Al fallecer el trabajador, es común que los beneficiarios económicos se acerquen con el patrón para solicitar el pago del finiquito de las prestaciones, y también para recibir orientación respecto a los derechos de seguridad social que tienen y el monto de las pensiones que podrían recibir.
De ahí que en este trabajo se aborden los requisitos para las pensiones que pueden acceder los viudos y huérfanos tras el deceso de un asegurado en transición (que empezó a cotizar antes del 1o. de julio de 1973), quienes al poder pensionarse con la ley vigente o la abrogada se adhirieren al amparo de la LSS de 1973 (LSS 73), y un caso práctico del cálculo de dichas prerrogativas.
Naturaleza jurídica de las pensiones
Según Reyes Teodoro Anzures Espinosa en el Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, una pensión es la prestación económica (en dinero), otorgada periódicamente (mes con mes) a una persona física asegurada o a sus causahabientes, al reunir los requisitos señalados por la legislación correspondiente.
De esto se infiere que el propósito de las pensiones por viudez y orfandad es que los familiares, en este caso el viudo o la viuda y los huérfanos, subsistan después de la muerte de la persona colaboradora.
Lo anterior es así porque al estar registrado esta persona en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), las cuotas obrero-patronales que se pagan se destinan a que el Instituto pueda cubrir las prestaciones en especie y en dinero a que tienen derecho los subordinados y sus beneficiarios, siempre y cuando se colmen las exigencias previstas en la LSS.
Requisitos pensionarios
Según la causa de muerte del asegurado, los requisitos para obtener las pensiones y su porcentaje varían, tal y como se muestra a continuación:
Tipo de pensión |
Origen de la muerte del empleado |
Cuantía de la pensión |
Condiciones para la procedencia |
Viudez (arts. 71, fracc. II; 72; 149, fracc. I; 150; 152; y 153, LSS 73) |
Riesgo de trabajo (RT) |
40 % de la pensión que le hubiese correspondido al empleado por una incapacidad permanente total (IPT) |
|
Orfandad (arts. 71, fraccs. IV, V y VI; 149, fracc. I; 156; y 157, LSS 73) |
Enfermedad general | 90 % de la pensión que le hubiese correspondido al asegurado en caso de una invalidez |
|
RT | Cada uno de los hijos debe recibir un 20 % de la pensión que le hubiese correspondido al colaborador, en caso de una IPT. No obstante, en caso de do-ble orfandad el porcentaje es del 30 % |
|
|
Enfermedad general | Cada uno de los huérfanos tiene derecho a un 20 % de la pensión que le hubiese correspondido al subordinado por una invalidez. Sin embargo, en doble orfandad corresponde el 30 % |
|
Notas:
1. Tratándose de viudos, para acceder a la pensión deben estar totalmente incapacitados y depender económicamente de la trabajadora o pensionada fallecida (arts. 71, fracc. II y 152, último párrafo, LSS 73). Lo anterior es inconstitucional conforme a la jurisprudencia titulada: PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ACREDITAMIENTO DE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA RESPECTO DE LA TRABAJADORA ASEGURADA FALLECIDA A QUE CONDICIONA EL ARTÍCULO 130, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA SU OTORGAMIENTO, SE ESTABLECIÓ TANTO PARA EL VIUDO COMO PARA EL CONCUBINARIO, SIN EMBARGO TAL CONDICIONANTE HA SIDO DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Registro digital 166338
2. Si se ostentan diversas concubinas o concubinarios a ninguno le corresponderá la pensión (arts. 72 y 152, segundo párrafo, LSS 73)
3. No se tiene derecho a la pensión de viudez, cuando: la muerte del asegurado ocurriera antes de cumplir seis meses de matrimonio; se hubiese contraído nupcias con el asegurado después de haber cumplido este los 55 años de edad, a menos que a la fecha del deceso hubiese transcurrido un año desde la celebración del enlace; y al contraer matrimonio el afiliado ya recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha del fallecimiento hubiese transcurrido un año desde la celebración del casamiento.
