Las compañías tienen la carga de revisar anualmente los accidentes y las enfermedades profesionales terminados para determinar la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) ya sea que esta disminuya, aumente o quede igual (art. 74, LSS).
Si el resultado del cálculo de la prima para el 2023 fue idéntica a la del 2022, los empresarios no tenían que llevar a cabo la carga descrita, tampoco aquellos que cuenten con menos de 10 subordinados —porque pueden elegir entre declarar su siniestralidad o cubrir media que les corresponda— (arts. 72, último párrafo, LSS; y 32, fracc. V, Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
Esto implica que existen patrones que recaen en los dos supuestos anteriores (prima idéntica a la del 2023 y tener una plantilla laboral inferior a 10 subordinados) por lo que al no presentar su declaración anual de riesgos están a merced de que el Instituto les rectifique o no su siniestralidad a la prima media.
Situación que puede afectar al sector patronal en cuanto al incremento de las cuotas del SRT. Por ejemplo, si la empresa con clase II tiene una prima mínima de 0.50000 % y al ser la misma en 2023 no presentó su declaración, el Instituto tiene la facultad de rectificarlos a la media de 1.13065 %.
Esta problemática está ocurriendo en la práctica, por lo que a continuación se analiza a detalle las resoluciones de rectificación de siniestralidad que está girando el Instituto a los empresarios con personal menor a 10 subalternos y en caso de ser improcedentes cuáles son los medios con lo que cuenta el empleador para combatirlas.
Declaración anual del SRT
Los empresarios que cotizaron el periodo completo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2022 debieron presentar su prima de riesgos de acuerdo con la siniestralidad generada en dicho lapso y enviarla a más tardar el 28 de febrero de 2023.
Lo anterior a través del módulo Determinación de la prima en el SRT del portal IMSS Desde su Empresa (IDSE) o presencialmente en la Oficina de Clasificación de Empresas de la Subdelegación que corresponda al domicilio del registro patronal —exhibiendo los formatos CLEM-22, Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad y CLEM-22-A, Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminado—.
No obstante, quienes optaron por cubrir la prima media apegándose a la facilidad administrativa del dispositivo 72, último párrafo de la LSS, a criterio del personal del organismo, tenían que haberlo informado en la Oficina de Clasificación de Empresas de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal mediante un escrito libre.
Rectificación de la Prima
En términos del precepto 251, fracción XVI de la LSS, comunicada la declaración del SRT, el Instituto está facultado para verificar la información proporcionada por los empleadores contra sus registros, y en su caso, rectificarles la prima manifestada.
Según el dispositivo 33 del RACERF, el Seguro Social puede modificar la siniestralidad cuando:
- la expresada en la declaración anual de la prima de SRT no esté acorde con lo dispuesto en dicho reglamento
- hubiese transcurrido el plazo previsto para su presentación y el empleador no la exhibió, o
- medie un escrito patronal de desacuerdo procedente
De encontrarse en alguno de los supuestos mencionados, el Seguro Social tiene que emitirle a las compañías una resolución de modificación de la prima que contenga los requisitos previstos en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano (CPEUM) y 38 del CFF, a saber: la autoridad emisora; el lugar y la fecha de elaboración; estar fundada, motivada y expresar la resolución; indicar el objeto o propósito de que se trate; dirigirse al empresario y contener la firma del funcionario emisor.
¿Qué está pasando en la práctica?
A los patrones con menos de 10 colaboradores que no presentaron su declaración anual por estar eximidos en términos del numeral 32, fracción V, último párrafo del RACERF; esto es, tener una prima idéntica a la del 2022, el Instituto les está notificando lo siguiente:
Críticas
Del documento reproducido se observa que no se colman las exigencias legales previstas en la CPEUM y el CFF; ya que la fundamentación y motivación es incorrecta, porque el IMSS solo indica que como el patrón no presentó en febrero del 2023 su determinación de la prima en el SRT correspondiente al periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2022, estando obligado a hacerlo, y considerando la información y los datos que obran en su poder, de los cuales se desprende que la empresa cuenta con menos de 10 trabajadores, se determinó que aquella optó por cotizar en la prima media de su clase.
Lo anterior en apariencia es correcto, porque el organismo fiscal conforme a su base de datos percibió que el empresario tiene menos de 10 colaboradores, y consecuentemente no presentó su declaración de siniestralidad porque cotizará con la prima media.
