Deberes IMSS de los patrones del campo

El derecho humano a la seguridad social se extiende al campo mexicano, en los términos y formas previstas en la LSS y sus reglamentos

Los patrones del campo son quienes contratan a trabajadores para ejecutar labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas; estos deben colmar las obligaciones contempladas en la LSS y sus reglamentos, entre las cuales destacan las siguientes:

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  • registrarse ante el IMSS, proporcionando el periodo y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada lapso. Para el caso de los patrones con actividades ganaderas, suministrar el tipo de ganado y el número de cabezas que poseen (art. 237-B, fracc. I, LSS)
  • autoclasificarse en el Seguro de Riesgos de Trabajo según el Catálogo de Actividades del dispositivo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), identificando la división, el grupo, la fracción y clase a la que pertenece su actividad a desarrollar (arts. 71, 73, LSS)
  • comunicar los avisos afiliatorios de los subordinados contratados, comunicando al Instituto los avisos de reingreso, las modificaciones salariales o las bajas respectivos, dentro plazos no mayores de siete días hábiles a aquel que suceda el hecho jurídico de que se trate (art. 237-B, fracc. II, LSS)
  • revisar anualmente su siniestralidad laboral considerando los riesgos de trabajo terminados durante el 1o. de enero al 31 de diciembre del año en que se trate, e informar al IMSS la prima con la que cotizarán a más tardar el último día de febrero de que se trate (art. 74, LSS)
  • determinar y enterar las cuotas obrero-patronales (arts. 15, fracc. III, y 39, LSS), y
  • expedir y entregar la constancia de los días laborados y salarios devengados (arts. 15, fracc. IX y 237-B, fracc. III, LSS)

Si bien, los empleadores del campo tienen diversos deberes en materia de seguridad social también pueden gozar de beneficios por lo que hace a sus trabajadores eventuales, para conocer más al respecto, se recomienda la lectura “Beneficio fiscal en seguridad social a patrones del campo”, disponible en la revista digital número 526, del 15 de febrero de 2023, en la sección de seguridad social.