La muerte del patrón plantea diversas interrogantes acerca del destino de las relaciones laborales, particularmente si no existe una sustitución patronal, por lo cual es esencial conocer los procesos a seguir para concluir exitosamente los nexos con los subordinados, así como los trámites a gestionar ante el Seguro Social. De ahí que a continuación se detallan los aspectos clave sobre el particular.
Acciones inmediatas al fallecimiento
Cuando el empleador muere, los familiares deben acudir con un médico —preferentemente quien trató al extinto durante su última enfermedad o alternativamente, un galeno del centro de salud próximo al domicilio del occiso— para que certifique el fallecimiento, y en su caso determine, las causas que lo provocaron, y así expida el Certificado médico de defunción.
No obstante, si el deceso fue violento o en circunstancias que no sean naturales, es necesario dar aviso al Ministerio Público, quien designará a un doctor forense para encargarse de expedir el documento mencionado.
Posteriormente, es preciso gestionar el acta de defunción. Para ello, es esencial presentar el Certificado médico de defunción y una identificación oficial vigente del responsable de llevar a cabo los trámites.
Después debe investigarse el tipo de sucesión que corresponde a los posibles herederos, la cual según el numeral 1281 del Código Civil Federal (CCF) puede ser:
- testamentaria. La sucesión se rige por la voluntad expresada por el autor de la herencia en su testamento, lo que implica que tendrán que respetarse las disposiciones contenidas en el citado documento, incluyendo a quién se le transmiten los bienes y en qué proporción, o
- legítima (también conocida como intestamentaria). La sucesión se determina según las leyes debido a la ausencia de un testamento por parte del fallecido —de cuya herencia proviene—
Esto toma relevancia, porque a partir de ahí se define quién asumirá los bienes, los derechos y las obligaciones del de cujus. En el contexto de la sucesión, ya sea judicial o testamentaria, se nombrará al albacea, quien es una figura que asiste en la administración de la herencia y su función es liquidar los bienes que conformaban el patrimonio del patrón fallecido (arts. 1681, 1682, 1684 y 1706, CCF).
Otro aspecto fundamental es presentar ante el SAT el “Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión”, el cual será parte de la documentación solicitada por el IMSS para la baja del patrón en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) —se precisa más adelante— (art. 27, inciso C), fracc. XIII, CFF).
Efectos laborales
De acuerdo con el artículo 434, fracción I de la LFT, una de las causales que permite poner fin a las relaciones laborales es la incapacidad física o mental o la muerte del patrón, siempre que ello resulte en la culminación inmediata y directa de los servicios.
Se precisa que al deceso del empleador se le debe dar aviso de la terminación masiva de los nexos con los subordinados al Tribunal Laboral, para que este, previo el procedimiento especial colectivo previsto en el numeral 897 de la LFT y subsecuentes, la apruebe o desapruebe.
Esto implica que fallecido el empresario, se promueve un escrito ante el Juez Laboral para que este inmediatamente se pronuncie sobre la terminación o no de los vínculos de trabajo, y posteriormente se sigue el proceso en el que los empleados harán valer sus derechos (art. 435, fracc. I, LFT).
En ese sentido, la autoridad laboral evaluará la viabilidad considerando la naturaleza de las actividades empresariales y los servicios realizados por los colaboradores a su extinto empleador.
En consecuencia, la relación laboral termina si se acredita que:
- sin las tareas del patrón persona física ya no es posible la producción o distribución de bienes o servicios
- al fallecer el empresario ya no existe razón de ser de las labores personales del trabajador (por ejemplo, cuando se contrató a alguien para el cuidado del empleador), o
- no se seguirá explotando el negocio tras la muerte del patrón
Esto es relevante en casos como el trabajo del hogar, los despachos de contadores o abogados, los consultorios médicos o las notarías, porque la continuidad del negocio depende directamente de las actividades individuales de los patrones.
Lo anterior se confirma con las tesis tituladas:
- NOTARIOS PÚBLICOS. SU FALLECIMIENTO TRAE COMO CONSECUENCIA NECESARIA, INMEDIATA Y DIRECTA LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CON LOS TRABAJADORES QUE UTILIZABAN PARA EL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTARIAL, SIN QUE PUEDA CONSIDERARSE QUE DEBA CONTINUAR CON LA SUCESIÓN DEL DE CUJUS, O CON EL NOTARIO QUE SE DESIGNE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO), Registro digital 2011078, y
- TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR MUERTE DEL PATRÓN. PARA QUE LA JUNTA DETERMINE O NO SU PROCEDENCIA DEBE CONSIDERAR LA NATURALEZA Y CLASE DE LAS LABORES DESARROLLADAS POR EL TRABAJADOR, Registro digital 173872
Sin embargo, de seguirse explotando la fuente de empleo por otro sujeto; se configuraría una sustitución patronal. Para obtener más información al respecto, se sugiere dar clic en el siguiente enlace: CÓMO GESTIONAR LA SUSTITUCIÓN PATRONAL POR MUERTE DEL EMPLEADOR
Una vez que el Tribunal apruebe la finalización colectiva de los contratos laborales, se ordenará compensar a los subordinados afectados con el pago de sus finiquitos, prima de antigüedad e indemnización constitucional. Para conocer los pormenores sobre esto, se recomienda la lectura del tema “¿Qué pasa con los trabajadores cuando fallece el patrón?”, disponible en la sección de laboral de esta edición.
