Desde la primera quincena de marzo nuestro promotor empezó a recibir comisiones pero desconocemos cómo afectará esto a su salario base de cotización (SBC). Nos pueden ayudar
En términos del artículo 27, primer párrafo de la LSS, el SBC se conforma con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad entregada al asegurado por sus labores.
Por lo anterior, las comisiones que comenzó a recibir el trabajador, objeto de su consulta, integran en su totalidad a la base salarial (por ser retributivas —porque son una prima que se cubre a los colaboradores sobre el valor de la mercancía vendida o colocada—), y deben sumarse a los ingresos variable totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores al bimestre de que se trate (en este caso marzo-abril), y dividirse entre el número de días de salario devengado en ese periodo (arts. 30, fracc. II, LSS y 286, LFT).
Consecuentemente, ustedes estarán obligados a comunicar al IMSS dentro de los primeros cinco días hábiles de mayo las modificaciones del SBC del empleado objeto de su consulta (art. 34, fracc. II, LSS).
Para una mayor comprensión de lo mencionado, a continuación se muestra cómo integrar la base salarial de un promotor que gana el salario mínimo de la CDMX; tiene derecho a 12 días de vacaciones, 30 % de prima vacacional, 20 días de aguinaldo; que en el segundo bimestre de 2023 ganó $ 15,000.00 por comisiones y faltó tres días en marzo.
A) SBC FIJO
1. Parte proporcional diaria de aguinaldo
Fórmula |
Sustitución |
|
Días de aguinaldo |
20 |
|
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Parte proporcional diaria de aguinaldo |
0.0548 |
2. Parte proporcional diaria de prima vacacional
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Fórmula |
Sustitución |
Días de vacaciones |
12 |
|
Por: |
Porcentaje de prima vacacional |
30 % |
Igual: |
Subtotal |
3.6 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Parte proporcional diaria de prima vacacional |
0.0099 |
3. Factor de integración salarial
|
Fórmula |
Sustitución |
Unidad |
1 |
|
Más: |
Parte proporcional diaria de aguinaldo |
0.0548 |
Más: |
Parte proporcional diaria de prima vacacional |
0.0099 |
Igual: |
Factor de integración |
1.0647 |
4. Cálculo de la parte fija
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Fórmula |
Sustitución |
Salario diario |
$ 207.441 |
|
Por: |
Factor de integración |
1.0647 |
Igual: |
SBC parte fija |
$ 220.862 |
Notas:
1. Salario mínimo general para la zona “Resto del país” vigente a partir del 1o. de enero de 2023 (publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2022)
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
B) Variables
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Fórmula |
Sustitución |
Importe de las comisiones de marzo y abril |
$ 15,000.00 |
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Entre: |
Días de salario devengado |
581 |
Igual: |
SBC parte variable |
$ 258.62 |
Nota:
1. A los días de bimestre se le restan las ausencias e incapacidades, en este caso 61 menos tres faltas injustificadas (art. 30, fracc. III, LSS)
C) SBC mixto
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Fórmula |
Sustitución |
SBC parte fija |
$ 220.86 |
|
Más: |
SBC parte variable |
258.62 |
Igual: |
Base salarial a reportar a más tardar el 5 de mayo de 20231 |
$ 479.482 |
Nota:
1. El cambio al SBC mixto se debe informar entre los primeros cinco días hábiles de mayo (arts. 15, fracc. I; 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS)
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
Finalmente, de no actualizar el SBC en tiempo y forma, el IMSS puede fincarles un crédito fiscal por diferencias, actualizaciones, recargos, y una multa de 20 a 125 veces la UMA; es decir, de $ 2,074.80 a $ 12,967.50, y en caso de un riesgo de trabajo o enfermedad general, un capital constitutivo (arts. 54, 77, 88, 149, 186, 287, 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).