El gerente general nos comenta que tenemos que integrar al salario base de cotización la prima vacacional conforme a los nuevos periodos vacacionales por el 2022, por lo que debemos pagar las diferencias de las cuotas obrero-patronales desde dicho año. Cuál es su opinión sobre el particular
El Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la LFT —Decreto—, en materia de vacaciones dignas, entró en vigor el 1o. de enero de 2023 y es a partir de esa fecha en que los trabajadores empezaron a cotizar con los nuevos parámetros ante el Seguro Social.
De ahí que sea incorrecto que tengan que enterar al Instituto “diferencias” por el año pasado porque ello vulneraría el derecho humano a la seguridad jurídica de los patrones y el principio de irretroactividad de la ley contemplados en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en el 2022 los empresarios pagaron conforme a los periodos vacacionales vigentes en ese momento.