Las limitaciones mencionadas no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado, se compruebe haber tenido hijos con aquel
4. Se consideran las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario, siempre que no sea sujeto del ROSS (arts. 71, fracc. IV y 156, segundo párrafo, LSS 73)
Cese de las pensiones
El derecho al goce de la pensión de viudez comienza el día del fallecimiento del asegurado o pensionado y termina: con la muerte del beneficiario y al contraer nupcias o al entrar en concubinato (arts. 73, último párrafo y 155, LSS 73).
En estos casos, se paga una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada (arts. 73, último párrafo, y 155, último párrafo, LSS 73).
Por lo que hace a las pensiones de orfandad empiezan el día del fallecimiento del asegurado o pensionado y concluyen con la defunción del beneficiario, o cuando este alcance los 16 años de edad o una mayor y no se encuentre estudiando; recupere su capacidad para laborar; y sea sujeto del ROSS (arts. 71, fraccs. III y IV y 158, LSS 73).
Ante el cese de las pensiones a los huérfanos se les brinda un finiquito equivalente a tres mensualidades de su pensión (arts. 71, penúltimo párrafo y 158, último párrafo, LSS 73).
Base para el cálculo de la pensión
Puesto que el monto de las pensiones de viudez y orfandad están ligadas a la cuantía de la IPT o invalidez, es necesario conocer cómo se calculan estas.
IPT
Al declararse la IPT del asegurado, este recibe una pensión mensual definitiva equivalente al 70 % del salario con el que estuviere cotizando al ocurrir el siniestro.
No obstante, en el caso de enfermedades de trabajo, se debe calcular con el promedio del salario base de cotización (SBC) de las 52 últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor (art. 65, fracc. II, LSS 73).
Es decir, para saber el importe de la pensión, se debe atender al origen de esta y aplicar la fórmula que corresponda, a saber:
- accidente de trabajo:
- enfermedad profesional:
Invalidez
La pensión por invalidez se compone de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales excedentes a las 150 requeridas para obtener la prerrogativa en comento (art. 167, LSS 73).
En términos del dispositivo 167 de la LSS 73, la pensión se calcula realizando los siguientes pasos:
- se tiene que obtener el SBC diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, y de no contar con ellas, las que tuviese acreditadas, siempre que sean suficiente para el otorgamiento de la prestación en comento (más de 150)
- expresar el resultado en veces la UMA (VUMA) vigente a la fecha en que se solicite la pensión.
Esto porque a pesar de que el numeral 167, cuarto párrafo de la LSS 73 textualmente señala que se “expresará en veces el salario mínimo general para el Distrito Federal”, en la práctica el Instituto aplica la UMA y lo fundamenta en el Acuerdo del Consejo Técnico número 26/2017, del 25 de enero de 2017, en donde se instruyó a diversas direcciones del Seguro Social que adecuaran los sistemas informáticos institucionales; los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios para la adopción de dicha referencia
- ubicar los resultados en la tabla siguiente:
Grupo de salario en VUMA |
Porcentaje de los salarios |
|
Cuantía básica % |
Incremento anual % |
|
Hasta 1 |
80.00 |
0.563 |
De 1.01 a 1.25 |
77.11 |
0.814 |
De 1.26 a 1.50 |
58.18 |
1.178 |
De 1.51 a 1.75 |
49.23 |
1.430 |
De 1.76 a 2.00 |
42.67 |
1.615 |
De 2.01 a 2.25 |
37.65 |
1.756 |
De 2.26 a 2.50 |
33.68 |
1.868 |
De 2.51 a 2.75 |
30.48 |
1.958 |
De 2.76 a 3.00 |
27.83 |
2.033 |
