¿Se puede impugnar un ST-3?

¿Hay afectación de siniestralidad un Dictamen de incapacidad permanente o de defunción que se calificó como de trabajo y no como trayecto?

Un colaborador que estaba incapacitado nos entregó el formato ST-3, Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo y observamos que el accidente se calificó como de trabajo y no como en trayecto (tal y como aparece en todos sus certificados de incapacidad). Dado que esto afectará nuestra siniestralidad, queremos impugnar dicho documento. Pueden ayudarnos

Desafortunadamente el formato ST-3 no puede considerarse un acto definitivo del IMSS, toda vez que su sola emisión, con independencia de su contenido y alcance, no incide en este momento en la esfera jurídica del patrón. Esto se debe porque solo cuando determinen su prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT), conocerán el impacto real, mientras tanto representa un acto futuro e incierto que no perjudica sus intereses.

En consecuencia, el dictamen emitido al empleado objeto de su consulta no es impugnable, ya que solo se trata de un documento informativo. Esto se confirma con la jurisprudencia titulada: PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LOS DICTÁMENES ELABORADOS POR PERSONAL MÉDICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN LOS FORMATOS ST-2, ST-3, ST-7 Y ST-9, NO SON ACTOS DEFINITIVOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y, POR TANTO, NO SON IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NI ANTE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Registro digital 2016523.

Así las cosas, deberán esperar hasta el momento de calcular su siniestralidad y excluir el incidente en cuestión de dicho computo. Esto dará lugar a que el Seguro Social les rectifique su prima del SRT, y en ese momento, podrán promover un medio de defensa —recurso de inconformidad o juicio de nulidad—.