Accidentes de profesores en excursiones escolares, ¿RT?

Las instituciones académicas no deben perder de vista que sus docentes están expuestos a sufrir un percance al desarrollar estas actividades, lo cual puede afectar su siniestralidad

Las excursiones escolares, tales como visitas a museos, espacios didácticos, teatros, campismo, etc., son actividades regularmente incluidas en los planes educativos, que se realizan fuera de las instalaciones de los colegios, por lo que es común que las escuelas se cuestionen si los siniestros ocurridos a los catedráticos en el desarrollo de estas labores pueden calificarse o no como riesgos de trabajo.

LEE: ACCIDENTES EN COMISIÓN AFECTAN PRIMA DE RT

Un accidente profesional es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicha labor se preste (art. 42, primer párrafo, LSS).

Por otra parte, aunque ni la LSS ni la LFT prevén qué es el trabajo en comisión, se infiere que este configura cuando un profesor tiene instrucciones de desplazarse de las instalaciones de la escuela al lugar que se le indique para realizar actividades de carácter extraordinario inherentes a su puesto.

De ahí que, cuando el docente está en una excursión escolar se considera que desempeña sus labores en comisión, en virtud de que está a disposición de la escuela durante el tiempo que dure la misma; en consecuencia, todo accidente que sufra es de carácter profesional, salvo que el percance sobrevenga mientras realiza una actividad diversa a su trabajo.

Por ello, es de vital relevancia que la escuela le precise al profesor la finalidad de la excursión, cómo debe desarrollarse la misma, en donde es el punto de partida, el transporte a utilizar y todas las características inherentes a esta tarea, a fin de que el maestro actúe con prudencia, pues el percance que sufra durante la excursión tiene que estar relacionado con el ejercicio de su trabajo para calificar como un accidente profesional.

Esto se sustenta con la tesis aislada de rubro: RIESGO DE TRABAJO. NO TODO ACCIDENTE DEBE TRADUCIRSE EN UN RIESGO DE TRABAJO, Clave III-TASR-VII-633.

Finalmente, para conocer los pormenores de la contratación de docentes y su acceso a la seguridad social se sugieren las lecturas “Contratación laboral en escuelas privadas” y “Aseguramiento al IMSS de profesores”, visibles en las secciones de laboral y seguridad social de la revista digital 535 del 30 de junio de 2023.