La inspección es el acto de la autoridad laboral cuyo fin es vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, proporcionar información técnica y asesoría a los empleados y patrones; pero además, de encontrarse violaciones o deficiencias en los centros de trabajo, estas pueden hacerse del conocimiento a otros organismos públicos. Por ejemplo, al IMSS (arts. 540, LFT y 2o., fracc. III, Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones —RGITAS—).
De ahí que a continuación se abordan las posibles acciones del Instituto cuando la STPS le comunique las omisiones de los deberes previstos en la LSS y sus reglamentos, pues esta última dependencia gubernamental si bien no cuenta con atribuciones para sancionar tales descuidos, es la encargada legal de propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales, concepto dentro del cual se incluye el acceso a la seguridad social (art. 2o., LFT).
Convenio IMSS-STPS
El Seguro Social tiene la atribución de celebrar convenios de coordinación con la Federación y sus respectivas administraciones públicas, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos (arts. 15, penúltimo párrafo; y 251, fracc. XXIII, LSS).
Un ejemplo de ello es el Convenio de colaboración administrativa para fortalecer el acceso a la justicia y seguridad social de los trabajadores o sus beneficiarios (Convenio) firmado el 16 de julio de 2019 entre los titulares de la STPS —la licenciada Luisa María Alcalde Luján— y del Instituto —el maestro Zoé Alejandro Robledo Aburto—.
Mecanismos de colaboración
El Convenio tiene el objeto de establecer entre las partes: acciones conjuntas, y persuasivas; programas; campañas; bases generales y mecanismos para instrumentar esquemas de auxilio, e intercambio de información relacionada con el acatamiento de sus objetivos que de manera enunciativa y no limitativa, incluye papeles, informes o datos con que cuenten cada uno de ellos en sus sistemas, expedientes, registros que lleven o tengan en su poder.
Por otro lado, el Convenio instaura criterios para que en las visitas de inspección de la STPS participen los servidores públicos de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS (DIR) a fin de fortalecer los mecanismos de defensa de los derechos en materia del trabajo y de seguridad social.
Cabe precisar que al desahogarse la inspección, el personal del Instituto no puede intervenir en acto alguno, porque su colaboración se limita al asesoramiento al inspector y a sugerirle a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la STPS (DGIFT), requerir datos al patrón sobre las obligaciones de la LSS, como lo es la inscripción de sus colaboradores en el IMSS (cláusulas décima primera y décima segunda, Convenio).
Por su parte, el servidor público de la Secretaría debe informar y remitir a la DIR el resultado de las visitas de inspección, sobre aquellos asuntos en donde se desprendan presuntas transgresiones a la LSS, para los efectos legales procedentes (cláusula décima cuarta, Convenio).
Consecuencias de la inspección ante el IMSS
Recibida la información proporcionada por la STPS, el Seguro Social puede emprender dos prácticas, a saber:
Acciones | Comentarios |
Envío de carta invitación (Arts. 9o., segundo párrafo, LSS; 178 y 179, Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF— y 33, fracc. III, primer párrafo, CFF) |
El Instituto gira oficios a los empleadores para invitarlos a regularizar su situación de cumplimiento sobre sus cargas legales. Si bien, la carta invitación no está prevista en la LSS o sus reglamentos; atendiendo el CFF puede entenderse como un medio informal del organismo que no produce ningún menoscabo al patrimonio de los patrones, pues jurídicamente no se le afecta en su persona, papeles o posesiones, sino simplemente les convoca a cumplir voluntariamente con sus deberes en materia de seguridad social que advierten fueron desatendidos. Es decir, con el envío del documento mencionado, se pretende exhortar al empresario a autocorregir su situación fiscal para evitar requerimientos y multas innecesarios, y aquel tiene un plazo de seis días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de su notificación, para aceptar o no la invitación a regularizarse. También es de advertir, que por la naturaleza de la carta señalada, esta no es susceptible de impugnación. Ello conforme a la tesis aislada de rubro: “CARTA INVITACIÓN”. LA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE ACLARACIÓN CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE VÍA JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, CUANDO DEFINE LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE RESPECTO DEL PAGO DE UN TRIBUTO, Registro digital: 2009028 |
Fiscalización (Art. 251, fracc. XVIII, LSS) |
Aun cuando los empresarios opten por no atender las observaciones del Instituto, no deben olvidar que aquel en su faceta de organismo fiscal autónomo puede requerirles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de sus cargas. Esto mediante una:
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¿Qué puede revisar el Instituto?
