Nos apegamos al beneficio previsto en el artículo 33 de la LSS –cubrir proporcionalmente las cuotas obrero-patronales de un subordinado con diversos empleadores ya que la suma de sus salarios base de cotización (SBC) rebasan el tope de las 25 UMA– y queremos saber si esta gracia es aplicable en materia de vivienda. Qué nos pueden comentar sobre el particular
Aunque el precepto 33, segundo párrafo de la LSS indica que cuando un colaborador preste sus servicios para dos o más empresarios estos pueden cubrir las contribuciones a su cargo de forma proporcional, esto no impacta en el entero al Infonavit; en tal virtud, ustedes están obligados a determinar y pagar el monto de las aportaciones sobre el 5 % de los salarios base de aportación —SBC— de sus subalternos (arts. 123, apartado A, fracc. XII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 136, LFT; y 29 fracc. II, Ley del Infonavit).
Además, si bien el numeral 29, fracción II, primer párrafo de la Ley del Infonavit señala que las aportaciones de vivienda se efectúan conforme a lo previsto en la LSS, se refiere a que aplica lo conducente respecto a cómo se calcula el SBC y cuáles son los límites de este, pero no que puedan atribuirse las facilidades administrativas que se tienen ante el Seguro Social frente al Infonavit, pues en la ley de este Instituto no se prevé el pago a prorrata.