De 3.01 a 3.25 |
25.60 |
2.096 |
De 3.26 a 3.50 |
23.70 |
2.149 |
De 3.51 a 3.75 |
22.07 |
2.195 |
De 3.76 a 4.00 |
20.65 |
2.235 |
De 4.01 a 4.25 |
19.39 |
2.271 |
De 4.26 a 4.50 |
18.29 |
2.302 |
De 4.51 a 4.75 |
17.30 |
2.330 |
De 4.76 a 5.00 |
16.41 |
2.355 |
De 5.01 a 5.25 |
15.61 |
2.377 |
De 5.26 a 5.50 |
14.88 |
2.398 |
De 5.51 a 5.75 |
14.22 |
2.416 |
De 5.76 a 6.00 |
13.62 |
2.433 |
De 6.01 a límite superior establecido |
13.00 |
2.450 |
- multiplicar el salario promedio referido en el primer punto, por el por ciento de la cuantía básica en que se ubicó el derechohabiente en la tabla que antecede, y
- determinar el incremento anual respecto al grupo salarial en que se localice el asegurado, para calcular los aumentos anuales por cada 52 semanas adicionales a las primeras 150, y al resultado sumar la cuantía básica de la pensión
Casos prácticos
Riesgo laboral
Para una mejor comprensión, enseguida se muestra cómo debe calcularse la pensión para la viuda y dos hijos menores de 16 años de un colaborador de la empresa Multiservicios Valdez, SA de CV, que falleció por un accidente de trabajo, cuyo último SBC comunicado al IMSS fue de $ 632.88 y que al momento de su deceso contaba con 853 semanas cotizadas en el ROSS.
A) Cálculo de pensión mensual por IPT
|
Fórmula |
Sustitución |
SBC |
$ 632.88 |
|
Por: |
Días del año |
365 |
Igual: |
SBC anual |
$ 231,001.20 |
Por: |
Porcentaje de pensión |
70 %1 |
Igual: |
Monto de la pensión anual |
$ 161,700.84 |
Entre: |
Meses del año |
12 |
Igual: |
Cuantía mensual de pensión por IPT |
$ 13,475.072 |
Notas:
1. Según el artículo 65, fracción II de la LSS de 1973, el asegurado que sufra un accidente de trabajo que lo incapacite totalmente para laborar recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70 % de su SBC vigente al ocurrir el riesgo
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
B) Determinación de pensiones de los beneficiarios
1. Viudez
|
Fórmula |
Sustitución |
Cuantía mensual de pensión por IPT |
$ 13,475.07 |
|
Por: |
Porcentaje de pensión de viudez |
40 %1 |
Igual: |
Monto total de pensión |
$ 5,390.032 |
Notas:
1. Según el artículo 71, fracción II de la LSS de 1973, al viudo le toca el 40 % de la pensión que le hubiese correspondido al asegurado en caso de una IPT
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
2. Orfandad
|
Fórmula |
Sustitución |
Cuantía mensual de pensión por IPT |
$ 13,475.07 |
|
Por: |
Porcentaje de pensión de orfandad |
20 %1 |
Igual: |
Monto total de pensión a cada huérfano |
$ 2,695.012 |
Por: |
Cantidad de pensiones de orfandad a brindar |
2 |
Igual: |
Importe total de pensiones por orfandad |
$ 5,390.032 |
Notas:
1. Según el artículo 71, fracción IV de la LSS de 1973, al huérfano le brindan el 20 % de la pensión que le hubiese correspondido al asegurado en caso de una IPT
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
3. Comparación de pensiones
|
Fórmula |
Sustitución |
Monto total mensual de la pensión de viudez |
$ 5,390.03 |
|
Más: |
Cantidad total mensual de las pensiones por orfandad |
5,390.03 |
Igual: |
Cuantía total entregada a los beneficiarios |
10,780.061 |
Vs |
Importe de la pensión por IPT que le que le hubiese correspondido al trabajador |
$ 13,475.072 |
Notas:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
2. El total de las pensiones atribuidas a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado no excederá de la que correspondería a este si hubiese sufrido una IPT. En caso de exceso, se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones (art. 73, LSS 73).