Sin embargo, en el banco de información que tiene el Seguro Social, también se encuentra la prima reportada por el patrón en el 2022, si tuvo o no accidentes y enfermedades laborales terminados durante ese año, y con ello poder calcular cuál es la prima que le correspondía a partir del 1o. de marzo de 2023, y de notar que es la misma al año anterior, aplicar el numeral 32, fracción V, último párrafo del RACERF.
Por lo tanto, el Instituto tenía que haberle dado a conocer al empleador a detalle y de manera completa todas las circunstancias y condiciones con las que realmente cuenta y en las que fijó su postura; lo cual se sustenta con las jurisprudencias de nombre: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN, Registro digital: 175082 y FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, Registro digital: 394216.
Es decir, lo correcto era precisar, justificar y acreditar al empresario por qué no se encontraba en ninguno de los supuestos de excepción; por ejemplo, argumentar que al calcular su siniestralidad la prima no resultó igual a la del 2022 e incluso detallar el procedimiento matemático utilizado para el cálculo (aplicando la fórmula contenida en el dispositivo 72 de la LSS).
De esta manera, no bastaba con indicar que por tener una plantilla laboral inferior a 10 subordinados y no enviar la declaración, el patrón tenía que cotizar con la prima media; pues esto es insuficiente y no se sustenta el razonamiento jurídico del Seguro Social.
Además, el IMSS perdió de vista que el hecho de no presentar la declaración de la prima del SRT no implica la presunción legal de que se prefiere cotizar en dicho seguro con la prima media de la clase respectiva, pues para tales efectos debe existir una manifestación expresa, tal como lo contempla la jurisprudencia titulada: PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 72, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PREVÉ UN DERECHO DE OPCIÓN PARA EL PATRÓN QUE CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN, CUYO INEJERCICIO COLOCA AL CONTRIBUYENTE EN LA REGLA GENERAL, Clave: VIII-J-SS-136.
Consecuentemente, en términos del precepto 32, fracción V del RACERF y la tesis de rubro: SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. CONFORME AL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN V, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, EL PATRÓN ESTÁ EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE SINIESTRALIDAD CUANDO AL DETERMINAR LA PRIMA PARA CUBRIR LAS CUOTAS RELATIVAS, ÉSTA SEA IGUAL A LA DEL EJERCICIO ANTERIOR, Registro digital: 2024257, es improcedente la rectificación a la prima media.
De ahí que el patrón afectado puede promover un:
- escrito de desacuerdo, ante la autoridad que emita la resolución —Oficina de Clasificación de Empresas de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal—, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que esta surtió efectos; siempre y cuando, no se hubiese interpuesto recurso de inconformidad o juicio contencioso administrativo conocido como juicio de nulidad (art. 41, RACERF)
- recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional competente, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
- juicio de nulidad ante el TFJA por la vía ordinaria, ya que no existe una cuantía a combatir, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).
Lo cual se soporta con la tesis aislada de rubro: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL OFICIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) QUE RECTIFICA LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, ES UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, Registro digital: 2026211
Cabe precisar que en ningún caso se suspende o interrumpe el tiempo establecido para efectuar el pago de cuotas en el SRT, por lo que el empleador debe continuar cubriendo las cuotas correspondientes, con base en la clasificación y prima que hubiese determinado, en tanto se resuelve cualquiera de los medios descritos.
De igual forma, se debe tener presente que con la presentación del escrito de desacuerdo se suspende el plazo para la interposición del recurso de inconformidad y el juicio de nulidad.
Conclusión
Se sugiere que si la empresa se encuentra en el supuesto abordado en este trabajo, y de causarle un perjuicio en su esfera jurídica, haga valer el escrito de desacuerdo o los medios de defensa referidos.
Por otro lado, como ni LSS ni sus reglamentos definen una carga especial a llevar a cabo por los empresarios con menos de 10 subordinados y que al determinar su siniestralidad para 2023 esta resultó igual a la del ejercicio anterior, existe una incertidumbre jurídica porque se desconoce la prima efectiva a cubrir para el SRT —lo cual es uno de los elementos esenciales de la contribución—, violando así el principio de legalidad tributaria previsto en el precepto 31, fracción IV de la CPEUM, más si esto queda al arbitrio del Seguro Social.
Por ello, se recomienda exhibir en el área de Clasificación de Empresas o en Oficialía de partes de la subdelegación correspondiente al registro patronal, los siguientes formatos: CLEM-22, Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad y CLEM-22-A, Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminado.
Esto permitirá cotizar en el SRT con la prima determinada (idéntica a la del 2022), y así evitar la rectificación por parte del Seguro Social.