Prohibición de planes de pensiones

El Instituto ante las prácticas indebidas de los patrones para evadir el pago correcto de cuota obrero-patronales difundió un acuerdo para dar orientarlos sobre la integración de la base salarial

El Seguro Social aprobó el criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII con la finalidad de que los patrones se abstengan de implementar estrategias fiscales que evadan el pago de las cuotas obrero-patronales.

Esto es así, porque en la práctica, varios empresarios han simulado el salario de sus colaboradores con una aparente prestación de previsión social denominada aportaciones a fondo de planes de pensiones. 

Es decir, que a través de supuestos planes de pensión electrónicos les entregaban a los colaboradores parte de su salario; sin embargo, para el IMSS dicha práctica es errónea, pues el concepto señalado no es acorde a la naturaleza de una pensión.

De ahí que el Instituto publicó en el DOF del 8 de junio de 2023, el acuerdo ACDO.AS2.HCT.300523/128.P.DIR y su Anexo Único, en el que indica que las cantidades entregadas en efectivo o en especie a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina por concepto de aportaciones a fondos o planes de pensiones, integran al salario base de cotización, de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la LSS.

Asimismo, indicó que se consideran prácticas fiscales indebidas:

  • excluir de la base salarial las aportaciones efectuadas para constituir fondos de planes de pensiones, sin cumplir con los requisitos establecidos por la Consar
  • asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o implementación de las prácticas ilegales, y
  • que los contadores públicos autorizados emitan opiniones de cumplimiento “Limpias y sin salvedades” en el dictaminen ante el IMSS de empresarios que utilicen conductas ilícitas

Para profundizar sobre el contenido del acuerdo se recomienda consultar el Infoflash # 3552 Criterio sobre exclusión al SBC de aportaciones a plan privado de pensión de acceso exclusivo para nuestros suscriptores. Si aún no es suscriptor de IDC puede suscribirse aquí.