ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA DE EJERCICIOS Y CONTRIBUCIONES DE UNA REVISIÓN PREVIA, LA EMITIDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 53-C DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE SEÑALAR LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA EMISIÓN DEL ACTO. En el ejercicio de la facultad discrecional prevista en el artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación, consistente en la posibilidad de revisar ejercicios y contribuciones que fueron objeto de una revisión previa cuando se verifiquen hechos novedosos, se encuentra invariablemente sujeta a los requisitos de fundamentación y motivación establecidos en los artículos 16 de la Carta Magna y artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, por lo que es evidente que una nueva orden de visita domiciliaria que la autoridad emita bajo ese supuesto, deberá cumplir con las formalidades necesarias, como son obrar por escrito; estar firmada por el funcionario que la dicta; señalar a quién va dirigida; y sobre todo, estar debidamente fundada y motivada; esto es, debe invocar las normas competenciales aplicables al caso concreto, y además señalar los hechos que motivaron la emisión del acto. Por lo que, en el caso de una segunda revisión deben incluirse aquellos hechos novedosos que precisamente justifiquen el segundo acto de molestia por ejercicios y por contribuciones que ya fueron objeto previo de verificación, pues es evidente que si el propio artículo 53-C del Código Tributario Federal establece que la justificación para una nueva intromisión a la esfera jurídica del gobernado, es que se verifiquen hechos novedosos, es inconcuso que los mismos deben cuando menos ser pormenorizados al emitir la nueva orden para entender colmada la garantía aludida, pues debe reiterarse que son precisamente esos hechos previamente desconocidos, la génesis del actuar administrativo en una segunda visita domiciliaria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13985/17-17-13-6/2219/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 18 de enero de 2022, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de septiembre de 2022)
Clave: IX-P-1aS-64.