Acreedor alimentario, ¿con derecho a servicio médico del IMSS?

Los alimentos comprenden diversos aspectos, y uno de ellos es el acceso a la asistencia médica ofrecida por el Seguro Social

Como el acceso al servicio médico forma parte de las pensiones alimenticias, una duda frecuente de los trabajadores que son deudores alimentarios es si esto puede satisfacerse a través del IMSS. De ahí que a continuación, se hagan algunas precisiones.

El numeral 308 del Código Civil Federal (CCF) prevé que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Por su parte, los preceptos 84, 91 y 93 de la Ley del Seguro Social (LSS) contemplan que el asegurado y sus beneficiarios tienen derecho a la asistencia médico, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.

No obstante, en el caso de los familiares, para acceder a estas prestaciones en especie, deben cumplir los siguientes requisitos: ser esposa (o) o concubina (rio) del afiliado; ser hijo del subordinado, menor de 16 años o hasta los 25 (siempre y cuando se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional) o que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad; o en ausencia de estos, ser padre o madre del asegurado (art. 84, LSS).

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 .  (Foto: Cortesía IMSS)

¿Qué pasa si el trabajador se divorcia?

Aunque la LSS no determina el acceso al servicio médico para un ex cónyuge, lo cierto es que, para garantizar la igualdad de derechos, la protección familiar y los alimentos, el Instituto tendría que proporcionar la asistencia médica a quien tiene la calidad de dependiente del asegurado, por ser su acreedor (a) alimentario

De lo contrario, se violarían los principios de igualdad y no discriminación contenidos en los diversos 1o. y 4o. constitucionales, al condicionar el otorgamiento del servicio médico solo para el consorte, o concubina (rio) y excluyendo al excónyuge, lo que implicaría distinción injustificada por razón de estado civil.

Esto se sustenta con la tesis por analogía de rubro: SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. LOS ARTÍCULOS 142, FRACCIÓN I Y 143 DE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVO Y 5 DE SU REGLAMENTO, AL NO CONSIDERAR EL DERECHO AL OTORGAMIENTO DEL SERVICIO MÉDICO PARA LA EXCÓNYUGE DE UN MILITAR QUE DEMOSTRÓ SER SU ACREEDORA ALIMENTARIA, VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, Registro digital 2024895.

 

¿Cuáles son las prestaciones en especie que otorga el IMSS?

Las prerrogativas a las que puede acceder el trabajador y sus beneficiarios dependen del seguro de que se trate, por:

  • Riesgos de Trabajo: asistencia médico, quirúrgica y farmacéutica; servicio de hospitalización; aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación
  • Enfermedades y Maternidad: servicio médico, quirúrgico, farmacéutico y hospitalario; asistencia obstétrica; ayuda en especie para lactancia; y canastilla al nacer el bebé (solo aseguradas), e
  • Invalidez y Vida; así como Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria

Finalmente, si bien las pensiones alimenticias pareciera afectar solo a los deudores de estas, es indispensable que los patrones conozcan las obligaciones que implica que un trabajador tenga dicha calidad. Por lo tanto, se le invita a leer los temas “Pensión alimenticia y su impacto en materia laboral” de la licenciada Lucía Rivera Contreras, Gerente General, Corporativo Contreras, SC y “Pensión alimenticia: afectaciones en seguridad social”, disponibles en las secciones de laboral y seguridad social de la revista digital número 542 del 15 de octubre de 2023.