Cómo integran las comisiones al SBC

¿Las comisiones afectan el salario base de cotización?

Desde la primera quincena de marzo nuestro promotor empezó a recibir comisiones pero desconocemos cómo afectará esto a su salario base de cotización (SBC). Nos pueden ayudar

En términos del artículo 27, primer párrafo de la LSS, el SBC se conforma con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad entregada al asegurado por sus labores.

Por lo anterior, las comisiones que comenzó a recibir el trabajador, objeto de su consulta, integran en su totalidad a la base salarial (por ser retributivas —porque son una prima que se cubre a los colaboradores sobre el valor de la mercancía vendida o colocada—), y deben sumarse a los ingresos variable totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores al bimestre de que se trate (en este caso marzo-abril), y dividirse entre el número de días de salario devengado en ese periodo (arts. 30, fracc. II, LSS y 286, LFT).

Consecuentemente, ustedes estarán obligados a comunicar al IMSS dentro de los primeros cinco días hábiles de mayo las modificaciones del SBC del empleado objeto de su consulta (art. 34, fracc. II, LSS).

Para una mayor comprensión de lo mencionado, a continuación se muestra cómo integrar la base salarial de un promotor que gana el salario mínimo de la CDMX; tiene derecho a 12 días de vacaciones, 30 % de prima vacacional, 20 días de aguinaldo; que en el segundo bimestre de 2023 ganó $ 15,000.00 por comisiones y faltó tres días en marzo.

A) SBC FIJO
1. Parte proporcional diaria de aguinaldo


Fórmula

Sustitución


Días de aguinaldo

20

Entre:
Días del año

365

Igual:
Parte proporcional diaria de aguinaldo

0.0548

2. Parte proporcional diaria de prima vacacional

Fórmula

Sustitución


Días de vacaciones

12

Por:
Porcentaje de prima vacacional

30 %

Igual:
Subtotal

3.6

Entre:
Días del año

365

Igual:
Parte proporcional diaria de prima vacacional

0.0099

3. Factor de integración salarial

Fórmula

Sustitución


Unidad

1

Más:
Parte proporcional diaria de aguinaldo

0.0548

Más:
Parte proporcional diaria de prima vacacional

0.0099

Igual:
Factor de integración

1.0647

4. Cálculo de la parte fija

Fórmula

Sustitución


Salario diario

$ 207.441

Por:
Factor de integración

1.0647

Igual:
SBC parte fija

$ 220.862

Notas:
1. Salario mínimo general para la zona “Resto del país” vigente a partir del 1o. de enero de 2023 (publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2022)
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

B) Variables

Fórmula

Sustitución


Importe de las comisiones de marzo y abril

$ 15,000.00

Entre:
Días de salario devengado

581

Igual:
SBC parte variable

$ 258.62

Nota:
1. A los días de bimestre se le restan las ausencias e incapacidades, en este caso 61 menos tres faltas injustificadas (art. 30, fracc. III, LSS)

C) SBC mixto

Fórmula

Sustitución


SBC parte fija

$ 220.86

Más:
SBC parte variable

258.62

Igual:
Base salarial a reportar a más tardar el 5 de mayo de 20231

$ 479.482

Nota:
1. El cambio al SBC mixto se debe informar entre los primeros cinco días hábiles de mayo (arts. 15, fracc. I; 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS)
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

Finalmente, de no actualizar el SBC en tiempo y forma, el IMSS puede fincarles un crédito fiscal por diferencias, actualizaciones, recargos, y una multa de 20 a 125 veces la UMA; es decir, de $ 2,074.80 a $ 12,967.50, y en caso de un riesgo de trabajo o enfermedad general, un capital constitutivo (arts. 54, 77, 88, 149, 186, 287, 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).