¿Integra al SBC premio de asistencia anual?

Todo empleador está obligado a llevar listas de asistencia en donde se asiente invariablemente el número de días laborados

El IMSS nos envió una carta invitación comunicándonos que, de una revisión de los CFDI de nómina, se advierte que no consideramos en nuestras modificaciones salariales de enero de 2023 de nuestro personal el importe denominado ™premio anual de asistencia∫ pagado en diciembre 2022, y nos solicita integrarlo al 100 % porque este tipo de incentivos se cubren mensualmente. Qué nos pueden comentar sobre el particular

En términos del artículo 27, fracción VII de la LSS se excluyen los premios por asistencia de la base salarial, siempre y cuando no rebasen el importe del 10 % del último SBC comunicado al Seguro Social.

Por otra parte, todo empleador está obligado a llevar listas de asistencia en donde se asiente invariablemente el número de días laborados y así acredite la procedencia del pago de dicho premio (art. 15, fracc. II, LSS).

Asimismo, es necesario contar con el documento —contrato individual o colectivo de trabajo, o política interna— en donde se detallen las particularidades inherentes a este concepto; el cual señale, entre otros aspectos: los requisitos para su concesión (acudir todo el año a las labores), la forma de entrega (anual), y la cuantía a recibir; y además se difunda entre los trabajadores (art. 31, LFT).

Tener esta documentación, les evita a los patrones que los montos otorgados sean considerados como un salario disfrazado y se conviertan en gratificaciones y de ser así, integrantes en su totalidad al SBC, tal como está ocurriendo en su caso.

Por ello, deben cerciorarse que cuenten con el respaldo correspondiente y determinar si el valor concedido a su personal por concepto de “premio anual de asistencia” colma la exigencia contemplada en la LSS; de lo contrario, tendrán que integrar la diferencia al SBC y efectuar el ajuste en las modificaciones salariales enviadas, atendiendo lo que se indica en: Revise cómo llevar a cabo una rectificación salarial en el IMSS

A continuación, se muestra un ejemplo de cómo incluir el premio de asistencia, teniendo en cuenta de que la empresa efectivamente tiene la política, las listas de asistencia y demás documentación soporte.

El subordinado Jorge Iván Flores Ferrán tiene seis años de antigüedad en la empresa; percibe una cuota diaria de $ 630.00; le corresponden 30 días de aguinaldo, 30 % de prima vacacional y 22 días de vacaciones; en diciembre se le brindó un premio anual de asistencia por $ 8,000.00 y su último SBC fue de $ 693.19; la compañía desea saber cuál es la base salarial de este sujeto.

A) Parte fija

1. Parte proporcional de aguinaldo

Fórmula Sustitución

Días de aguinaldo
30
Entre: Días del año
365
Igual: Proporción diaria de aguinaldo 0.0822

2. Parte proporcional de prima vacacional

Fórmula Sustitución

Días de vacaciones
221
Por: Porcentaje de prima vacacional
30 %
Igual: Proporción anual de la prima vacacional 6.6
Entre: Días del año
365
Igual: Proporción diaria de prima vacacional 0.0181

Nota:
1. El trabajador con seis años de antigüedad a partir del 1o. de enero de 2023 tiene derecho a 22 días de vacaciones (art. 76, LFT)

3. Factor de integración

Fórmula Sustitución

Proporción diaria de aguinaldo
0.0822
Más: Proporción diaria de prima vacacional
0.0181
Más: Valor que representa la cuota diaria
1
Igual: Factor de integración salarial 1.1003

4. Cálculo de la parte fija del SBC

Fórmula Sustitución

Cuota diaria
$ 630.00
Por: Factor de integración
1.1003
Igual: SBC fijo $ 693.191

Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

B) Variables

1. Premio de asistencia

Fórmula Sustitución

Último SBC reportado al IMSS
$ 693.19
Por: Porcentaje de exención
10 %
Igual: Subtotal $ 69.31
Por: Días de salario devengados en el sexto bimestre de 2022
61
Igual: Importe exento del bono de asistencia $ 4,227.91
VS: Total de premio de asistencia otorgado en el bimestre $ 8,000.00
Igual: Excedente por integrar al SBC $ 3,772.09
Entre: Días de salario devengados en el bimestre
61
Igual: SBC variable $ 61.841

Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

C) SBC mixto

Fórmula Sustitución

Salario fijo
$ 693.19
Más: SBC variable
61.84
Igual: SBC mixto que debió reportarse a más tardar el 6 de enero de 20231 $ 755.032

Notas:
1. Los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior (art. 30, fracc. II, LSS)
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo