Administradores de empresa, ¿afiliables al IMSS?

Las sociedades están a cargo de uno o varios mandatarios quienes pueden ser socios o personas extrañas a aquellas, pero se debe identificar cuándo estos deben afiliarse al IMSS

Es común que los administradores únicos o miembros del consejo de administración de una empresa deseen gozar al término de su vida activa de una pensión por parte del IMSS, por lo que desean ser dados de alta ante esa institución; sin embargo, no siempre ese aseguramiento resulta procedente, veámos por qué.

Son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social, las personas que en forma permanente o eventual, presten a otra de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o naturaleza económica del patrón (art. 12, fracc. I, LSS).

Por su parte, los artículos 8o. y 82 de la LFT señalan que trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado a cambio de un salario. Esto significa que el prestador del servicio está sujeto, a un esquema de trabajo bajo las órdenes de un superior jerárquico en cierto horario.

Las sociedades están a cargo de uno o varios mandatarios quienes pueden ser socios o personas extrañas a aquellas. Cuando esos administradores son dos o más, forman un consejo de administración, el cual es el órgano principal de la sociedad y cuyas principales funciones son representar a la misma, así como el otorgar y revocar poderes, designar uno o varios gerentes generales y las demás que determinen los estatutos de la sociedad. Los integrantes del Consejo de Administración reciben por las funciones descritas honorarios o emolumentos (arts. 10, 142, 143 y 145 Ley General de Sociedades Mercantiles –LGSM-).

De esto se infiere que la relación que existe entre los miembros del consejo de administración y la sociedad es meramente mercantil, porque no se configura la figura de la subordinación; por ende no son sujetos de aseguramiento.

No obstante, si alguno de los miembros desempeña, independientemente de su calidad de consejero, una actividad dentro de la empresa que implica la prestación de un servicio personal subordinado si es sujeto de aseguramiento en el IMSS por el ingreso (salario) que perciba por ello exclusivamente.

Lo anterior, se confirma con el Acuerdo número 112,893 emitido por el Consejo Técnico del IMSS, el cual señala:"no son sujetos del seguro obligatorio los miembros del consejo de administración de las empresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica, y los administradores únicos que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles ".