VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD DEBE PLASMAR EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE LEVANTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42, PÁRRAFOS QUINTO, PENÚLTIMO Y ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS HECHOS Y OMISIONES CONOCIDOS HASTA ESA FASE DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. De una interpretación conjunta y armónica a lo dispuesto por el referido artículo 42, quinto, penúltimo y último párrafos, del Código Fiscal de la Federación, en relación con lo dispuesto en la Regla 2.12.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil diecinueve, y a los motivos expuestos por el Órgano Ejecutivo Federal en la exposición de motivos que envió a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respecto de la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, a propósito de la incorporación de un último párrafo al citado artículo 42 —que actualmente corresponde al quinto de dicho numeral—, permite establecer que la obligación de la autoridad fiscal prevista por las porciones normativas en comento, no se colma cuando esta levanta acta circunstanciada en la que únicamente se haga constar la invitación al contribuyente auditado para que acuda a sus oficinas a efecto de “darle a conocer” los hechos y omisiones que se hubiesen detectado en el transcurso de una visita domiciliaria, una revisión de gabinete o una revisión electrónica, así como la asistencia o inasistencia del mencionado contribuyente, sino que en aras de cumplir con el fin último de la previsión contenida en dichos numerales, la autoridad está obligada a plasmar en esa acta, de forma pormenorizada, los hechos y omisiones detectados hasta esa fase de la fiscalización y con base en los cuales pudiera llegar a emitir una resolución que determine un crédito fiscal a cargo del contribuyente auditado. Esta interpretación, garantiza el derecho a conocer su situación fiscal y tomar una decisión informada sobre si continuar con el procedimiento de fiscalización o, en su caso, optar por la autocorrección o bien solicitar un acuerdo conclusivo, con la posibilidad incluso de alcanzar multas inferiores.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 71/20-22-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro III y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 19 de abril de 2021, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jorge Chávez Osornio.- Secretario: Lic. Carlos Iván Martínez Hernández.
Clave: VIII-CASR-NCIII-9.