Ser pensionado, ¿impide acceder a subsidio por enfermedad general?

El subordinado enfermo e incapacitado temporalmente para laborar, tiene derecho a recibir un subsidio del 60 % de su último SBC

Un trabajador pensionado por vejez se enfermó y nos comenta que el IMSS no le quiere cubrir el subsidio correspondiente porque ya cuenta con una prestación en dinero debido a su pensión. Cuál es su opinión al respecto

En términos de los dispositivos 96 y 98 de la LSS, el subordinado enfermo e incapacitado temporalmente para laborar, derivado de un percance ajeno a sus servicios, tiene derecho a recibir un subsidio del 60 % de su último salario base de cotización (SBC) comunicado al Seguro Social, a partir del cuatro día del inicio de la incapacidad y hasta por el término de 52 semanas.

Para poder recibir este derecho, es necesario que el asegurado tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad (si está contratado por tiempo indefinido), o seis cotizaciones semanales en los cuatro meses anteriores a la contingencia, de ser eventual —art. 97, LSS—.

Además, al contratar a un pensionado por vejez, su reingreso al Régimen Obligatorio del Seguro Social no implica que se causen las cuotas obrero-patronales correspondientes a los Gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEM) ni las del Seguro de Invalidez y Vida; pero sí las contribuciones respectivas a las prestaciones en dinero del SEM (arts. 25, segundo párrafo; 107 y 196, LSS).

Consecuentemente, el Instituto no puede negarle el subsidio por enfermedad general, siempre que se colmen los requisitos señalados.

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