80.60

Igual: Total de cuotas mensuales a cubrir

$ 1,979.57

$ 1,384.872

$ 1,483.57

$ 1,280.922

Importe de la exención
(ahorro patronal)

$ 594.703

$ 202.653

Notas:
1. El valor de la UMA del 1o. al 31 de enero de 2023 es de $ 96.22
2. Esta es la base de cotización a tomar en cuenta por el patrón para el entero de las cuotas obrero-patronales respectivas, las cuales deben cubrirse a más tardar el 20 de febrero de 2023 (arts. 39, primer párrafo, LSS y 3o., último párrafo, RACERF, y 6.1, Reglas)
3. Este es el importe de ahorro en adhesión al beneficio fiscal en materia de seguridad social. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

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 .  (Foto: IDConline)

Conclusión

Tramitar la adhesión al beneficio fiscal no requiere invertir mucho tiempo ni la presentación de documentos de difícil acceso, y es de gran utilidad para los empleadores, porque representa un ahorro en el entero de las contribuciones de los Seguros que componen el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).

Advertir lo anterior les sirve a los patrones dedicados a esas actividades económicas a motivarse a afiliar al ROSS a su personal eventual y con ello evitar menoscabar el derecho humano a la seguridad social de dichos empleados.

Finalmente, se sugiere cumplir cabalmente con las exigencias de la LSS y sus reglamentos, pues de lo contrario, los patrones del campo pueden perder los beneficios fiscales que, en su caso, hubiesen recibido.