En este caso al no rebasar el importe no se actualizan
Invalidez
A continuación se indica cómo se determina la pensión por viudez y orfandad para la esposa e hija de un colaborador de la empresa Delicias Yumei SA de CV, que falleció por una enfermedad general, quien tenía al momento de su muerte 2,340 semanas cotizadas en el ROSS y cuyos SBC diarios promedios de los últimos cinco años fueron los siguientes:
Año |
Salario promedio |
2019 |
$ 2,096.04 |
2020 |
2,162.04 |
2021 |
2,229.08 |
2022 |
2,378.00 |
2023 |
2,546.50 |
Total |
$ 11,411.66 |
A) Cálculo de pensión por invalidez
1. Determinación de salario promedio diario
|
Fórmula |
Sustitución |
Salarios de los últimos cinco años |
$ 11,411.661 |
|
Entre: |
Cinco |
5 |
Igual: |
Salario promedio diario |
$ 2,282.332 |
Notas:
1. El artículo 167 de la LSS 73 señala que se debe considerar el salario diario promedio correspondiente
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
2. Conversión del salario promedio a VUMA
|
Fórmula |
Sustitución |
Salario promedio |
$ 2,282.33 |
|
Entre: |
Valor de la UMA |
103.741 |
Igual: |
Salario promedio en VUMA |
22.002 |
Notas:
1. En la práctica el IMSS toma en cuenta el valor de la UMA vigente a la fecha en que el asegurado se pensione, en este caso $ 103.74, a pesar de que la legislación correspondiente contemple el salario mínimo de la CDMX (art. 167, LSS 73)
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
3. Ubicación en la tabla del artículo 167 de la LSS 73
Grupo de salario VUMA |
Porcentaje de los salariales |
|
Cuantía básica % |
Incremento anual % |
|
De 6.01 a límite superior establecido |
13 |
2.450 |
4. Cómputo de la cuantía básica
|
Fórmula |
Sustitución |
Salario promedio diario |
$ 2,282.33 |
|
Por: |
Porcentaje de cuantía |
13 % |
Igual: |
Cuantía básica diaria |
296.701 |
Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
5. Cálculo de incrementos anuales adicionales a la cuantía básica
Incrementos anuales
|
Fórmula |
Sustitución |
Semanas cotizadas |
2,340 |
|
Menos: |
Semanas exigidas para otorgamiento de la pensión |
1501 |
Igual: |
Semanas excedentes |
2,190 |
Entre: |
Número de semanas de un año |
52 |
Igual: |
Total de incrementos anuales |
42.122 |
Notas:
1. Al total de las semanas cotizadas se le restan las necesarias para tener derecho a la pensión (art. 131, LSS 73)
2. Se obtiene al multiplicar 52 por el porcentaje de Incremento anual de la tabla del artículo 167, párrafo sexto de la LSS 73. Los incrementos a la cuantía básica, tratándose de fracciones de año, se calcularán en la siguiente forma, con:
* 13 a 26 semanas reconocidas se tiene derecho al 50 % del incremento anual (0.50), y
* más de 26 semanas reconocidas se tiene derecho al 100 % del incremento anual (1.00)
Porcentaje y cuantía de los incrementos anuales
|
Fórmula |
Sustitución |
Total de incrementos anuales |
42 |
|
Por: |
Porcentaje de incremento anual |
2.45 % |
Igual: |
Subtotal |
1.031 |
Por: |
Salario promedio diario |
$ 2,282.33 |
Igual: |
Incrementos anuales |
$ 2,350.801 |
Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
6. Determinación del monto de la pensión mensual de invalidez
Fórmula |
Sustitución |
|
Cuantía básica |
$ 296.70 |
|
Más: |
Incrementos anuales |
2,350.80 |
Igual: |
Monto total diario de la pensión de invalidez |
$ 2,647.50 |
Por: |
Días de un mes |
30 |
Igual: |
Monto total mensual de la pensión de invalidez |
$ 79,425.001 |
Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
B) Determinación de cada pensión
1. Viudez
|
Fórmula |
Sustitución |
Cuantía diaria de pensión por invalidez |
$ 2,647.50 |
|
Por: |
Porcentaje de pensión de viudez |
