¿Quién está exento de presentar la negativa de pensión en juicio vs IMSS?

Esto dependerá de la calidad de la persona que solicite los recursos de la cuenta individual de ahorro para el retiro

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL HERMANO DEPENDIENTE ECONÓMICO DEL TRABAJADOR FALLECIDO QUE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DE LOS MONTOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, ESTÁ EXENTO DE EXHIBIR LA CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE PENSIÓN, EXPEDIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron de manera divergente, al analizar asuntos en los que personas con la calidad de hermano del trabajador fallecido, demandaron a través de sendos juicios de seguridad social, la devolución de los montos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de su cuenta individual; una vez impugnados los laudos vía amparo directo, un Tribunal Colegiado de Circuito sostuvo que la parte actora tiene la obligación de exhibir la constancia de otorgamiento o negativa de pensión expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), prevista en el artículo 899-C, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, como presupuesto para la procedencia de la acción; mientras que el otro Tribunal Colegiado determinó que los accionantes no tienen dicha obligación, al encontrarse excluidos de la Ley del Seguro Social para obtener una pensión de las contempladas en ese ordenamiento legal.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando la persona con la calidad de hermano del trabajador fallecido, ejercita la acción de devolución de los montos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de su cuenta individual, es innecesario que adjunte al escrito de demanda, la constancia de otorgamiento o negativa de pensión, prevista en la fracción VI del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, al no constituir un requisito necesario para la procedencia de la acción.

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 32/2019 (10a.), de título y subtítulo: "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LAS PRUEBAS RELACIONADAS CON LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y LOS HECHOS QUE LA SUSTENTAN DEBEN OFRECERSE Y EXHIBIRSE CON LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", estableció que las demandas relativas a los conflictos individuales de seguridad social, deben satisfacer los requisitos previstos en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando se trate de aquellos que sean acordes con la naturaleza de la acción. Con base en ello, cuando la persona que tiene la calidad de hermano dependiente económico del trabajador fallecido, demanda la devolución de recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de su cuenta individual, está exenta de exhibir la constancia de otorgamiento o negativa de pensión, al no constituir un presupuesto necesario para la procedencia de la acción, en tanto que carece del derecho a obtener alguna pensión proveniente de los montos acumulados en la citada subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del trabajador fallecido.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 4/2023. Entre los sustentados por el Cuarto y el Décimo Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de marzo de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Magistrado José Luis Caballero Rodríguez. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona.

Tesis y criterio contendientes:
El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 550/2019, el cual dio origen a la tesis aislada I.13o.T.221 L (10a.), de título y subtítulo: "DEVOLUCIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PARA EL RETIRO DEL TRABAJADOR FALLECIDO. PARA SU PROCEDENCIA, EL HERMANO DESIGNADO COMO BENEFICIARIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTÁ EXENTO DE EXHIBIR LA RESOLUCIÓN DE NEGATIVA DE PENSIÓN QUE EMITA EL SEGURO SOCIAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de octubre de 2019 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo IV, octubre de 2019, página 3495, con número de registro digital: 2020897; y
El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 619/2022.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de abril de 2023 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de abril de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Registro digital: 2026328.