Pormenores en la fiscalización IMSS

Existen diversos procedimientos directos de revisión que afectan la esfera jurídica patronal, por lo que deben conocerse, así como su alcance

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 -  (Foto: ESPECIAL)

El Instituto como organismo fiscal autónomo, público y descentralizado tiene diversas facultades entre las que destacan: registrar a los patrones e inscribir a los trabajadores, determinar en cantidad liquida y cobrar las cuotas de los seguros que componen el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) y otro tipo de créditos fiscales (arts. 5o., y 251, fraccs. X, XII, XIV, y XVIII, LSS).

También, puede inspeccionar o requerir la exhibición de libros y documentos para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LSS y demás disposiciones aplicables, a través de una visita domiciliaria o una revisión de gabinete o escritorio (arts. 16, antepenúltimo párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM— y 251, fracc. XVIII, LSS).

Como en este 2023 se vislumbran actos de esta naturaleza por parte del Seguro Social, los cuales impactan en la esfera jurídica de los empresarios, a continuación se aborda qué son, cuál es su marco jurídico, y los criterios emitidos en torno a ellos.

Actos de fiscalización

La visita domiciliaria y la revisión de gabinete se contemplan como potestad del Instituto en la LSS, pero el procedimiento no se prevé en esta o en sus reglamentos, por ello se aplica supletoriamente el CFF (arts. 9o., segundo párrafo; y 251, fracc. XVIII, LSS).

Si bien esas figuras buscan lo mismo, cada una tiene sus particularidades, a saber:

Tipo de revisión

Características

Visita domiciliaria

(art. 42, fracc. III, CFF)

  • Sirve para verificar la contabilidad, los bienes y las mercancías directamente en el domicilio de los patrones y constatar si cumplieron o no con sus cargas previstas en LSS y su regulación
  • es practicada por auditores o visitadores a partir de la notificación de la orden de aquella, hasta el levantamiento del acta final
  • en la última acta parcial se circunstancian los hechos y las omisiones que puedan implicar el incumplimiento de las disposiciones de la materia, para que el empleador presente los documentos, libros o registros que los desvirtúe, o bien pueda optar por corregir su situación ante el organismo, y
  • el IMSS es quien determina las omisiones y los créditos fiscales a su favor
De gabinete o escritorio
(art. 42, fracc. II, CFF; y tesis aisladas de rubro: VISITA DOMICILIARIA. LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL NO ES IDÉNTICA O ANÁLOGA AL OFICIO DE OBSERVACIONES, Claves: VIII-P-2aS-763 y VIII-P-2aS-738)
  • Mediante esta se requiere a los empresarios para exhibir en las oficinas del Instituto la contabilidad, los datos, los documentos o informes solicitados para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social; esto implica que la inspección se tramite en las instalaciones de la autoridad, y
  • el Seguro Social formula las observaciones que considere pertinentes

Formalidades del requerimiento

Con independencia de la atribución ejercida, el IMSS tiene que velar con lo dispuesto en el artículo 16 de la CPEUM, esto es: darle a conocer a la empresa por escrito (fundado y motivado) el objeto o propósito de la diligencia (a lo que únicamente debe limitarse la fiscalización); el nombre de la persona (física o moral) afectada; el requerimiento de los libros y papeles indispensables para comprobar el acatamiento de la normativa fiscal; y el lugar que ha de revisarse. De lo contrario, se dejaría en incertidumbre jurídica al gobernado, porque desconocería respecto a qué versaría la molestia de dicho organismo.