En otro orden de ideas, se precisa que a la muerte del patrón, se puede hacer un convenio de terminación de la relación laboral con los empleados ratificado ante los tribunales laborales, para no llevar a cabo el procedimiento señalado.
Consecuencias en seguridad social
Si con la muerte del patrón se busca concluir los vínculos con los subordinados, es crucial que a la par en que se dé aviso al Tribunal Laboral (de la terminación de los nexos de trabajo), los familiares del extinto empleador —siempre y cuando no se hubiese designado un albacea— acudan a la subdelegación correspondiente del registro patronal (RP) para:
- dar aviso de la muerte del empleador, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su deceso —en el área de Afiliación-Vigencia de Derechos o en la Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza—, lo cual sustentan en el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), y
- obtener un Estado de adeudo del IMSS para conocer los pagos pendientes e identificar los pasivos a liquidar —se solicita en el Departamento de Cobranza o la Oficina para Cobros—
Lo anterior se puede solicitar mediante un escrito libre en original y copia para sello de acuse, dirigido a la subdelegación correspondiente al domicilio del RP que contenga como mínimo: nombre del empresario fallecido y del promovente; fecha de muerte, domicilio fiscal y RFC con homoclave del patrón; número de RP (NRP); ubicación del centro laboral; medios de contacto (teléfono fijo o celular y correo electrónico); y motivo del aviso y la petición —en la página seis se muestra un ejemplo—.
Además del escrito mencionado, el interesado debe anexar en original y copia para cotejo: su identificación oficial vigente con fotografía, la copia certificada del acta de defunción del patrón y un documento que valide el lazo familiar con aquel.
Autorizada la terminación colectiva de los lazos laborales por el Tribunal Laboral competente o realizados los convenios que pongan fin a las relaciones de trabajo, el albacea de la sucesión debe promover a través de un escrito libre (con las características aplicables para el aviso de la defunción del patrón) la cancelación del RP del difunto en el área de Afiliación-Vigencia de derechos o en la Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su RP —en la página siete de se expone un modelo—.
Al realizar la cancelación del NRP automáticamente serán generadas las bajas de la plantilla laboral del empleador.
Cabe precisar que el personal de diversas subdelegaciones del IMSS comenta que de no existir albacea, la baja del RP y de los subalternos se puede llevar a cabo por un pariente en primer o segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos o hermanos) o por el cónyuge del de cujus.
Independientemente de quién realice la diligencia, es necesario presentar la siguiente documentación en original y copia, del:
- patrón: Tarjeta de Identificación Patronal (TIP); identificación oficial vigente con fotografía, y copia certificada del acta de defunción, y
- albacea: identificación oficial (INE, pasaporte, cartilla militar, o cédula profesional), resolución certificada del Tribunal Familiar en donde se le designó como albacea de los bienes del empresario, o en su caso, copia certificada del testamento.
De ser el promovente un familiar del finado: identificación oficial vigente con fotografía; acta de nacimiento o adopción o matrimonio u otro documento que demuestre el parentesco, y CURP
Además, debe anexarse en original y copia:
- resolución de la autoridad laboral en donde aprueba la conclusión masiva de las relaciones de trabajo; o en su defecto, el convenio ratificado de la terminación de los nexos con los empleados
- “Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea)“.
Es de precisar que para poder dar el comunicado en comento al SAT, es indispensable que previamente se presente el “Aviso de apertura de sucesión”, el cual permite cambiar la situación de un RFC, si se es albacea de la sucesión en caso de que fallezca el patrón obligado a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.
Asimismo, tendrán que exhibir las declaraciones correspondientes ante el SAT y cubrir los impuestos directos e indirectos para obtener una opinión de cumplimiento positiva; por lo tanto, es indispensable haber cubierto los salarios y las contribuciones de seguridad social y así poder darles el tratamiento respectivo en materia fiscal.
Por otro lado, se comenta que algunas subdelegaciones no solicitan el “Aviso de cancelación del RFC por liquidación de la sucesión” ante el SAT
- formatos: AFIL-01, Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro y AFIL-04, Aviso de Baja del Trabajador, y
- constancia de no adeudo con el Seguro Social
Se precisa que el IMSS sugiere confirmar que fue exitosa la desincorporación de los colaboradores y del empleador en el ROSS, acudiendo a la subdelegación respectiva, dentro de los 10 a 20 días hábiles siguientes a la solicitud —considerando que el término dependerá según el criterio interno de cada jurisdicción—.
Conclusión
Ante la muerte del patrón resulta esencial comprender los procesos legales necesarios para finiquitar adecuadamente las relaciones de trabajo con los subordinados y las cargas de seguridad social ante los organismos correspondientes.
Por lo anterior, el presente trabajo les permitirá a los interesados advertir las acciones inmediatas a tomar tras el deceso de un empleador, ayudando así a sus familiares a conocer sobre los procesos jurídicos a realizar, qué trámites laborales llevar a cabo y las operaciones a diligenciar con el IMSS, evitando problemas futuros y asegurando no menoscabar su patrimonio.
Finalmente, se sugiere que los empresarios en la medida de lo posible, cuenten con un testamento y designen al albacea de sus bienes a efectos de agilizar las gestiones legales correspondientes e incluso orientar a sus parientes sobre los procedimientos a seguir tras su partida para garantizar una transición adecuada tanto para ellos como para los colaboradores del de cujus.