Autoridad debe allegarse de pruebas de RT si el actor no las ofrece

Existe el deber de salvaguardar en forma efectiva el derecho humano a la seguridad social, lo que implica establecer mecanismos expeditos, sencillos y eficaces

CONFLICTO INDIVIDUAL DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ALLEGARSE DE MANERA OFICIOSA DE PRUEBAS IDÓNEAS CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA EL RECONOCIMIENTO DE UN RIESGO DE TRABAJO Y ES OMISO EN OFRECER LA PRUEBA PERICIAL DE MEDIO AMBIENTE LABORAL, A FIN DE RESOLVER CONFORME AL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL DE LOS HECHOS.

Hechos: Una persona demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el reconocimiento de que presenta una incapacidad permanente parcial por diversos padecimientos que se desarrollaron en el ejercicio de sus labores. La Junta responsable absolvió al instituto demandado, al considerar que el actor no demostró el nexo causal entre las enfermedades y el medio ambiente laboral.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se demanda el reconocimiento de un riesgo de trabajo y la parte actora no ofrece la prueba pericial de medio ambiente laboral, seguridad e higiene en el trabajo, ergonomía u otras necesarias para demostrar el nexo causal existente entre los padecimientos y las actividades profesionales, el órgano jurisdiccional, de manera oficiosa, debe allegarse y ordenar el desahogo de pruebas idóneas para esos efectos, en los casos en que: 1) en el expediente se adviertan indicios que revelen un contexto de veracidad de los hechos narrados en la demanda; y, 2) cuando haya transcurrido un periodo razonable de tiempo entre la demanda natural y los hechos narrados, que hagan factible llegar a la verdad material de los acontecimientos expuestos por la parte trabajadora.

Justificación: Lo anterior es así, porque existe el deber a cargo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje de salvaguardar en forma efectiva el derecho humano a la seguridad social, lo que implica que deban establecerse mecanismos expeditos, sencillos y eficaces que permitan el acceso efectivo de los trabajadores a las prestaciones sociales respectivas. En ese sentido, los órganos jurisdiccionales en materia laboral deben aplicar la carga dinámica de la prueba, distribuirla a todas las partes involucradas, y hacer uso de las facultades previstas en los artículos 782 y 784 de la Ley Federal del Trabajo, que son de cumplimiento obligatorio, cuando adviertan que la parte trabajadora ha efectuado un ofrecimiento imperfecto o incompleto de las pruebas adecuadas para la demostración de los hechos tendentes a actualizar el acceso a las prestaciones legales reclamadas, en atención a que se encuentra en una posición asimétrica frente al patrón y al instituto asegurador en lo relativo al acceso a las fuentes probatorias respectivas, todo ello a fin de promover, respetar y garantizar los derechos humanos de igualdad sustantiva, de no discriminación, de seguridad social, de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva reconocidos en los artículos 1o., 17, 123, apartado A, fracción XXVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".

 

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 701/2021. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Nicolás Ortega Rosas.

Amparo directo 23/2022. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Raziel Flores Brito.

Amparo directo 382/2022. 7 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ruiz Martínez. Secretaria: María Ureña Peralta.

Amparo directo 593/2022. 10 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Nicolás Ortega Rosas.

Amparo directo 758/2022. 17 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ruiz Martínez. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva.

 

Esta tesis se publicó el viernes 27 de enero de 2023 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de enero de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

 

Registro digital: 2025839.