La empresa requirió los servicios de varios empleados el 16 de septiembre de 2023 para que llevaran a cabo sus labores en su horario normal, pero dudamos si esto afecta o no a su base salarial. Qué nos pueden decir al respecto
Según el artículo 74, fracción V de la LFT, el 16 de septiembre se considera un día de descanso obligatorio. Consecuentemente, los subalternos no deben acudir al centro de trabajo (salvo acuerdo con el patrón).
En su caso, dado que solicitaron los servicios de su personal en ese día festivo, debieron cubrirles el 200 % de su cuota diaria ordinaria; importe que tendrá que integrarse a su salario base de cotización (SBC) —arts. 27, primer párrafo, LSS y 75, LFT—.
Esto se debe a que se trata de un concepto retributivo y variable, el cual debe sumarse a los elementos de naturaleza similares y luego dividirse entre el número de días de salario devengado. El resultado se adiciona al SBC fijo vigente, y la modificación salarial respectiva se comunica al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de noviembre (arts. 30, fracc. II y 34, fracc. II, LSS).
Para una mejor comprensión, a continuación se muestra el cálculo del SBC de un asegurado que recibe una cuota diaria de $ 450.00; tiene derecho a 20 días de aguinaldo, 16 días de vacaciones, y un 30 % de prima vacacional. Este empleado laboró su jornada ordinaria el 16 de septiembre y no tuvo ninguna incidencia.
1. Determinación del SBC fijo
a) Parte proporcional diaria de aguinaldo
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Fórmula |
Sustitución |
Días de aguinaldo |
20 |
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Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Parte proporcional diaria de aguinaldo |
0.0548 |
b) Parte proporcional diaria de prima vacacional
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Fórmula |
Sustitución |
Días de vacaciones |
16 |
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Por: |
Porcentaje de prima vacacional |
30 % |
Igual: |
Subtotal |
4.8 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Parte proporcional diaria de prima vacacional |
0.0132 |
c) Factor de integración salarial
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Fórmula |
Sustitución |
Unidad |
1.0000 |
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Más: |
Parte proporcional diaria de aguinaldo |
0.0548 |
Más: |
Parte proporcional diaria de prima vacacional |
0.0132 |
Igual: |
Factor de integración |
1.0680 |
d) Cálculo del SBC parte fija
Fórmula |
Sustitución |
|
Salario diario |
$ 450.00 |
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Por: |
Factor de integración |
1.0680 |
Igual: |
SBC fijo |
$ 480.601 |
Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
2. Cálculo de la parte variable
a) Retribución por día de descanso laborado
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Fórmula |
Sustitución |
Cuota diaria |
$ 450.00 |
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Por: |
Salario doble |
2 |
Igual: |
Pago extraordinario por laborar cuatro horas en día festivo |
$ 900.00 |
b) Cálculo parte variable
Fórmula |
Sustitución |
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Percepciones variables en el tercer bimestre |
$ 900.00 |
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Entre: |
Número de días de salario devengado en el quinto bimestre (septiembre-octubre) |
611 |
Igual: |
Promedio de variables septiembre-octubre |
$ 14.752 |
Notas:
1. Si existieran ausencias injustificadas o incapacidades, se restan esos días al bimestre. En este supuesto el colaborador asistió todo septiembre y octubre (art. 30, fracc. III, LSS)
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
3. Determinación del SBC a reportar al IMSS en noviembre
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Fórmula |
Sustitución |
SBC fijo |
$ 480.60 |
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Más: |
Promedio de variables (septiembre-octubre) |
$ 14.75 |
Igual: |
SBC a reportar al IMSS a más tardar el 7 de noviembre de 2023 |
$ 495.351 |
Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
Finalmente, en caso de omitir la modificación salarial, podrían ser susceptibles a la imposición de un crédito fiscal por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos, e incluso una multa de 20 y 125 veces la UMA; esto es, entre $ 2,074.80 a $ 12,967.50 (arts. 287, 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).