Convenios de pago ante el Infonavit

Los empresarios que tengan créditos fiscales deben conocer las facilidades que brinda el programa “Cumplamos Juntos”, y así regularizarse

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 .  (Foto: iStock)

Los empleadores omisos en sus obligaciones de pago en materia de vivienda, pueden ser susceptibles de la imposición de créditos fiscales por el Infonavit por concepto de aportaciones, amortizaciones, actualizaciones y recargos, así como multas (arts. 30, fracc. I, Ley del Infonavit; y 3o., fracc. XVIII, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —RIPAEDI—).

Esto puede provocar que la constancia de situación fiscal emitida por el Instituto sea negativa, y por consiguiente las empresas no puedan participar en licitaciones públicas, o no obtengan su folio respectivo en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados —REPSE— o que se les cancele (arts. 30, fracc. I, Ley del Infonavit; 50, RIPAEDI; y Décimo cuarto, Disposiciones de carácter general para el REPSE a que se refiere el artículo 15 de la LFT).

Por ello, desde hace años, el Infonavit puso a disposición de los patrones el programa “Cumplamos Juntos”, el cual ofrece diferentes opciones a los aportantes para que regularicen su situación fiscal; de ahí que enseguida se dé a conocer en qué consisten sus beneficios, cuáles son los requisitos y las modalidades otorgadas y el procedimiento a gestionar para poder adherirse.

Objetivo

La campaña “Cumplamos Juntos” busca otorgar facilidades de pago a los empresarios para regularizar su situación fiscal ante el Infonavit, respecto de las multas, las actualizaciones y los recargos, que deriven del incumplimiento del deber de cubrir el 5 % del salario base de aportación (SBA) y las amortizaciones de vivienda.

Según la página web del Infonavit e información de sus servidores públicos, mediante el programa “Cumplamos Juntos”, se pueden celebrar los siguientes convenios con el Instituto:

Convenio

Beneficios

Requisitos

Pago en una sola exhibición
Se condona el 80 % de los
recargos, multas y su actualización
  • Preferentemente estar registrado en el Portal Empresarial (https://empresarios.infonavit.org.mx)1
  • regularizar la totalidad del adeudo
  • desistirse de cualquier medio de defensa interpuesto contra el Instituto
  • cubrir la deuda en una sola exhibición, y
  • acatar las obligaciones en materia de vivienda en tiempo y forma
En parcialidades de montos mayores2
(adeudos de más de
$ 350,000.00)
Se perdona hasta el 50 % de recargos, multas y su actualización y se permite cubrir las:
  • amortizaciones, hasta en cuatro mensualidades, y
  • aportaciones y sus accesorios, en 12 —deudas menores—, 13 y hasta en 48 mensualidades —débitos mayores—
  • Presentar en la Delegación Regional del Infonavit la solicitud (escrito libre) y el Formato compromiso de adhesión al convenio3
  • efectuar un pago inicial del 20 % del importe total del débito
  • desistirse de cualquier medio de defensa promovido en contra del Infonavit
  • exhibir la garantía del interés fiscal4
  • cubrir los pagos convenidos mensualmente, y
  • atender las obligaciones fiscales en materia de vivienda en tiempo y forma
En parcialidades de montos menores2
(deudas de hasta
$ 350,000.00)

Notas:
1. Se podrá realizar la solicitud para incorporarse al programa "Cumplamos Juntos" presencialmente en la Oficina de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional correspondiente al domicilio fiscal del patrón cuando este:
* no esté registrado en el Portal Empresarial y no sea posible su registro al no contar con una emisión vigente
* se hubiese adherido previamente a la campaña y el portal no acepte la solicitud a pesar de haber transcurrido más de dos años desde la última incorporación a estas facilidades de pago, u
* observe inconsistencias en el sistema que no le permitan generar la ficha de pago correspondiente
En cualquiera de los casos, el personal del Instituto le indicará al interesado si es o no candidato para acceder a las gracias del esquema “Cumplamos Juntos“
2. En el caso de pago en parcialidades, el patrón debe cubrir el adeudo correspondiente a los trabajadores que manifiesten su interés de obtener un crédito de vivienda o tengan derecho a una pensión, esto de manera independiente al convenio. En este caso, hasta que culmine la incorporación al programa "Cumplamos Juntos" el empresario podrá solicitar la devolución del pago en exceso de estos asegurados
3. Este documento es proporcionado por el personal del Instituto al hacer la petición
4. Aplica en deudas mayores a $ 350,00.00 y puede ser: depósito en dinero; prenda o hipoteca; fianza; obligación solidaria asumida por tercero; embargo; o títulos valor o cartera de créditos —arts. 141 y 142, fracc. II, CFF—

