Citatorio para diligencia fiscal, ¿puede iniciar y terminar en la misma hora?

La práctica de gestiones por la autoridad debe efectuarse en días y horas hábiles

CITATORIO PARA LA PRÁCTICA DE UNA NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. NO ES ILEGAL SI CULMINA A LA MISMA HORA EN LA QUE INICIA. El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación dispone que cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales. Conforme a dicho precepto legal no es requisito que el citatorio tenga la misma hora de inicio y la hora de conclusión; sin embargo, dicha exigencia nace del artículo 13 del citado Código, que establece que la práctica de diligencias por las autoridades fiscales debe efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. En ese orden de ideas, si el citatorio tiene la fecha de inicio en hora hábil, es suficiente para considerar que se cumple con dicho requisito, pues se reitera no existe obligación para señalar la hora en que concluye la entrega del mismo, incluso si esta se verifica a la misma hora en que inicia la diligencia.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/1/2021)

PRECEDENTES:
VIII-P-2aS-121
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23921/16-17-04-2/1149/17-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de junio de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Martha Cecilia Ramírez López.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de junio de 2017)

VIII-P-2aS-471
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1720/17-11-02-3/2158/18-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 11 de junio de 2019, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Maribel Cervantes Lara.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de junio de 2019)

VIII-P-2aS-517
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21898/18-17-14-9/362/19-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 19 de septiembre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Ofelia Adriana Díaz de la Cueva.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de septiembre de 2019)

VIII-P-2aS-612
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28696/18-17-13-6/1368/19-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 18 de febrero de 2020, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Ofelia Adriana Díaz de la Cueva.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de febrero de 2020)

VIII-P-2aS-668
Juicio Contencioso Administrativo 6527/18-07-01-8/280/19-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión pública ordinaria distancia el 15 de octubre de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Licenciada Rosalía Álvarez Salazar.

Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la sesión pública celebrada a distancia el día cuatro de marzo de dos mil veintiuno.- Firman, el Magistrado Doctor Carlos Mena Adame, Presidente de la Segunda Sección, ante la Licenciada Andrea Guadalupe Aguirre Ornelas, Secretaria Adjunta de Acuerdos de la Segunda Sección, quien da fe.

Clave: VIII-J-2aS-112.