IMSS vs prácticas indebidas en planes privados de pensiones

El Instituto difundió oficialmente un criterio donde señala al empresario evitar implementar estrategias fiscales para evadir el pago correcto de cuotas obrero-patronales

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 .  (Foto: Getty)

Desde el 2014 el Seguro Social a través de la publicación en su página web de ciertos criterios normativos ha indicado que las cuantías entregadas en efectivo o mediante depósito a los subordinados como planes de pensiones integran al salario base de cotización (SBC), porque no basta que estos importes queden registrados en la contabilidad y en los recibos de nómina del personal bajo dicho concepto, sino que tienen que colmar las exigencias establecidas en la LSS y demás disposiciones.

Debido a que aún con la existencia de dichos razonamientos, el sector patronal ha incurrido en conductas ilegales, el Seguro Social para hacer de estricta aplicación su postura, publicó en el DOF del 8 de junio de 2023, el acuerdo ACDO.AS2.HCT.300523/128.P.DIR y su Anexo Único, dictado por su Consejo Técnico en sesión ordinaria de 30 de mayo del presente año, relativo a la aprobación del criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII, a efectos de orientarlos respecto de la exclusión del concepto de aportaciones a fondos de planes de pensiones al SBC (art. 4o., Ley Federal del Procedimiento Administrativo).

Criterio del IMSS

El criterio 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII prevé que se consideran prácticas fiscales indebidas para el IMSS:

  • entregar a los colaboradores cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata para fines sociales por concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia o sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia, fondo de pensión o previsión social, con independencia de la denominación que se determine, para exceptuarlos como parte de la base salarial
  • excluir del SBC las aportaciones efectuadas para constituir fondos de planes de pensiones, sin cumplir con los requisitos establecidos por la Consar
  • asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o implementación de las prácticas anteriores, y
  • que los contadores públicos autorizados (CPA) emitan una opinión de cumplimiento “Limpia y sin salvedades” en el dictaminen en materia de seguridad social de empresarios que utilicen cualquiera de las conductas señaladas

Particularidades de los planes para no integrar al SBC

El artículo 27, fracción VII de la LSS prevé que no forman parte del SBC las aportaciones entregadas para constituir fondos de algún un plan privado de pensiones establecido por un patrón o derivado de contratación colectiva, siempre y cuando estos planes reúnan los requisitos definidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), a saber:

  • los beneficios deben concederse en forma general; es decir, tienen que ser los mismos para todos los subalternos de un mismo sindicato o los no sindicalizados (art. 13, fracc. I, Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Planes de Pensiones —DCGAPP—).

Para ello, el patrón puede distinguir las gracias a brindar a sus empleados atendiendo al riesgo de trabajo al que están expuestos en lo individual o por grupo; el tipo de contrato; o la localidad o localidades en que estos presten sus servicios (art. 14, DCGAPP)

  • las sumas de dinero destinadas al plan deben estar debidamente registradas en la contabilidad de la empresa y ser enteradas directamente por esta (art. 13, fraccs. II y III, DCGAPP), y
  • el empleador o quién este contrate como administrador, no puede hacer entrega a los subordinados de ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al fondo, durante el tiempo que estos presten sus servicios a la compañía ni tampoco a quienes no hubiesen cumplido los requisitos de jubilación del plan (art. 13, fracc. IV, DCGAPP)

Además, para tener validez tienen que ser registrados electrónicamente por los patrones o los actuarios que designen estos, llenando el formulario que determine la Consar, a más tardar el 31 de mayo de cada año, el cual es puesto a disposición de los sujetos en comento a través del Sistema de Registro Electrónico de Planes de Pensiones de Registro Electrónico —SIREPP—, en donde se incluya la información acerca de las características del plan, sus participantes, las aportaciones, los beneficios, los rendimientos, la política de inversión y los recursos financieros; también de los trabajadores en activo e inactivos con derechos adquiridos y pensionados del programa (art. 16, DCGPP).

Crítica

Es afortunado que el Instituto haya fijado oficialmente las acciones ilegales que cometen los empresarios, actuarios, CPA y demás sujetos para evitar conformar correctamente el SBC; pues el propósito de los planes privados de pensiones es constituir un esquema voluntario establecido por el patrón o derivado de la contratación colectiva para complementar el ingreso en el retiro de las personas que mantengan una relación laboral con la empresa que financia dicho plan; otorgándoles una “jubilación” al momento de separarse definitivamente de tal entidad, después de haber laborado por varios años en ella (arts. 82, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 2o., fracc. XI, DCGAPP).

Por ello, se recomienda a los empresarios:

  • omitir entregar en efectivo o mediante depósitos en la nómina de sus trabajadores en activo, cuantías bajo el concepto de planes de pensiones porque realmente estarían disfrazando el salario con una supuesta prestación de previsión social, y
  • no aceptar de ninguna persona física o moral esquemas para simular planes de pensiones con el objeto de beneficiarse, sin cumplir con las condicionantes mínimas para la procedencia de estos, tal y como lo es el mínimo de años de aportaciones o supuestos para acceder a la pensión (edad, enfermedad o fallecimiento)