Trabajar el Día de la Independencia, ¿afecta al SBC?

El artículo 74, fracción V de la LFT, señala que el 16 de septiembre se considera un día de descanso obligatorio

La empresa requirió los servicios de varios empleados el 16 de septiembre de 2023 para que llevaran a cabo sus labores en su horario normal, pero dudamos si esto afecta o no a su base salarial. Qué nos pueden decir al respecto

Según el artículo 74, fracción V de la LFT, el 16 de septiembre se considera un día de descanso obligatorio. Consecuentemente, los subalternos no deben acudir al centro de trabajo (salvo acuerdo con el patrón).

En su caso, dado que solicitaron los servicios de su personal en ese día festivo, debieron cubrirles el 200 % de su cuota diaria ordinaria; importe que tendrá que integrarse a su salario base de cotización (SBC) —arts. 27, primer párrafo, LSS y 75, LFT—.

Esto se debe a que se trata de un concepto retributivo y variable, el cual debe sumarse a los elementos de naturaleza similares y luego dividirse entre el número de días de salario devengado. El resultado se adiciona al SBC fijo vigente, y la modificación salarial respectiva se comunica al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de noviembre (arts. 30, fracc. II y 34, fracc. II, LSS).

Para una mejor comprensión, a continuación se muestra el cálculo del SBC de un asegurado que recibe una cuota diaria de $ 450.00; tiene derecho a 20 días de aguinaldo, 16 días de vacaciones, y un 30 % de prima vacacional. Este empleado laboró su jornada ordinaria el 16 de septiembre y no tuvo ninguna incidencia.

1. Determinación del SBC fijo

a) Parte proporcional diaria de aguinaldo

Fórmula

Sustitución


Días de aguinaldo

20

Entre:
Días del año

365

Igual:
Parte proporcional diaria de aguinaldo

0.0548

b) Parte proporcional diaria de prima vacacional

Fórmula

Sustitución


Días de vacaciones

16

Por:
Porcentaje de prima vacacional

30 %

Igual:
Subtotal

4.8

Entre:
Días del año

365

Igual:
Parte proporcional diaria de prima vacacional

0.0132

c) Factor de integración salarial

Fórmula

Sustitución


Unidad

1.0000

Más:
Parte proporcional diaria de aguinaldo

0.0548

Más:
Parte proporcional diaria de prima vacacional

0.0132

Igual:
Factor de integración

1.0680

d) Cálculo del SBC parte fija


Fórmula

Sustitución


Salario diario

$ 450.00

Por:
Factor de integración

1.0680

Igual:
SBC fijo

$ 480.601

Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

2. Cálculo de la parte variable

a) Retribución por día de descanso laborado

Fórmula

Sustitución


Cuota diaria

$ 450.00

Por:
Salario doble

2

Igual:
Pago extraordinario por laborar cuatro horas en día festivo

$ 900.00

b) Cálculo parte variable


Fórmula

Sustitución


Percepciones variables en el tercer bimestre

$ 900.00

Entre:
Número de días de salario devengado en el quinto bimestre (septiembre-octubre)

611

Igual:
Promedio de variables septiembre-octubre

$ 14.752

Notas:
1. Si existieran ausencias injustificadas o incapacidades, se restan esos días al bimestre. En este supuesto el colaborador asistió todo septiembre y octubre (art. 30, fracc. III, LSS)
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

3. Determinación del SBC a reportar al IMSS en noviembre

Fórmula

Sustitución


SBC fijo

$ 480.60

Más:
Promedio de variables (septiembre-octubre)

$ 14.75

Igual:
SBC a reportar al IMSS a más tardar el 7 de noviembre de 2023

$ 495.351

Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

Finalmente, en caso de omitir la modificación salarial, podrían ser susceptibles a la imposición de un crédito fiscal por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos, e incluso una multa de 20 y 125 veces la UMA; esto es, entre $ 2,074.80 a $ 12,967.50 (arts. 287, 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).