¿Aún con pago espontáneo, se genera multa?

Deben presentar en el Departamento de Cobranza u Oficina para Cobros de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal

Al confrontar las cédulas de determinación descargadas del portal IMSS Desde su Empresa (IDSE) de mayo de 2023 y las generadas en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) observamos algunas diferencias, mismas que calculamos y pagamos junto con sus accesorios. Sin embargo, el Seguro Social nos está notificando una multa. Qué podemos hacer al respecto

Al cubrir las contribuciones fuera del plazo legal, pero sin que mediara requerimiento por parte del Instituto, se considera un cumplimiento espontáneo (art. 304-C, LSS).

Por ello, ustedes tienen que solicitarle al Instituto la aplicación del acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 187/2003 del 15 de julio de 2003 (modificado el 2 de abril de 2009 y el 23 de julio de 2013) para que deje sin efectos la multa notificada.

Para tales efectos, deben presentar en el Departamento de Cobranza u Oficina para Cobros de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, un escrito libre en tres tantos que contenga: nombre, denominación o razón social; número de registro patronal; domicilio para oír y recibir notificaciones; número del crédito notificado, el periodo y la fecha de la multa impuesta; así como la justificación de por qué no procede y adjuntar la documentación soporte correspondiente, tales como las cédulas de determinación por diferencias por el IMSS y el comprobante de pago efectuado (art. 190, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

No obstante, otra alternativa es impugnar la cédula a través de alguno de los siguientes medios de defensa, un:

  • recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio contencioso administrativo —de nulidad— ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del término de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al cual hubiese surtido efectos la notificación de la cédula. Considerando que puede realizarse por la vía sumaria; siempre y cuando, el monto del crédito fiscal no exceda de 15 veces la UMA vigente elevada al año, actualmente $ 567,976.50; o por la vía ordinaria, si rebasa tal cantidad (arts. 295, LSS; 13, fracc. I, inciso a), 58-1 y 58-2, fracc. I, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)