CAPITALES CONSTITUTIVOS. SU DETERMINACIÓN EN APLICACIÓN DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, CUANDO EL AVISO DE ALTA O INSCRIPCIÓN ES PRESENTADO EN EL PLAZO LEGAL, CASOS EN LOS CUALES RESULTAN PROCEDENTES E IMPROCEDENTES. Al analizar en forma armónica el texto de la Ley del Seguro Social en sus artículos 77 y 88, se llega al conocimiento de que lo establecido por el artículo 77 es aplicable sólo cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social en ejercicio de sus facultades determina capitales constitutivos a cargo de los patrones en materia "Del Seguro de Riesgos de Trabajo", regulado en el Capítulo III de dicha Ley; en cambio, lo dispuesto por el artículo 88 tiene aplicación únicamente cuando la determinación de capitales constitutivos a cargo de los patrones se hace en materia "Del Seguro de Enfermedades y Maternidad", que es regulado en el Capítulo IV de tal Ley.- En esa virtud, la excepción que prevé el artículo 88 en su último párrafo cuando dice: "No procederá la determinación del capital constitutivo, cuando el Instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen sido entregados al Instituto dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34 de esta Ley"; es aplicable cuando se trata de capitales constitutivos en materia del seguro de enfermedades y maternidad, pero no cuando el capital constitutivo es determinado por el Instituto referido en materia del seguro de riesgos de trabajo, dado que en éste caso lo precedente es atender a lo señalado por el artículo 77 en el párrafo que reza: "Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34, fracciones I a III de este ordenamiento legal." (23)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6158/08-05-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de mayo de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales Puga.- Secretario: Lic. Gabriel Carlos Sánchez Mauleón.
Clave: VI-TASR-XXXVII-61.