RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. RESULTA ILEGAL SI EL INSTITUTO NO ENTREGA PREVIAMENTE A LA PERSONA EMPLEADORA, POR CONDUCTO DE LA PERSONA TRABAJADORA O DE SUS FAMILIARES, LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA CONSIDERAR UN RIESGO DE TRABAJO TERMINADO EN SU AUTODETERMINACIÓN ANUAL.
Antecedentes. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió una resolución de rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, así como una multa derivada de dicha rectificación, considerando que la persona contribuyente había omitido incluir un riesgo de trabajo terminado, sufrido por una de sus personas trabajadoras, por lo que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), promovió juicio contencioso administrativo en favor de la persona física, en contra de las referidas resoluciones.
Argumentos de defensa considerados en la sentencia. La resolución de rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo y la multa que se emitió en consecuencia, resultan ilegales, toda vez que la persona contribuyente negó lisa y llanamente conocer los pretendidos hechos que pudieran implicar una modificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, es decir, accidentes y enfermedades de trabajo y en su caso, recaídas. Ante la negativa lisa y llana, en la contestación de demanda el IMSS aportó el “Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo ST-7”, recibido por la persona trabajadora en una fecha posterior a la emisión de las resoluciones impugnadas, lo que hace evidente su ilegalidad.
Criterio jurisdiccional obtenido por Prodecon en juicio de nulidad. El Órgano Jurisdiccional declaró la nulidad de la resolución de rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo y su respectiva multa, al considerar que si bien existe la obligación de la persona empleadora de recabar la documentación para determinar correctamente la prima de seguro de riesgo de trabajo, lo cierto es que la persona contribuyente negó conocer los hechos a que se refería el IMSS, por lo que ante la negativa lisa y llana formulada, al contestar la demanda el Instituto se encontraba obligado a acreditar que proporcionó a la citada persona empleadora, por conducto de la persona trabajadora o de sus familiares, la información correspondiente a la calificación de un accidente o enfermedad como profesional, sus recaídas y los dictámenes de incapacidad permanente parcial o total y de defunción por riesgos de trabajo, a efecto de que ésta contara con los datos que le permitieran determinar su siniestralidad y calcular la prima que debería pagar de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS. Derivado de lo anterior, el Órgano Jurisdiccional realizó el análisis del “Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo ST-7”, que dio origen a la resolución de rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo impugnada, observando que dicho documento fue notificado a la persona trabajadora en fecha posterior al momento en que fueron emitidas y notificadas las resoluciones controvertidas; por lo que es evidente que la información correspondiente no le fue entregada a la persona empleadora por conducto la persona trabajadora y, por lo tanto, no contaba con los datos que le permitieran determinar la siniestralidad y calcular la prima que debía pagar; de ahí que la resolución impugnada resulta ilegal, al no desvirtuar la negativa formulada por la persona empleadora, resultando igualmente ilegal la multa emitida como consecuencia de la rectificación.
Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2023.
Sentencia pendiente de que cause estado.
Criterio Prodecon: 32/2023.