Contratamos a un estudiante de 16 años para un puesto de medio tiempo. Un asesor externo nos comenta que no es necesario darlo de alta en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) porque ya tiene acceso a los servicios del Instituto por cursar la preparatoria pública. Esto es correcto
El seguro para estudiantes es un esquema de afiliación médico que otorga el IMSS, de forma gratuita, a los alumnos de instituciones públicas en los niveles medio superior que no cuentan con ningún esquema de seguridad social.
Además en términos del artículo 12, fracción I de la LSS, cuando una persona física presta a otra física o moral, un servicio remunerado, personal y subordinado es sujeto de aseguramiento en el ROSS.
Así pues, el hecho de que su colaborador sea un colegial no les exime de registrarlo en el Seguro Social.
Por ende, si omiten esa carga legal, pueden ser susceptibles a la imposición de créditos fiscales por conceptos de cuotas obrero-patronales, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos e incluso una multa de 20 a 350 veces la UMA; es decir, de $ 2,074.80 a $ 36,309.00, por la falta de inscripción al ROSS del empleado objeto de su consulta (arts. 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV, LSS).