Pensión alimenticia: afectaciones en seguridad social

Los patrones deben advertir si este mandato judicial puede impactar las relaciones laborales frente al IMSS

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 .  (Foto: iStock)

La pensión alimenticia es un aspecto fundamental en el ámbito jurídico para garantizar el bienestar en todos los aspectos de los acreedores alimenticios. Ante este escenario surgen situaciones particulares en el contexto laboral y de seguridad social que pueden afectar la tutela en su entrega.

Por ejemplo, las deducciones salariales que tienen que gestionarse por parte del empresario pueden verse afectadas por la emisión de las incapacidades médicas así como los dictámenes derivados de un riesgo laboral o por una enfermedad general, ya que hacen imposible hacer tales descuentos, de ahí que a continuación se detallan los pormenores.

Pensión alimenticia

Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico es “la prestación que comprende todo lo que es indispensable para el sustento, la habitación, la vestimenta y la asistencia médica, a la que recíprocamente se encuentran obligados por ley, los cónyuges y los ascendientes y descendientes, así como los hermanos, aunque en este último caso, en determinadas condiciones y con una extensión inferior”.

El diverso 308 del Código Civil Federal (CCF) señala que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, y tratándose de los menores, también implica los gastos necesarios para su educación primaria y proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su circunstancias personales.

Quienes están obligados a cubrir alimentos son cada uno de los integrantes del núcleo familiar (ascendientes, descendientes, consortes, y adoptados); si existe un conflicto entre el obligado y el beneficiario, le corresponde al Juez de lo Familiar determinar un porcentaje de descuento sobre los ingresos del colaborador, el cual el patrón tendrá el deber de retener al asegurado y pagar al acreedor correspondiente (arts. 110, fracc. V, LFT y 303, 304, 307 y 309, CCF).

Incapacidades médicas

Los preceptos 137 y 138 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM) contemplan que:

  • una incapacidad temporal para el trabajo es la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al colaborador para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo, y
  • el certificado de incapacidad temporal es el documento médico legal, expedido en los formatos oficiales por el médico tratante o el estomatólogo del Seguro Social al subordinado, para hacer constar la inhabilidad transitoria para sus labores con el fin de justificar su ausencia en el centro de trabajo durante los días que se requieran para su recuperación

Durante las inasistencias amparadas por certificados médicos (ya sea por enfermedad general, riesgos profesionales o maternidad), no existe una base salarial, por lo que el patrón está imposibilitado material y legalmente para realizar las retenciones por concepto de pensión alimenticia; por lo tanto, queda liberado de cumplir con este deber durante la inhabilidad del empleado.

Cabe precisar, que al dejar de cubrir la pensión alimenticia, probablemente la acreedora alimentaria haga saber esa situación al Juez de lo Familiar, y este requiera a la empresa; en este caso, se recomienda que la compañía gire un escrito libre, a la autoridad para aclarar por qué no se han llevado a cabo los descuentos, adjuntando la documentación soporte, tales como: listas de asistencia, certificados de incapacidad y recibos de nómina.

Se sugiere que el documento contenga como mínimo: lugar y fecha de expedición; datos generales del patrón —nombre, denominación o razón social; RFC; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como del centro laboral; número de oficio del requerimiento; y nombre de su representante legal—; información del deudor alimentario —nombre; número de seguridad social; la fecha de expedición del primer certificado de incapacidad y su estatus actual; así como la Unidad de Medicina Familiar a la que pertenece—, y nombre y firma del empleador o su apoderado legal.

Enseguida se muestra un modelo a seguir:


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 .  (Foto: IDConline)

Con ello la autoridad podrá emitir un oficio dirigido al IMSS para requerirle información, y en su caso ordenarle realizar las deducciones correspondientes sobre el subsidio del incapacitado, o bien indicarle al deudor alimenticio lo que jurídicamente proceda.

Bajo este panorama, el Juez de lo Familiar tendrá que considerar lo previsto en el numeral 10 de la LSS; es decir, el subsidio de que se trate solo podrá embargarse hasta por el 50 % de su monto.

Ahora bien, si los asegurados cotizan topados al Instituto y la incapacidad es un riesgo laboral o maternidad, el empresario tiene la carga de cubrirle el importe restante al colaborador o empleada de que se trate, pues en estos casos deben percibir íntegramente su salario; de ahí que en este caso, el empresario está obligado a realizar los descuentos decretados por el juzgador (arts. 28; 58, fracc. I y 101, primer párrafo, LSS; y 110, fracc. V; 170, fracc. V y 491, LFT).

Por otra parte, si el empleador tiene celebrado con el Seguro Social un “Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios”, el primero está constreñido a hacer el descuento por pensión alimenticia correspondiente, ya que la compañía es quien entera la prestación en dinero respectiva (art. 63, LSS).

Pensiones

Reyes Teodoro Anzures Espinosa, en el Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, precisa que una pensión es la prestación económica (en dinero) otorgada, periódicamente (mes con mes), por una institución de seguridad social a una persona física asegurada o a sus causahabientes, al reunir los requisitos señalados por la legislación correspondiente.

