Las Unidades Médicas Familiares del Seguro Social suelen emitir constancias de hospitalización a los trabajadores, en donde se hace constar que determinado paciente está internado.
En la constancia de hospitalización aparece el nombre del paciente, su número de seguridad social, dónde y cuándo fue ingresado, y el motivo de ello. Además, se indica a quién se le expide y el parentesco con el enfermo.
Este documento suele utilizarse por los subordinados para señalarle a su patrón que tienen un familiar hospitalizado, y pretenden que con él se justifiquen sus ausencias laborales.
¿La constancia de hospitalización surte efectos legales?
La constancia de hospitalización no tiene efectos legales ni sustituye a una incapacidad, solo hace constancia del internamiento de un derechohabiente y ampara la información contenida, sin que genere prestación alguna ni responsabilidad para el Seguro Social.
¿La constancia de hospitalización obliga al patrón a conceder a su personal ausentarse de sus labores?
Si bien la constancia no es una incapacidad, y por ende, no autoriza jurídicamente la ausencia del colaborador a su centro de labores, lo cierto es, que es un documento que evidencia que el trabajador tiene un familiar enfermo, y que probablemente tiene que cuidarlo.
Es de recordar que el artículo 164 de la LFT indica que “las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, garantía que se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades”.
Esto quiere decir, que aquellos que tienen responsabilidades familiares se les debe dar un trato preferencial para que puedan compaginar el cuidado de sus parientes con el trabajo, lo cual se conoce como conciliación de la vida laboral con la familiar.
Por lo tanto, si un trabajador tiene a un familiar internado, y esa cuestión se acredita con una constancia de hospitalización, se le debe dar permiso para ausentarse de sus labores, y con ello tutelar los derechos de igualdad laboral.