Una colaboradora embarazada nos entregó su certificado de incapacidad por maternidad y nos comenta que el personal del IMSS le dijo que no le cubrirá el subsidio respectivo porque, a pesar de contar con las 30 semanas cotizadas, estas no corresponden a un solo empleador. Esto es correcto
No. De acuerdo con el artículo 102 de la LSS, para acceder al subsidio por maternidad, la asegurada tiene que colmar lo siguiente:
- contar con la certificación del Instituto sobre su embarazo y la fecha probable del parto
- no ejecutar trabajo alguno mediante retribución durante los periodos anteriores y posteriores al parto, y
- tener cubiertas por lo menos 30 cotizaciones semanales en el lapso de 12 meses anteriores a la fecha en que deba comenzar el pago del subsidio
Como se observa, la LSS no contempla que las contribuciones deban provenir de un solo empresario; por lo tanto, no existe ningún impedimento legal para que su colaboradora reciba el subsidio respectivo.
Si el Instituto sigue negando la prestación en dinero que le corresponde a la subalterna objeto de su consulta, esta podrá interponer un juicio laboral (conflicto individual de seguridad social) ante el Tribunal Federal Laboral, considerando que tiene un año para reclamar el pago del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo a causa de la gravidez (arts. 295 y 300, fracc. II, LSS).
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