Es decir, dependiendo de la contingencia que tenga el derechohabiente, o sus beneficiarios, recibirán por parte del Seguro Social, una retribución monetaria a fin de ayudarles a subsistir, debido a que no pueden procurarse un trabajo, siempre y cuando cumplan las exigencias que prevé la LSS.

Riesgos de trabajo

Cuando el trabajador sufre un siniestro laboral (accidente o enfermedad), se le otorgan como máximo 52 semanas de incapacidad temporal, y si no existe una recuperación se le podrá dictaminar una incapacidad permanente total (IPT) o parcial —por un periodo de adaptación de dos años, y después definitiva—, según sea el caso, a través del formato ST-3, Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo (art. 58, LSS).

En caso de una IPT, el colaborador ya no puede seguir laborando, por lo que es una causal de la terminación de la relación laboral, en términos del numeral 53, fracción IV de la LFT.

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 .  (Foto: IDConline)

En ese caso, el empresario tiene que informar al Juez de lo Familiar la conclusión del vínculo con el subalterno, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la desvinculación laboral, y del finiquito (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo) a cubrir al colaborador, hacer la retención de la pensión alimenticia respectiva (art. 110, fracc. V, LFT).

Por otro lado, si la incapacidad es permanente parcial (IPP), el subordinado tiene un año para presentarse a laborar, ya sea que la empresa le dé su mismo puesto de trabajo o lo reubique, de acuerdo con sus aptitudes (para ello, tendría que hacerse un convenio modificatorio de las condiciones laborales del puesto, horario y salario); si el empresario se niega a lo anterior, se consideraría un despido injustificado por lo que tendría que pagar una indemnización laboral al asegurado más el finiquito de las prestaciones (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo) y prima de antigüedad.

A dichos conceptos se le tendrá que hacer el descuento de los alimentos decretados por la autoridad judicial (arts. 48; 79; 80; 87; 162, fracc. III; 498 y 516, LFT).

Por tal motivo, el empleador debe comunicar al Juez de lo Familiar el fin del nexo de trabajo en el término legal aludido para una IPT (art. 110, fracc. V, LFT).

Invalidez

Cuando un empleado a causa de una enfermedad general no se recupera —después de 52 semanas u otras 26 más— el IMSS le emite el formato ST-4, Dictamen de invalidez para determinar que se encuentra imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % de su salario habitual percibido durante el último año de labores y que esa imposibilidad derivó de un padecimiento no profesional (art. 119, LSS).

En este caso, el trabajador decidirá si continúa laborando o da por terminada la relación con su patrón. En este último supuesto, el empresario tiene que:

  • entregarle al empleado un mes de salario, y cubrirle el finiquito de sus prestaciones (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo) y la prima de antigüedad, en consecuencia, retener el porcentaje de alimentos para dárselo a los acreedores alimentarios (arts. 53, fracc. IV; 54; 79; 80; 87; 162, fracc. III, LFT), e
  • informarle al Juez de lo Familiar el fin del nexo laboral, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación de trabajo (arts. 53, fracc. IV; 54; y 110, fracc. V; LFT)

Vejez

Según Gustavo Cázares García en el Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, la pensión de vejez es la prestación brindada a las personas que por el avance natural de su edad ven deteriorada su salud y disminuidas sus capacidades, lo que los pone en una situación de desventaja para con sus propios recursos y esfuerzos continuar satisfaciendo sus necesidades personales y las de su familia. Lo cual para el IMSS inicia a partir de los 65 años, en términos del precepto 162 de la LSS.

Si el deudor alimentario renuncia para poder tramitar esta prestación en dinero ante el IMSS, el empresario queda obligado a informarle al Juez de lo Familiar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral, y hacer los descuentos de los conceptos que se entreguen al colaborador por las desvinculación laboral.

Conclusión

Por lo descrito, la pensión alimenticia es una obligación legal que afecta tanto a los trabajadores como a los patrones, pues los primeros se vuelven deudores alimentarios y los segundos responsables de retener y pagar la pensión alimenticia a los acreedores cuando reciban la orden judicial.

Además, si derivado de las consecuencias de los riesgos laborales o enfermedades generales, se concluye la relación de trabajo con el empleado, es indispensable informar al Juez de los Familiar, tal hecho.

Por lo anterior, el presente trabajo les servirá a los empresarios de guía para saber llevar y considerar las consecuencias que puede desencadenar que a un asegurado se le determine una pensión por alimentos y así poder orientar a los implicados a efectos de que conozcan los pormenores de este suceso legal.

Finalmente, se hacen las siguientes sugerencias:

  • mantener una comunicación abierta y eficaz con los deudores alimenticios para que adviertan que no se les están trastocando sus derechos laborales y de seguridad social, así como con la autoridad judicial a efectos de cumplir en tiempo y forma las cargas relacionadas con la pensión alimenticia
  • resguardar los registros precisos de las incapacidades y cambios el nexo de trabajo ante cualquier aclaración, y
  • estar al tanto de las leyes y regulaciones para garantizar el cumplimiento adecuado y evitar posibles sanciones económicas