PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. SU FINALIDAD CUANDO EL DEMANDADO NIEGA LA RELACIÓN DE TRABAJO, PERO NO SU CALIDAD DE PATRÓN, ES QUE EL ACTUARIO DÉ FE QUE EN LA DOCUMENTACIÓN GENERAL APARECE EL NOMBRE DEL TRABAJADOR. La finalidad de la prueba de inspección cuando el demandado niega la relación de trabajo, pero no su calidad de patrón, es que el actuario dé fe que el nombre del actor se encuentra dentro de alguno o algunos de los documentos generales que contiene la universalidad de trabajadores, como listas de raya o de nómina, listas de operarios inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y Servicio de Administración Tributaria, y cuyos documentos a inspeccionar, por ende, deben ser sobre la totalidad de los empleados para que a partir de su verificación, pueda advertirse si obra o no el nombre del trabajador. Por tanto, si lo que éste pretende acreditar son aspectos inherentes a él, como categoría, fecha de ingreso, horario o salario, entonces el ofrecimiento en esos términos lleva a concluir que los documentos respecto de los que ofreció la inspección se encuentran personalizados, porque esos aspectos únicamente pueden advertirse de documentos relativos al propio trabajador, por más que se haya ofrecido sobre todos los que el patrón está obligado a conservar, pues no debe perderse de vista que lo que se busca con la prueba de que se trata, no es acreditar cada uno de los elementos citados, sino que el nombre del actor se encuentra dentro de alguno de los documentos a los que aluden las jurisprudencias 2a./J. 38/95 y 2a./J. 26/2004. Estimar correcto el ofrecimiento para que el actuario dé fe de la categoría, jornada, fecha de ingreso, salario o algún otro dato inherente al trabajador, sería obligar al patrón a exhibir documentos respecto de cuya relación negó, lo cual sería ilegal en virtud de su postura defensiva pues, al negarse el vínculo laboral, es lógico que el demandado no posea documentos del oferente de la prueba.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 652/2019. 19 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Víctor Raúl Camacho Segura.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 38/95 y 2a./J. 26/2004, de rubros: "RELACIÓN LABORAL, LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA SE ACTUALIZA SI CONFORME A LA PRUEBA DE INSPECCIÓN, EL PATRÓN NO EXHIBE LOS DOCUMENTOS QUE CONFORME A LA LEY ESTÁ OBLIGADO A CONSERVAR." y "PATRÓN. TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO LOS DOCUMENTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AUNQUE SE TRATE DE UNA PERSONA FÍSICA." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos II, agosto de 1995, página 174 y XIX, marzo de 2004, página 353, registros digitales: 200748 y 181911, respectivamente.
Registro digital: 2021000.