90 %1 |
Igual: |
Cuantía diaria de la pensión por viudez |
2, 382.75 |
Por: |
Días del mes |
30 |
Igual: |
Monto total de pensión |
$ 71,482.502 |
Notas:
1. Según el artículo 153 de la LSS 73, al viudo le corresponde el 90 % de la pensión que le hubiese correspondido al asegurado en caso de una invalidez
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
2. Orfandad
|
Fórmula |
Sustitución |
Cuantía diaria de pensión por invalidez |
$ 2,647.50 |
|
Por: |
Porcentaje de pensión de orfandad |
20 %1 |
Igual: |
Cuantía diaria de la pensión por orfandad |
529.50 |
Por: |
Días del mes |
30 |
Igual: |
Monto total de pensión |
$ 15,885.002 |
Notas:
1. Según el artículo 157 de la LSS 73, al viudo le corresponde el 20 % de la pensión que le hubiese correspondido al asegurado en caso de una invalidez
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
3. Comparación de pensiones
|
Fórmula |
Sustitución |
Monto total mensual de la pensión de viudez |
$ 71,482.50 |
|
Más: |
Monto total mensual de la pensión por orfandad |
15,885.00 |
Igual: |
Cuantía total entregada a los beneficiarios |
87,367.50 |
Vs |
Monto mensual de la pensión por invalidez que le que le hubiese correspondido al trabajador |
79,425.00
|
Diferencia |
Excedente de pensión a beneficiarios |
$ 7,942.501 |
Nota:
1. El total de la pensión otorgada por viudez y orfandad, no deben superar el monto de la pensión de invalidez que hubiese corres-pondido al asegurado. En este supuesto rebasa el monto por lo que el excedente se reducirá proporcionalmente (art. 170, LSS 73)
C) Cálculo proporcional por pensión
1. Viudez
|
Fórmula |
Sustitución |
Pensión de viudez |
$ 71,482.50 |
|
Entre: |
Total de pensiones |
87,367.50 |
Igual: |
Cociente |
0.82 |
Por: |
Cien |
100 |
Igual: |
Parte proporcional |
82 % |
2. Orfandad
|
Fórmula |
Sustitución |
Pensión de orfandad |
$ 15,885.00 |
|
Entre: |
Total de pensiones |
87,292.20 |
Igual: |
Cociente |
0.18 |
Por: |
Cien |
100 |
Igual: |
Parte proporcional |
18 % |
D) Pensiones proporcionales
1. Viudez
|
Fórmula |
Sustitución |
Monto de la pensión por invalidez que le hubiese correspondido al asegurado |
$ 79,425.00
|
|
Por: |
Parte proporcional para viudez |
82 % |
Igual: |
Pensión proporcional de viudez |
$ 65,128.501 |
Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
2. Orfandad
|
Fórmula |
Sustitución |
Monto de la pensión por invalidez que le hubiese correspondido al asegurado |
$ 79,425.00
|
|
Por: |
Parte proporcional para orfandad |
18 % |
Igual: |
Pensión proporcional de orfandad |
$ 14,296.501 |
Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
Conclusión
Los beneficiarios deben ser conscientes de que según el origen de la muerte del asegurado, el importe de las pensiones de viudez y orfandad será mayor, pues como se observó, en el deceso a consecuencia de un RT las prestaciones en dinero aludidas fueron menos onerosas, toda vez que para su cálculo se consideró únicamente el último SBC del empleado y no el promedio de los últimos cinco años como ocurrió en el fallecimiento por enfermedad general.
Además, tratándose de las prerrogativas originadas por el deceso del subordinado por causas ajenas a sus labores, mientras más semanas de cotización fuesen reconocidas la cuantía de las pensiones para sus familiares serán mejores, porque los incrementales ayudan al determinarse una prestación de esta naturaleza.
Finalmente, es importante recordar que es inextinguible el derecho a solicitar una pensión por viudez u orfandad, siempre que se colmen los requisitos mencionados; no obstante, las mensualidades de dichas potestades prescriben en un año (arts. 300 y 301, LSS).