Apertura de sucursal, ¿implica nuevo registro patronal?

A los patrones personas morales se les asigna un RP por cada municipio en donde tengan centros laborales

Somos una sociedad mercantil establecida en Querétaro y abriremos una sucursal en Monterrey, por lo que deseamos saber si en el registro patronal (RP) que tenemos podemos afiliar al nuevo personal y así conservar la administración desde la matriz. Qué nos pueden comentar sobre el particular

Según el numeral 13, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), a los patrones personas morales se les asigna un RP por cada municipio en donde tengan centros laborales; por ende, están obligados a tramitar un RP para Monterrey y en este dar de alta a los subordinados que laborarán ahí.

No obstante, una vez que obtengan el RP de Monterrey, pueden solicitar al IMSS un registro patronal único (RPU) para llevar a cabo todos los movimientos inherentes al total de sus colaboradores y así simplificar su carga administrativa (art. 13, penúltimo párrafo, RACERF).