Los recursos que hay en una cuenta individual de Afore son, por ley, propiedad del trabajador. Dado que ese dinero es tuyo, tienes el derecho y la obligación de estipular quiénes serían tus beneficiarios en caso de que, como dueño de esta cuenta individual, faltaras, indicó el gerente de iniciativas de negocio y apoyo comercial de Sura, Gerardo Chavarría.
Explicó que un beneficiario es una persona que ha sido designada para percibir ciertos derechos o beneficios económicos, cuando se cumplan una serie de requisitos o condiciones establecidas en función de un contrato. Hablando de la cuenta individual en México, existen dos tipos de beneficiarios:
1. Beneficiarios legales, son aquellos que tienen derecho a recibir una de las tres pensiones que otorgan los Institutos de Seguridad Social (viudez, orfandad y ascendencia); y, en algunos casos, a retirar la totalidad del saldo de la cuenta individual o sus excedentes, tanto de aportaciones obligatorias como voluntarias:
- Esposa o concubina: sin importar los años de matrimonio, puede recibir la pensión de viudez
- Hijos: de hasta los 16 años en el IMSS o 18 años en el ISSSTE, o hasta los 25 en ambos Institutos, si se encuentran estudiando y pueden recibir la pensión de orfandad
- Padres: que sean dependientes económicos, pueden recibir la pensión de ascendencia, siempre y cuando no existan los dos primeros
2. Beneficiarios designados, como su nombre lo indica, son designados por el titular de la cuenta individual para recibir únicamente los recursos del Ahorro Voluntario. De no designarlos, ese dinero en automático se le deberá entregar a los beneficiarios legales en las proporciones que se establezcan derivados de las pensiones de orfandad, viudez o ascendencia.
¿Por qué es tan importante designar al o los beneficiarios de mi Afore?
Chavarría indicó que es muy importante que registres a tus beneficiarios en tu Afore o en el Instituto de Seguridad Social correspondiente, pues, de lo contrario, si algo llegara a sucederte, tus beneficiarios tendrán que realizar más trámites y tardarán tiempo en recuperar los beneficios que les corresponden, teniendo que demostrar información personal o incluso solicitar designaciones en tribunales laborales.
“En caso de que el trabajador falleciera y la información no estuviera registrada, el beneficiario designado por el Instituto de Seguridad Social correspondiente podría efectuar el trámite necesario para reclamar estos recursos, pues este derecho no se pierde; sin embargo, en dicho supuesto, se considera como primer beneficiario al cónyuge, luego a los hijos y finalmente a los padres, exclusivamente y en ese orden”, indicó.
Asimismo, señaló que se debe tomar en cuenta que el derecho de recuperar recursos de la cuenta individual prescribe; es decir, que los beneficiarios tienen hasta 15 años para reclamar los recursos de un familiar fallecido o, de lo contrario, estos serán reclamados por el Instituto de Seguridad Social al cual el trabajador cotizaba.
¿Cómo registro a un beneficiario en mi Afore?
El especialista indicó que en la actualidad, el registro de beneficiarios es un proceso más sencillo de lo que crees y que puede hacerse de manera presencial o digital, por lo que, si por algún motivo no los has registrado todavía, te invitamos a hacerlo lo antes posible ante tu Afore o el Instituto de Seguridad Social correspondiente. No obstante, si aún no sabes por dónde empezar, Afore Sura compartió las siguientes recomendaciones:
- Registro: para registrar a todos tus beneficiarios puedes acudir al Instituto de Seguridad Social donde cotices o a tu Afore, donde se integrará su expediente electrónico con información como su nombre completo y CURP, así como el porcentaje que le corresponderá a cada uno. Si tienes tu cuenta individual en Afore SURA, recuerda que este trámite lo puedes realizar a través de tu aplicación móvil
- Seguimiento: registrar a tus beneficiarios es solo la primera parte del proceso, pues después debes asegurarte de comunicarles de forma clara a tus beneficiarios quiénes son, qué porcentaje les corresponde, dónde guardas tus documentos (y tener en regla dichos documentos), así como los pasos que deberían seguir en tu Afore y/o tu Instituto de Seguridad Social si algún día tú ya no estás