Según el artículo 41 de la LSS, un riesgo de trabajo es el accidente o la enfermedad a la que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo de su trabajo.
Cualquiera de estos eventos, dependiendo su gravedad puede producirle a los trabajadores siniestrados una:
- incapacidad:
- temporal
- permanente parcial, o
- permanente total, o
- muerte
Cuando el Seguro Social le dictamina a un empleado una incapacidad permanente parcial o total, es común que el patrón al momento de determinar su prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del año de que se trate considere tanto los días de incapacidad temporal otorgados aquel y el porcentaje de incapacidad que le fue dictaminado, y se olvide del siniestro.
No dar seguimiento a los riesgos de trabajo de los trabajadores, es un error por la naturaleza provisional que tiene la pensión concedida por el Instituto, pues esta se otorga por dos años, tiempo en que este en cualquier momento podrá ordenar por sí solo o a solicitud del trabajador accidentado, la revisión del porcentaje de la incapacidad con el propósito de modificar la cuantía de la pensión.
Si la revaloración es procedente, el Seguro Social aumenta el porcentaje en comento; en consecuencia, el patrón debe incluir en el cálculo de la siniestralidad del año de la modificación, solamente el incremento de la incapacidad revisada, en virtud de que se trata de una secuela de un riesgo considerado anteriormente (arts. 61, segundo párrafo LSS; 36 y 37 Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Lo anterior implica para los patrones ubicados en el supuesto anterior, que si omiten incluir alguna revaloración de incapacidad de su personal en su declaración de riesgos de trabajo, el Seguro Social les notifique la resolución de la rectificación de dicha prima, así como una cédula de liquidación de una multa, por presentar la declaración en cita con datos incompletos.
En cuyo supuesto, lo conducente es corregir su prima de riesgo en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), calcular y pagar las diferencias de cuotas, con la actualización y los recargos respectivos, además de cubrir la sanción pecuniaria impuesta, además de considerar dicho dato en la comparación de la prima relativa al año siguiente.
De no tomar en cuenta esta última recomendación, el empleador es susceptible de arrastrar ese error por varios años, el cual de ser detectado y rectificado por el IMSS, tendrá un efecto en cascada, cuyo costo es el pago de las diferencias junto con sus actualizaciones y recargos respectivos hasta por el plazo de cinco años hacia atrás, situación que puede afectarlo financieramente (arts. 297, LSS y 33 RACERF).