Además, conforme a los numerales 38, 43 y 48, fracción II del CFF el requerimiento debe cumplir por lo menos con las siguientes exigencias:

  • constar por escrito en documento impreso o digital
  • estar fundado —obligación de la autoridad emisora de citar los preceptos legales en que se apoye la determinación adoptada— y motivado —que se exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa—
  • precisar: la autoridad que lo formula; el objeto o propósito de que se trate; el lugar y la fecha de emisión; el sitio donde se desarrollará la diligencia (visita), o el domicilio y el plazo en el cual se deben proporcionar los informes o papeles (revisión de gabinete); y el nombre o nombres de las personas a quienes va dirigido (de ignorarse, se indican los datos suficientes que permitan su identificación)
  • señalar: los auditores que efectuarán la visita, quienes podrán ser sustituidos, aumentados o reducidos en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente, y
  • ostentar la firma del funcionario

Igualmente, la orden de visita o el oficio de requerimiento tienen que precisar el periodo y las contribuciones u obligaciones objeto de escrutinio del IMSS, para dotar de certeza jurídica al empresario. Esto se sustenta en las jurisprudencias y la tesis de títulos:

Consecuentemente, en las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, para cumplir con la CPEUM y el CFF, en el documento por el cual se ejerzan dichas facultades, se tendrá que especificar:

  • la documentación que se requiere: el Instituto puede revisar contratos individuales de trabajo, cédulas de determinación, listas de nómina y asistencia, comprobantes de pago, entre otros documentos contables
  • la categoría que atribuye al gobernado a quien se dirige: si es patrón y qué tipo de persona es (física o moral)
  • la facultad que ejerce: indicar el acto a realizar ya sea una visita domiciliaria o revisión de gabinete (o escritorio)
  • la denominación de las contribuciones: en este caso las cuotas obrero-patronales
  • el periodo a revisar: el ejercicio fiscal a constatar.

Al respecto es importante mencionar que la potestad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor, se extingue en el lapso de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de la presentación por el empleador, del aviso o la liquidación, o de aquella en que el propio órgano tenga conocimiento del hecho generador de la obligación (art. 297, LSS)

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Notificación

De acuerdo con los preceptos 14 y 16 de la CPEUM el Instituto al iniciar sus facultades de comprobación, debe notificarle tal situación al empleador para darle a conocer el acto del que es objeto (orden de visita domiciliaria u oficio de requerimiento de información) y así no quede en estado de indefensión, porque se velará por sus derechos de audiencia y legalidad.

Con dicho aviso el patrón sabrá que es requerido, y en su caso, cuándo inicia el cómputo del término legal que tiene el IMSS para concluir sus facultades, o para que promueva el medio de defensa oportuno contra el acto de molestia.

Por la importancia del acto, la autoridad tiene que hacer constar su actuación, a través de la denominada “acta de notificación”, en donde está constreñida a precisar la fecha en que la efectúa, recabando para ello el nombre y la firma de la persona que atienda la diligencia, y en caso de que esta se niegue, tal hecho debe plasmarlo también (art. 135, CFF).

En cuanto a las notificaciones de los actos de fiscalización, es menester considerar lo siguiente:

  • orden de visita domiciliaria: si el auditor no localiza al patrón o su representante legal, le dejará un citatorio con quien se encuentre en el domicilio, para que lo espere a cierta hora del día siguiente para recibir aquella; de no atender tal citación, el visitador iniciará su mandato con el individuo que esté en el centro laboral (art. 44, fracc. II, CFF)
  • revisión de gabinete: tratándose de un “oficio de requerimiento de información”, el Seguro Social puede informar al patrón o a su representante legal, personalmente, por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el Buzón IMSS, indistintamente; por estrados, edictos e instructivo, según sea el caso (arts. 48, fracc. I y 134, fracc. I, CFF).

Sin embargo, el Instituto para efectuar notificaciones, hacer citatorios o emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, así como emitir resoluciones por medios de comunicación electrónica (Buzón IMSS), debe contar expresamente con la conformidad de las empresas de recibir las actuaciones mencionadas (arts. 40 y 286-M, LSS y acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR difundido en el DOF el 9 de julio de 2020)

También, al llevarse esta diligencia, el personal del Seguro Social al presentarse en la empresa, se identifica con una “Constancia de notificador” en donde se advierte el nombre del servidor público, su RFC, su fotografía y firma; la vigencia del documento; el remitente; el marco jurídico, y se detalla que está facultado para realizar notificaciones personales de oficios en la circunscripción territorial de la Subdelegación a la que pertenece, siempre que presente tal papel e incluso se indica que para verificar la autenticidad de dicho sujeto se puede consultar el número de constancia y RFC, comunicándose a los números telefónicos de la autoridad emisora o dentro de la página web del Instituto, la cual es:
http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/aplicaciones/anticorrupcion/Consulta2.asp?ZInstitucion=7.

Etapas de la visita domiciliaria y de gabinete

El detalle del proceso que aplica el Instituto según el acto fiscalizador de que se trate se encuentra visible en las páginas 8 a 11 de esta sección.

Requerimiento de información a terceros

Según el dispositivo 251, fracción XVIII, segundo párrafo de la LSS, el IMSS puede exigirles a terceros relacionados con el patrón, que exhiban en las oficinas de aquel su contabilidad o le proporcionen datos, otros documentos o informes que se les requieran, para determinar las contribuciones omitidas por el empleador.

Situación que se está presentando en la actualidad. Por ejemplo, los notificadores acuden al domicilio de los prestadores de servicios profesionales de las instituciones educativas para preguntarles si realmente tenían esa calidad, o si eran trabajadores; por lo que se les solicita describan las funciones desempeñadas y cómo las llevaban a cabo.

La finalidad de ello es verificar que los profesores que brindan servicios en escuelas particulares efectivamente no tengan un vínculo laboral con estas, a efectos de que no se menoscabe su derecho a la seguridad social o se esté cometiendo un delito de defraudación al Instituto, por la omisión contributiva (arts. 251, fracc. XXXVII; y 307, LSS).

Documentos a mostrar ante supuestas obviedades

Cuando en el desarrollo de una visita domiciliaria o revisión de gabinete, el Instituto conozca hechos u omisiones de las disposiciones de seguridad social, los consignarán en forma circunstanciada en la última acta parcial o en el oficio de observaciones.

Ello para otorgarle al patrón un lapso de 20 días para que presente los papeles, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal.

Cabe mencionar que cuando se trate de más de un ejercicio revisado, el periodo se ampliará por 15 días más, siempre que el afectado presente aviso dentro del plazo inicial (arts. 46, fracc. IV, segundo párrafo; y 48, fracc. IV, CFF).

Por ende, en esa última oportunidad los empleadores deben aportar diversa documentación (cuestión que le servirá si posteriormente promueven un medio de defensa), entre ellas:

  • acuses de aviso:
    • de registro patronal de personas morales o físicas (según sea el caso), en el régimen obligatorio, y
    • de los movimientos afiliatorios y rectificaciones —ingresos, modificaciones salariales y bajas—
  • incapacidades médicas del Seguro Social —certificados de incapacidad temporal para laborar; Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo (ST-7); Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo (ST-9); Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo (ST-2); Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo (ST-3); Dictamen de probable Recaída por Riesgo de Trabajo (ST-8) y Dictamen de invalidez (ST-4)—
  • libros, balanzas, registros contables y documentación comprobatoria, donde conste el registro de los pagos efectuados por el servicio personal subordinado —listas de raya, nóminas, tarjetas de percepciones individuales, recibos de salario, de gratificaciones, comisiones, ISR retenido por sueldos y cuotas obrero-patronales—
  • liquidaciones mensuales, bimestrales y complementarias del pago de las cuotas obrero-patronales y los comprobantes respectivos, y
  • recibos o CFDI del pago de nómina en donde consten los días laborados y el sueldo pagado.

Estos se emplean para acreditar las percepciones recibidas por el colaborador, y con ello establecer si la base salarial que sirvió para cubrir las cuotas obrero-patronales es correcta, lo cual se confirma con la jurisprudencia de rubro: RECIBOS DE NÓMINA CON SELLO DIGITAL Y CADENA DE CARACTERES GENERADA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). SON APTOS PARA DEMOSTRAR EL MONTO Y EL PAGO DE LOS SALARIOS A LOS TRABAJADORES, Registro digital: 2022081

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Para conocer qué otros papeles pueden exhibir el empresario de clic en el siguiente enlace: ¿Cuáles son los documentos a preservar en materia de seguridad social?.