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Por internet

Aplica para el pago en una sola exhibición y se lleva a cabo a través del Portal Empresarial del Infonavit, efectuando los siguientes pasos:

1. Ingresar a https://empresarios.infonavit.org.mx y dar clic en el botón Ingresar visible en la parte superior derecha de la pantalla

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2. Capturar el Número de Registro Patronal (NRP) del solicitante, correo electrónico y contraseña registrados en el sistema y oprimir en Entrar

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3. En el menú visible en la parte superior de la pantalla, elegir el apartado Mis trámites y seleccionar la opción Cumplamos juntos

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4. El sistema colocará al interesado en la pestaña Genera una nueva ficha de pago y arrojará los términos y las condiciones del programa aplicables, los cuales deben leerse, y de estar de acuerdo con ellos, habilitar la casilla He leído y acepto las condiciones de este programa; posteriormente pulsar Continuar

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5. Aparecerá el mensaje: Tu información se está procesando y tomará de uno a 15 minutos en estar disponible. Puedes esperar a que concluya el proceso, o bien, dar clic en el botón Cerrar e ingresar más tarde.

Dejar que transcurra el tiempo señalado para que el sistema cargue los datos del solicitante.

Es importante considerar que si el sistema arroja la ventana de “No existe información” debe pulsar Aceptar. En este caso, es posible que exista una adhesión previa a la campaña y el portal no permitirá generar nuevamente la ficha de pago; por lo que será necesario acudir a la Delegación Regional del Infonavit para solicitar información al respecto

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6. Transcurridos los 15 minutos, el portal muestra el Resumen de adeudos por aportaciones y amortizaciones patronales en el cual se puede ver: el Monto global sin ningún beneficio —adeudo del empleador—; el Monto global con beneficio por pago en una sola exhibición —importe a cubrir aplicado el beneficio—; y el desglose del crédito fiscal —concepto y cuantía a cubrir—.

Previo a generar la ficha de pago, se sugiere obtener los archivos denominados Consulta el detalle por bimestre y Consulta el detalle global por trabajadores dando clic sobre dichos íconos

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7. Al terminar de consultar el detalle del importe por liquidar y de estar de acuerdo con este, oprimir Aceptar adeudo y generar ficha de pago

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8. Pulsar Aceptar al mensaje: Solo puede generar una ficha de pago al día. La ficha de pago únicamente estará vigente el día de su emisión. En caso de no pagarse, el convenio quedará sin efecto y el Infonavit no tendrá ninguna responsabilidad

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9. Se descargará automáticamente la Ficha de pago (si el servidor es Google Chrome), misma que debe cubrirse el día de su emisión; de lo contrario, se tendrá que solicitar otra en la Delegación Regional correspondiente.

Después de dos días de haber realizado el pago, el patrón debe ingresar nuevamente al Portal Empresarial en el apartado Mis trámites seguido de Cumplamos Juntos y en la sección Dar seguimiento a una ficha de pago verificar que el estatus está en Pagado, para obtener la Constancia de adhesión a la campaña. Además deben conservarse los comprobantes de entero respectivos (acuse SPEI o voucher)

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Conclusión
Adherirse al programa “Cumplamos Juntos” es una alternativa para que los empresarios regularicen su situación ante el Infonavit; por ello, es importante conocer los requisitos y medios para solicitar el convenio respectivo.

Esto les ayudará a obtener constancias de cumplimiento positivas, evitar que su patrimonio y el de los trabajadores se vea afectado.

Finalmente, los empleadores deben considerar que:

  • existen diversas formas para cubrir las fichas de pago del convenio de que se trate, ya sea en ventanilla bancaria, cajeros, banca electrónica, o app bancarias, o mediante cheque —certificado, caja o personal—, y
  • de adherirse al programa a través del Portal Empresarial, es necesario mencionar que la constancia en comento solo estará disponible por un periodo de 30 días naturales después de realizado el pago, por lo que es primordial descargar este documento dentro de ese lapso para tener un respaldo ante cualquier aclaración.

En caso de que el interesado no “baje” a tiempo su constancia, puede solicitarla en la Delegación Regional que le corresponda

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