Una colaboradora renunció para cuidar de su madre, y desea saber cuál es el periodo en que esta última recibirá la asistencia médica del IMSS. Qué nos pueden comentar sobre el particular
El dispositivo 109 de la LSS prevé que el asegurado y sus beneficiarios, cuando aquel hubiese causado baja del Instituto quedan cubiertos durante las ocho semanas posteriores por el Seguro de Enfermedades y Maternidad en cuanto a la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, siempre y cuando tenga el mismo tiempo de cotizaciones previas al movimiento afiliatorio mencionado.
Dicho precepto debe interpretarse atendiendo al principio pro persona; esto es, que el IMSS debe proporcionar los servicios clínicos hasta que se encuentre totalmente recuperado el afiliado o sus beneficiarios, de las causas por las que solicitaron estos. Ello se sustenta con la tesis de rubro: SEGURO SOCIAL. SI EL ASEGURADO O SUS BENEFICIARIOS ACUDEN A SOLICITAR ATENCIÓN MÉDICA DENTRO DE LAS OCHO SEMANAS POSTERIORES A QUE QUEDÓ PRIVADO DE SU TRABAJO Y AQUÉLLA SE PROLONGA POR UN PERIODO MAYOR, NO DEBE DEJAR DE PROPORCIONARSE EL SERVICIO, EN ARAS DE PRESERVAR EL DERECHO A LA SALUD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DE LA MATERIA), Registro digital: 2001188.
Consecuentemente, si la madre de su ex trabajadora acude a solicitar la atención médica en el periodo de conservación de derechos y esta debe prorrogarse por un lapso mayor de ocho semanas, se le tiene que exigir al organismo le siga prestando el servicio; de lo contrario, se atentaría contra el derecho a la salud, el cual está tutelado en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; entre otros.