Criterios judiciales

A pesar de que las leyes en materia de seguridad social y fiscales son la fuente principal para la aplicación de las atribuciones de comprobación y revisión del IMSS, es pertinente que los empleadores conozcan los criterios de interpretación (sobre los ordenamientos jurídicos) que realizan los tribunales jurisdiccionales para resolver ciertas problemáticas que se presentan en la práctica; de ahí que a continuación se detallan las tesis más recientes.

Se precisa que el contenido de las posturas versa sobre revisiones fiscales, pero su aplicación es análoga en materia de seguridad social, porque finalmente estudian el procedimiento previsto en el CFF (el cual es supletorio a la LSS); de ahí que si se hace referencia al domicilio fiscal, se trata del correspondiente al registro patronal, bajo escrutinio.

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Notificaciones

Punto a considerar

Rubro, jerarquía y número

Sinopsis

Identificación del notificador antes de comenzar la visita domiciliaria
IDENTIFICACIÓN DEL VISITADOR. RESULTA LEGAL SI DEL ACTA PARCIAL DE INICIO SE DESPRENDE LA RECEP-CIÓN DE LA ORDEN DE VISITA PREVIA IDENTIFICACIÓN DEL VISITADOR, Jurisprudencia, Clave: IX-J-2aS-25 Si de la redacción del acta parcial de inicio se advierte que la persona con quien se entendió la diligencia, para constancia, estampó de su puño y letra en la orden de visita que la recibió previo conocimiento de la identidad del visitador, se considera que el personal de la autoridad cumplió con su carga legal
Hora de inicio y conclusión del citatorio
CITATORIO PARA LA PRÁCTICA DE UNA NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. NO ES ILEGAL SI CULMINA A LA MISMA HORA EN LA QUE INICIA, Jurisprudencia, Clave: VIII-J-2aS-112

No es requisito que el citatorio tenga la misma hora de inicio y de término.

No obstante, si el papel en comento tiene la fecha de inicio en hora hábil, es suficiente para considerar que la diligencia se realizó conforme al numeral 13 del CFF, pues no existe obligación para indicar el tiempo en que finaliza la entrega del mismo, incluso si esta se verifica en igual momento en que inicia la gestión

Carga probatoria de la notificación correcta
NOTIFICACIONES. CARGA DE LA PRUEBA CORRE A CARGO DE LA AUTORIDAD CUANDO ESTA AFIRMA HABERLA PRACTICADO LEGALMENTE, Tesis aislada, Clave: IX-P-2aS-54 Cuando el ente fiscalizador asevera haber notificado un acto a un particular y este niega tener conocimiento del mismo, porque se dirigió a un domicilio diverso al señalado ante el RFC, corresponde al organismo, desvirtuar dicha afirmación o comprobar que el sitio donde se efectuó el aviso fue el que designó el contribuyente para oír y recibir notificaciones; de no hacerse así, el evento será ilegal
Potestad del ente de elegir el acto de fiscalización
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE MOTIVAR POR QUÉ ELIGIÓ DICHA FACULTAD DE COMPROBACIÓN Y NO UNA REVISIÓN DE GABINETE, Tesis aisladas, Claves: IX-P-2aS-133 y IX-P-2aS-61

El órgano fiscal está facultado discrecionalmente para escoger entre la visita domiciliaria o la revisión de gabinete, porque eligió entre uno u otro; siguiendo las formalidades legales correspondientes.

