¿Criterio IMSS repercute el SBC por pagos de PTU?

La LSS prevé que las utilidades no forman parte de la base salarial, pero el Instituto recientemente emitió un criterio para precisar cuándo es realmente así

Los patrones al cubrir a sus subordinados la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) suelen dudar si la cuantía otorgada afecta o no al salario base de cotización (SBC) de estos, sobre todo con el reciente criterio que emitió el IMSS al respecto.

El artículo 27, fracción IV de la LSS prevé que se excluyen del SBC las cantidades entregadas a los colaboradores por concepto de utilidades. De ello se infiere que si se paga PTU a quienes no tienen derecho a ella o si se proporciona una cantidad adicional al reparto, tales importes integrarán como una gratificación al SBC del personal (arts. 27, primer párrafo y 30, fracc. II, LSS).

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Por lo señalado, si las compañías cubrieron “PTU” a quienes no tenían derecho o pagaron un importe mayor al correspondiente (durante mayo y junio), debieron enviar las modificaciones salariales al Seguro Social a más tardar el 7 de julio de 2023 (arts. 34, fracc. III, LSS).

Además, los empresarios deben considerar que el Instituto a través del criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV —vigente desde el 8 de julio de 2023—, determinó que de darse alguno de los siguientes supuestos, las utilidades formarán parte de la base salarial:

  • si el monto otorgado excede:
    • un mes de salario, tratándose de subordinados al servicio de patrones cuyos ingresos deriven exclusivamente de su labor o dedicados al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos, o
    • el límite máximo de tres meses del salario o el promedio de las utilidades de los últimos tres años, previsto en el numeral 127, fracción VIII de la LFT, o
  • si se brindan pagos anticipadamente a los trabajadores en el ejercicio fiscal siguiente a su generación, por contravenir el plazo de entero —60 días siguientes a la fecha en que debe cubrirse el ISR anual—, porque el reparto debe ceñirse al lapso legal precisado; pues previo a tal evento no se tiene la certeza de que en el ejercicio se genere utilidad o pérdida

Es menester señalar que si bien este criterio no es una norma fiscal, ni reglamento ni disposición administrativa; es de carácter orientativo y sin lugar a dudas muestra el criterio que el organismo aplicará en aquellos casos en exista la exclusión de los pagos excedentes a los montos máximos de PTU en el SBC de los trabajadores y que los contadores públicos autorizados (CPA) emitan una opinión de cumplimiento "limpia y sin salvedades" en el dictamen IMSS de aquellos patrones que incurran en la conducta mencionada.

Esto implica que lo vertido por el Instituto son lineamientos o conceptos técnicos obligatorios para los CPA que formulen dictámenes en materia de seguridad social, pues regulan su actuar y de no seguirlos, pueden verse afectados por realizar un acto ilegal.

De tal suerte que el Seguro Social, con base en el incumplimiento de dicho lineamiento podrá sancionar a los contadores (y a los patrones); de ahí que en concordancia al respeto al derecho humano a la seguridad jurídica, así como al principio de publicidad de las normas generales o prohibición de las normas secretas, el criterio aludido inicia su vigencia el 8 de julio del 2023, porque al publicarse en el DOF un día anterior, los CPA y los empleadores tuvieron conocimiento y certeza de su existencia y de sus obligaciones derivadas.

Lo anterior se confirma con en el criterio de rubro: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA. PARA QUE INICIEN SU VIGENCIA, DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD FISCAL LOS TOMA COMO BASE PARA SANCIONAR A UN CONTADOR PÚBLICO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, Registro digital 2015201.

Todo esto conlleva a debatir si la PTU pagada fuera de los límites establecidos en la LFT que no se integró al SBC hasta el 7 de julio de 2023 (último día para reportar los pagos excedentes de utilidades realizados en mayo y junio), podrá o no ser materia de fiscalización por parte del IMSS, ya que hasta el 8 de julio de este año, entró en vigor el acuerdo del Seguro Social en el que da a conocer su criterio, y no había deber por parte del empresario de integrarla, pues desconocía tal carga.

Finalmente, para conocer si el criterio de este organismo fiscal es o no conforme a derecho, se sugiere la lectura del tema “Pormenores de la integración del SBC” próximamente disponible en la sección de seguridad social de la revista digital número 537 del 31 de julio de 2023.