Ante el aviso por parte de la STPS de las omisiones a la LSS, el Instituto a fin de abarcar lo más posible sus atribuciones de comprobación y fiscalización puede examinar los siguientes deberes:
Obligación | Descripción |
Inscripción y autoclasificación (Arts. 15, fracc. I; 73; 251, fracc. XVI; y 287, LSS; 12, fracc. I; 18 y 45, RACERF) |
Cuando una persona física o moral, recibe de una o más personas físicas, un servicio personal y subordinado, tiene que registrarse ante el Seguro Social como patrón. Debe autoclasificarse para efectos de la determinación y el pago de las cuotas relativas al Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT), identificando la actividad que desarrollará en el catálogo de actividades contemplado en el numeral 196 del RACERF |
Presentación de movimientos afiliatorios: altas y bajas (Arts. 15, fracc. I; 29; 30 y 34, LSS; 45 y 57, RACERF; 784 y 804, LFT) |
Los empleadores deben:
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Cálculo del SBC y modificaciones a este (Arts. 27, primer párrafo; 28; 30 y 34 de la LSS; 53, del RACERF; 784 y 804, LFT) |
La base salarial debe integrarse por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, alimentación, habitación, primas, percepciones, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al trabajador por sus servicios, salvo las excepciones definidas en el numeral 27 de la LSS. El SBC no debe ser menor a un salario mínimo (más el factor de integración) ni mayor a 25 veces la UMA. Al cambiar un elemento fijo o variable se debe reportar al Instituto, atendiendo lo previsto en el dispositivo 34 de la LSS |
Determinar, retener y enterar las cuotas obrero-patronales (Arts. 15, fracc. III; 27 y 39, LSS) |
Las contribuciones se deben enterar dentro de los 17 primeros días de cada mes o bimestre de acuerdo con el Seguro de que se trate |
Registros del número de días laborados y el salario percibido por los asegurados (Arts. 15, fracc. II, LSS; 784 y 804, LFT) |
El patrón tiene la obligación de conservar los contratos laborales, listas de asistencia y de raya, los comprobantes de pago de las prestaciones mínimas ordenadas en la LFT |
Declaración anual del SRT (Arts. 73 y 74, LSS; 32 y 34, RACERF) |
Los empleadores deben calcular la siniestralidad de su empresa, con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo de revisión comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate |
Prestación de servicios especializados (Art. 15-A, LSS) |
La personas físicas o morales que brinden servicios de esta naturaleza deben formalizarlo a través de un contrato por escrito y proporcionar la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, dentro de los primeros 17 días de enero, mayo y septiembre de cada año |
Conclusión
La STPS y el IMSS a través de la inspección buscan fortalecer los mecanismos de defensa de los derechos de los empleados, además de que a este último ente público le sirve para reforzar sus acciones de fiscalización, lo cual puede derivar en la imposición de créditos fiscales, tales como: cuotas obrero-patronales, diferencias, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos y multas.
Por ello, es de suma relevancia para los empleadores atender la LFT y las disposiciones de seguridad social para que al llevarse a cabo una revisión de la STPS esta no implique sanciones ni adecuaciones mayores en el centro laboral así como requerimientos del Seguro Social.
Finalmente, se sugiere realizar “auditorías” internas para identificar el grado de cumplimiento de los deberes patronales en ambas materias, de igual manera cerciorarse de contar con los documentos que respalden el acatamiento de estos, y en su caso, aplicar las medidas correspondientes para corregir los yerros encontrados.