Por ello, la autoridad no está obligada a motivar su proceso de vigilancia

Lapso de duración de la diligencia fiscalizadora en el oficio de revisión
ORDEN DE REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE GABINETE. NO ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD SEÑALE LA FECHA DE DURACIÓN Y/O CONCLUSIÓN, Jurisprudencia, Clave: III-J-1aS-113 El hecho de que el ente fiscal no señale la fecha de duración o conclusión de las facultades ejercidas, no le resta validez al oficio de inicio de revisión de gabinete
Pasos a seguir por la autoridad para el desahogo de la visita domiciliaria
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. FASES Y FORMALIDADES PARA SU NOTIFICACIÓN, Jurisprudencia, Clave: VIII-J-2aS-113
  • La notificación de la orden debe considerar:
    • elaboración del acta respectiva, donde se asiente que la diligencia comenzó a la hora fijada en el citatorio, sin perjuicio de que también quede determinada la diversa en la que empezó a levantarse el “acta de notificación”, e
    • identificación de los visitadores, misma que tiene que efectuarse al comienzo de la visita y ante la persona con quien se entienda la gestión (patrón visitado, su representante o sujeto que aborde la visita domiciliaria), y
  • el desarrollo de la visita contempla:
    • inicio: comprende la identificación de los servidores públicos ante el visitado o la persona que entienda la visita, la entrega de la orden y la designación de los testigos
    • desarrollo: solicitud y revisión de la contabilidad, libros, documentos y aportación de pruebas por parte del auditado para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en las actas parciales, y
    • conclusión (acta final): consistente en una relación detallada de los resultados obtenidos a través de la visita
No es imprescindible mencionar los artículos respecto a la temporalidad que tiene la autoridad para ejercer sus facultades
VISITA DOMICILIARIA. PARA ESTIMAR DEBIDAMENTE FUNDADA LA ORDEN RELATIVA, ES INNECESARIO INVOCAR EN ELLA EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, Tesis aislada, Clave: IX-P-2aS-62 El precepto 67 del CFF establece un límite temporal de las potestades con que cuentan los organismos fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones en la materia, razón por la cual la cita de tal numeral no es indispensable en una orden de visita domiciliaria, ya que tal documento es un acto de molestia autónomo en el que no se fija importe alguno ni se imponen multas, sino que únicamente marca el comienza de dichas atribuciones
Irrelevante fundamentar en la orden de visita el plazo para entrega de documentos
VISITA DOMICILIARIA. PARA ESTIMAR DEBIDAMENTE FUNDADA LA ORDEN RELATIVA, ES INNECESARIO INVOCAR EN ELLA EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, Tesis aislada, Clave: IX-P-2aS-31

La orden de visita no contiene en sí una solicitud concreta de datos o papeles, sino que es el acto habilitante de los requerimientos que al respecto se formulen dentro del procedimiento de fiscalización.

Por lo tanto, no debe establecerse en dicho documento, el ordenamiento legal que prevé los lapsos que tienen los contribuyentes para entregarle a la autoridad la información que se les puede exigir durante la visita domiciliaria

Legalidad de una segunda orden de visita domiciliara
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. ES ILEGAL LA EMITIDA POR SEGUNDA OCASIÓN CUANDO LA AUTORIDAD FISCALIZADORA LA JUSTIFIQUE SEÑALANDO DE MANERA GENÉRICA LAS CONTRIBUCIONES Y/O CONCEPTOS NO REVISADOS EN LA PRIME-RA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 53-C DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGEN-TE A PARTIR DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2013), Tesis aislada, Clave: IX-P-1aS-65

La autoridad tiene la obligación de justificar la segunda orden de fiscalización de las contribuciones que no se hubiesen revisado de forma primigenia y de indicar pormenorizadamente los conceptos específicos de cada cuota que revisará en la segunda orden de visita domiciliaria.

Si el organismo fiscal señala de manera genérica la contribución o el concepto que pretende revisar y es omisa en precisar las aportaciones o los elementos que no se hubiesen constatado en la primera orden, esta se considera ilegal

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA DE EJERCICIOS Y CONTRIBUCIONES DE UNA REVISIÓN PREVIA, LA EMITIDA EN TÉRMINOS DEL AR-TÍCULO 53-C DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE SEÑALAR LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA EMISIÓN DEL ACTO, Tesis aislada, Clave: IX-P-1aS-64

El ente fiscal puede examinar ejercicios y contribuciones que fueron objeto de una constatación previa siempre que se verifiquen hechos novedosos, siempre y cuando se funde y motive esa circunstancia.

