Beneficios patronales del acuerdo conclusivo

Este medio alternativo de justicia se tramita a través de la Prodecon

Los patrones que están inconformes con los hechos o las omisiones asentados por los auditores del IMSS en la última acta parcial, en el acta final o en el oficio de observaciones, pueden exponer su caso, a través de los llamados acuerdos conclusivos, ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), quien funge como intermediaria (arts. 69-C, primer párrafo y 69-D, primer párrafo, CFF).

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Esta figura se puede hacer valer en cualquier momento, a partir del inicio de las facultades de comprobación y hasta dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se levante el acta final o se notifique el oficio de observaciones, según sea el caso, siempre que la autoridad revisora ya hubiese hecho una calificación de los hechos o las omisiones (art. 69-C, segundo párrafo, CFF).

Entre los beneficios, a solicitar en el acuerdo conclusivo, están:

  • suspensión de los plazos de la revisión o de la visita, desde el instante en que el patrón solicite el convenio y hasta que se le notifique al Seguro Social la conclusión de este mecanismo (art. 69-F, primer párrafo, CFF), y
  • quien suscriba un acuerdo conclusivo tiene derecho, por única ocasión, a la reducción del 100 % de las multas (art. 69-G, CFF).
    En los segundos y posteriores convenios puede aplicarse la reducción de sanciones en los términos y bajo los supuestos previstos en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC); es decir, el peticionario pagará una multa equivalente al:
    • 20 % de las contribuciones omitidas, cuando las cubra junto con sus accesorios después de iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación del IMSS y hasta antes de la notificación del acta final o el oficio de observaciones (art. 17, primer párrafo, LFDC), o
    • 30 % de las cuotas omitidas, si las entera junto con sus accesorios después de la notificación del acta final o el oficio de observaciones, pero antes de resolución que determine el monto de las contribuciones desatendidas (art. 17, segundo párrafo, LFDC)

A efectos de conocer el alcance que tiene la revisión de gabinete y la visita domiciliaria en la esfera jurídica de los patrones, se recomienda consultar el tema “Pormenores en la fiscalización IMSS” visible en la revista digital 528 del 15 de marzo de 2023, en la sección de seguridad social.