Soy una persona física que se dedica a la compra y venta de zapatos, y el inmueble donde realizo dicha actividad lo tengo en copropiedad con mi hija. En virtud de ello, tengo la duda si ambas somos responsables ante el IMSS respecto de los trabajadores de ese establecimiento. Qué nos pueden comentar sobre el particular
La copropiedad se da cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas (copropietarios), quienes tienen la propiedad en la proporción que les corresponde —parte alícuota— (art. 938, Código Civil Federal —CCF—).
Por otra parte, como usted es quien lleva a cabo la actividad empresarial de la compra y venta de zapatos, y tiene personal a su cargo, en términos de los preceptos 10 de la LFT; 5-A, fracción IV, 12, fracción I de la LSS; y 12 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, es considerada como patrón ante el IMSS.
Consecuentemente, a pesar de que su hija es copropietaria del inmueble, ella al no formar parte de su negocio, no debe tener responsabilidad alguna frente al IMSS, pues no existe disposición que señale tal situación.
Sin embargo, para evitar cualquier tipo de presunción por parte del Seguro Social respecto a que su hija también es dueña del negocio, se recomienda que esta le otorgue en comodato la parte alícuota de su propiedad; esto es, que le conceda gratuitamente el uso del inmueble donde se ubica el centro de labores (art. 2497, CCF).