Esto implica, verter los hechos novedosos que justifiquen el segundo acto de molestia por periodos y por cuotas verificadas

Actas

Punto a considerar

Rubro, jerarquía y número

Sinopsis

Contenido de la última acta parcial


VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD DEBE PLASMAR EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE LEVANTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42, PÁRRAFOS QUINTO, PENÚLTIMO Y ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS HECHOS Y OMISIONES CONOCIDOS HASTA ESA FASE DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN, Tesis aislada, Clave: VIII-CASR-NCIII-9

La autoridad está obligada a darle a conocer detalladamente a la empresa, a través de acta circunstanciada: los hechos y omisiones detectados hasta esa fase de la fiscalización y con base en los cuales pudiera llegar a emitir una resolución donde determine un crédito fiscal a cargo del auditado.

Con ello se garantiza el derecho a conocer la situación fiscal y tomar una decisión informada sobre: si continua con el procedimiento de fiscalización; opta por la autocorrección; o solicita un acuerdo conclusivo

Valoración de pruebas por parte del visitador es ilegal
VISITA DOMICILIARIA. LA VALORACIÓN QUE HACE EL VISITADOR EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL O EN EL ACTA FINAL DE LAS PRUEBAS QUE OFRECE EL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS, CONSTITUYE UN VICIO DE PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE AL SENTIDO DEL CRÉDITO FISCAL; POR LO QUE SE DEBE DECLARAR SU NULIDAD PARA EFECTOS, Jurisprudencia, Clave: IX-J-SS-33

El auditor excede sus facultades legales, cuando valora las pruebas exhibidas para desvirtuar las irregularidades detectadas en la visita domiciliaria, y ello trasciende a la resolución determinante del crédito fiscal.

Lo anterior es causa de nulidad, al tratarse de un vicio del procedimiento que afecta las defensas del particular1

VISITA DOMICILIARIA. LOS ACTOS REALIZADOS POR LOS VISITADORES DESIGNADOS EN EL DESARROLLO DE LA MISMA, TIENEN QUE SER VALORADOS POR FUNCIONARIO COMPETENTE PARA PODER AFECTAR LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES, Jurisprudencia, Clave: VIII-J-1aS-108

Entre la última acta parcial y la final, el patrón puede presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos y omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal.

Los visitadores no pueden valorar los papeles exhibidos por el contribuyente en una visita domiciliaria, porque ese proceder está sujeto a la evaluación final de la autoridad fiscal competente1

1. Cabe precisar que como parte de la reforma fiscal para el ejercicio 2021, al artículo 46, fracción IV del CFF se le añadió el tercer párrafo, el cual contempla que los visitadores tienen la facultad para realizar la valoración de los documentos o informes obtenidos en el desarrollo de la visita, así como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente. Dicha oración comprenderá la idoneidad y alcance de los papeles y datos de referencia, como resultado del análisis, la revisión, la comparación, la evaluación o la apreciación, realizadas en lo individual o en su conjunto, con el objeto de desvirtuar o no los hechos o las omisiones.

Consecuentemente, esta enmienda es contradictoria a lo previsto en la jurisprudencia en comento, por lo que será de suma importancia que los visitadores cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para poder hacer una correcta valoración

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Conclusión

Es indispensable para el sector patronal conocer los procedimientos directos de fiscalización que el Seguro Social puede llevar a cabo y qué formalidades deben revestir en términos de la CPEUM y el CFF, y en caso de existir irregularidades defenderse.

Por otro lado, si desea saber qué papeles pueden requerir otras autoridades como la STPS en una inspección del trabajo se recomienda la lectura del tema “Documentos básicos para atender una inspección de trabajo” visible en la sección laboral de esta edición.