Rol de la autoridad judicial para reconocer un RT

Para poder calificar una enfermedad como laboral es indispensable que el trabajador aporte pruebas para nexo-causa pero el juzgador también debe recabarlas

Las enfermedades laborales son los estados patológicos derivados de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o se relaciona con el medio en el que un trabajador desempeña sus actividades laborales (arts. 43, LSS y 475, LFT).

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Cuando el IMSS niega que una afección es de carácter profesional y consecuentemente no quiere cubrir las prestaciones en dinero y en especie correspondientes, el asegurado puede demandar su reconocimiento y el otorgamiento de dichas prerrogativas ante el Tribunal Federal Laboral (arts. 295, LSS y 899-A, LFT).

Por regla general, en el juicio, el interesado debe aportar las pruebas para acreditar fehacientemente el nexo causal entre el padecimiento y la prestación de los servicios, sobre todo, si este no se contempla en la tabla prevista en el artículo 513 de la LFT; pues en esas circunstancias no surge la presunción legal a favor del colaborador. Es decir, el subordinado tiene una carga probatoria, y de no ofrecer los medios de convicción, la resolución podría ser negativa (art. 476, LFT).

Para ello, se pueden presentar dictámenes médicos relacionados con periciales técnicas del medio ambiente en donde se desempeñaba el servicio, las cuales pueden servir para la presunción de que se generaron ciertos padecimientos por la exposición laboral.

Por ejemplo, la dermatitis de contacto, la leucemia, cáncer de nasofaringe, entre otros por interactuar con hidrocarburos (thinner, desengrasantes, gasolina, diésel, etc.) o el túnel del carpo, quiste sinovial o dedo en gatillo ante movimientos repetitivos.

No obstante, si el trabajador no ofrece las periciales de medio ambiente laboral, seguridad e higiene en el trabajo, ergonomía u otras necesarias para demostrar la relación existente entre los padecimientos y las actividades desempañadas, según los numerales 782 y 784 de la LFT, el órgano jurisdiccional, oficiosamente, debe allegarse y ordenar el desahogo de pruebas idóneas para esos efectos, en los casos en que:

  • en el expediente se adviertan indicios que revelen un contexto de veracidad de los hechos narrados en la demanda, y
  • cuando hubiese transcurrido un periodo razonable de tiempo entre la demanda natural y los hechos narrados, que hagan factible llegar a la verdad material de los acontecimientos expuestos por el empleado

Esto porque la autoridad debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus conclusiones, para ello es indispensable adoptar todas las medidas probatorias necesarias contempladas legalmente, aun cuando no hubiesen sido propuestas por el demandante, porque eso no le impide al órgano jurisdiccional llegar por otros medios al conocimiento de los hechos de la demanda, eximiendo al asegurado de la carga probatoria y los recabe de quien los tenga en su poder.

Lo anterior se sustenta en las jurisprudencias de rubro: CONFLICTO INDIVIDUAL DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ALLEGARSE DE MANERA OFICIOSA DE PRUEBAS IDÓNEAS CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA EL RECONOCIMIENTO DE UN RIESGO DE TRABAJO Y ES OMISO EN OFRECER LA PRUEBA PERICIAL DE MEDIO AMBIENTE LABORAL, A FIN DE RESOLVER CONFORME AL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL DE LOS HECHOS, Registro digital: 2025839 y ENFERMEDAD PROFESIONAL. CUANDO SE DEMANDA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EL RECONOCIMIENTO DE SU ORIGEN, CORRESPONDE AL ASEGURADO LA CARGA DE PROBAR LOS HECHOS FUNDATORIOS DE SU ACCIÓN EN LO RELATIVO A LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS QUE DESARROLLÓ O AL MEDIO AMBIENTE EN QUE PRESTÓ SUS SERVICIOS, PERO LA JUNTA PUEDE RELEVARLO DE ESA CARGA, Registro digital: 174728.

Con ello se promueven, respetan y garantizan los derechos humanos de igualdad sustantiva y no discriminación, de seguridad social, de acceso a la justicia y de tutela efectiva judicial tutelados por los dispositivos 1o.; 17; 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.