El IMSS nos envió una carta invitación comunicándonos que, de una revisión de los CFDI de nómina, se advierte que no consideramos en nuestras modificaciones salariales de enero de 2023 de nuestro personal el importe denominado ™premio anual de asistencia∫ pagado en diciembre 2022, y nos solicita integrarlo al 100 % porque este tipo de incentivos se cubren mensualmente. Qué nos pueden comentar sobre el particular
En términos del artículo 27, fracción VII de la LSS se excluyen los premios por asistencia de la base salarial, siempre y cuando no rebasen el importe del 10 % del último SBC comunicado al Seguro Social.
Por otra parte, todo empleador está obligado a llevar listas de asistencia en donde se asiente invariablemente el número de días laborados y así acredite la procedencia del pago de dicho premio (art. 15, fracc. II, LSS).
Asimismo, es necesario contar con el documento —contrato individual o colectivo de trabajo, o política interna— en donde se detallen las particularidades inherentes a este concepto; el cual señale, entre otros aspectos: los requisitos para su concesión (acudir todo el año a las labores), la forma de entrega (anual), y la cuantía a recibir; y además se difunda entre los trabajadores (art. 31, LFT).
Tener esta documentación, les evita a los patrones que los montos otorgados sean considerados como un salario disfrazado y se conviertan en gratificaciones y de ser así, integrantes en su totalidad al SBC, tal como está ocurriendo en su caso.
Por ello, deben cerciorarse que cuenten con el respaldo correspondiente y determinar si el valor concedido a su personal por concepto de “premio anual de asistencia” colma la exigencia contemplada en la LSS; de lo contrario, tendrán que integrar la diferencia al SBC y efectuar el ajuste en las modificaciones salariales enviadas, atendiendo lo que se indica en: Revise cómo llevar a cabo una rectificación salarial en el IMSS
A continuación, se muestra un ejemplo de cómo incluir el premio de asistencia, teniendo en cuenta de que la empresa efectivamente tiene la política, las listas de asistencia y demás documentación soporte.
El subordinado Jorge Iván Flores Ferrán tiene seis años de antigüedad en la empresa; percibe una cuota diaria de $ 630.00; le corresponden 30 días de aguinaldo, 30 % de prima vacacional y 22 días de vacaciones; en diciembre se le brindó un premio anual de asistencia por $ 8,000.00 y su último SBC fue de $ 693.19; la compañía desea saber cuál es la base salarial de este sujeto.
A) Parte fija
1. Parte proporcional de aguinaldo
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Fórmula | Sustitución |
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Días de aguinaldo |
30 |
Entre: | Días del año |
365 |
Igual: | Proporción diaria de aguinaldo | 0.0822 |
2. Parte proporcional de prima vacacional
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Fórmula | Sustitución |
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Días de vacaciones |
221 |
Por: | Porcentaje de prima vacacional |
30 % |
Igual: | Proporción anual de la prima vacacional | 6.6 |
Entre: | Días del año |
365 |
Igual: | Proporción diaria de prima vacacional | 0.0181 |
Nota:
1. El trabajador con seis años de antigüedad a partir del 1o. de enero de 2023 tiene derecho a 22 días de vacaciones (art. 76, LFT)
3. Factor de integración
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Fórmula | Sustitución |
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Proporción diaria de aguinaldo |
0.0822 |
Más: | Proporción diaria de prima vacacional |
0.0181 |
Más: | Valor que representa la cuota diaria |
1 |
Igual: | Factor de integración salarial | 1.1003 |
4. Cálculo de la parte fija del SBC
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Fórmula | Sustitución |
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Cuota diaria |
$ 630.00 |
Por: | Factor de integración |
1.1003 |
Igual: | SBC fijo | $ 693.191 |
Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
B) Variables
1. Premio de asistencia
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Fórmula | Sustitución |
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Último SBC reportado al IMSS |
$ 693.19 |
Por: | Porcentaje de exención |
10 % |
Igual: | Subtotal | $ 69.31 |
Por: | Días de salario devengados en el sexto bimestre de 2022 |
61 |
Igual: | Importe exento del bono de asistencia | $ 4,227.91 |
VS: | Total de premio de asistencia otorgado en el bimestre | $ 8,000.00 |
Igual: | Excedente por integrar al SBC | $ 3,772.09 |
Entre: | Días de salario devengados en el bimestre |
61 |
Igual: | SBC variable | $ 61.841 |
Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
C) SBC mixto
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Fórmula | Sustitución |
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Salario fijo |
$ 693.19 |
Más: | SBC variable |
61.84 |
Igual: | SBC mixto que debió reportarse a más tardar el 6 de enero de 20231 | $ 755.032 |
Notas:
1. Los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior (art. 30, fracc. II, LSS)
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo