Qué es un taller familiar

Interpretación de los tribunales respecto a esta figura legal

TALLER FAMILIAR. INTEGRANTES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 351 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). El artículo 351 de la Ley Federal del Trabajo, define al taller familiar como el centro de trabajo en el que exclusivamente laboran los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos, es decir, no cualquier familiar puede formar parte de ese tipo de unidad productiva, esto es, la relación es diversa a la existente entre un patrón y sus trabajadores, por lo que es menester recurrir al Código Civil Federal, para determinar qué personas son susceptibles de integrar un taller familiar. En primer lugar, en relación a los cónyuges no existe duda que son aquellas personas que se encuentran unidas en matrimonio y en un contexto más amplio, se puede incluir a los concubinos. En segundo lugar, los ascendientes y descendientes, deben considerarse como tales, solamente a los padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos y bisnietos de los cónyuges, dado que los artículos 297 y 298 del Código Civil Federal, son precisos al indicar que la línea de parentesco es recta o transversal y que solamente la línea recta es ascendente o descendente. Por último, los pupilos, atendiendo a lo dispuesto por el ordenamiento legal en cita, en relación con la tutela, se infiere que el pupilo, menor de edad o incapaz sujeto a tutela, es aquel que se encuentra sujeto a tutela legítima en términos de los artículos 482, fracción I, 483, 486 al 490, dado que se refiere a aquella guarda que se ejerce por hermanos y demás colaterales, dentro del cuarto grado, inclusive cuando no hay quien ejerza la patria potestad; así como a la tutela legítima que se ejerce tratándose de mayores de edad incapacitados, dado que ésta se otorga al marido o la mujer respecto de ellos mismos; a los hijos mayores de edad respecto de sus padres viudos; a los padres respecto de los hijos solteros o viudos y sucesivamente, los abuelos, hermanos y demás colaterales, dentro del cuarto grado, inclusive.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.


Amparo directo 129/2010. José Melitón Castillo Amaro. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretaria: Hilda Irma Guerrero Herrera.

 


Registro digital: 163537.