¿Válidos descuentos a las pensiones?

El Máximo Tribunal declaró que la apropiación por medio de un contrato de apertura de crédito de los recursos de las pensiones por cesantía en edad avanzada es inconstitucional

Los descuentos realizados a las cuentas bancarias en donde se depositan los recursos de pensiones por cesantía en edad avanzada (CEA) o vejez transgreden el derecho al salario y a una vida digna, tal y como lo señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través del comunicado número 110/2023.

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Según la Primera Sala de la SCJN la retención representa una violación a la prohibición de enajenación, cesión o gravamen de las pensiones y configura una reducción al patrimonio jubilatorio fuera de los términos legales que prevén descuentos regulados con formalidades esenciales como el mandamiento judicial o un convenio autorizado. Esto en términos de los artículos 123, apartado B, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) relativo a la protección del salario y 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

De ahí que la Corte estimó que las cláusulas con instituciones bancarias mediante un contrato de adhesión —como lo es el de apertura de crédito— donde pretenden otorgarse la facultad del cobro con cualquier cuenta contratada por el usuario, debe tenerse por no puesta porque introduce cargas desproporcionadas entre las partes y contraviene los derechos humanos al salario, a la seguridad social y a la libre disposición de la propiedad privada.

Finalmente, si bien el fallo de la Sala va dirigido a las pensiones del ISSSTE, aquellas otorgadas por el IMSS gozan de la misma protección, porque la finalidad de que el asegurado reciba por su retiro laboral una pensión es asegurar sus necesidades y las de su familia. Además, tales recursos están protegidos por los dispositivos 123, apartado A, fracción VIII de la CPEUM y 10 de la LSS porque las pensiones de CEA o vejez son equivalentes en cuanto a su naturaleza al salario; de ahí  que deben exceptuarse de embargo, compensación o descuento, y no pueden ser objeto de retenciones o deducciones no previstas en la ley.