Responsabilidad patronal al terminar un riesgo de trabajo

Los patrones deben conocer los efectos que producen las incapacidades permanentes, las altas médicas y la muerte de colaboradores siniestrados

Los patrones deben conocer los efectos de las incapacidades permanentes.
 Los patrones deben conocer los efectos de las incapacidades permanentes.  (Foto: Pexels, Foto: Max Rahubovskiy editada en Canva.)

El artículo 123, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) contempla que los empleadores son responsables de los accidentes y las enfermedades laborales sufridas por sus subordinados. De ahí que el Título Noveno, “Riesgos de Trabajo” de la LFT prevé indemnizaciones para los afectados, dependiendo de la gravedad de la secuela producida.

Sin embargo, cuando el empresario asegura a su personal en el Régimen Obligatorio del Seguro Social —ROSS—, el Instituto lo subroga en el cumplimiento de dichas cargas (arts. 12, fracc. I; 15, fracc. I y 53, LSS).

Para las compañías, es de vital importancia comprender las acciones que deben emprender respecto de las relaciones entabladas con subalternos que sufrieron un percance o padecimiento vinculado con la prestación del servicio. Esto para proteger su esfera jurídica y garantizar los derechos de los empleados.

En este contexto, a continuación se aborda a detalle qué son los riesgos laborales, cuáles son las consecuencias que pueden producir y qué deben considerar los patrones tras un dictamen de incapacidad permanente, el deceso del siniestrado, o una alta médica.

.
 .  (Foto: IDConline)

Generalidades de los riesgos de trabajo

Los siniestros profesionales, de acuerdo con el numeral 41 de la LSS se pueden dividir en:

  • accidentes de trabajo. Son toda lesión orgánica o perturbación funcional, ya sea inmediata o posterior, e incluso la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo de las labores.

También se consideran como tal aquellos que ocurren cuando el subordinado se traslada directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa (art. 42, LSS), y

  • enfermedades laborales. Son los estados patológicos derivados de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o se relaciona con el medio en el que un empleado desempeña sus actividades laborales (art. 43, LSS)

Según el numeral 55 de la LSS, los riesgos profesionales pueden producir la muerte o una incapacidad:

  • temporal para el trabajo. Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar sus labores por algún tiempo (arts. 55, fracc. I, LSS y 137, Reglamento de Prestaciones Médicas —RPM—).

El médico tratante le expedirá al siniestrado un certificado para hacer constar las condiciones en que se encuentra y justificar así sus ausencias con el patrón (arts. 138 y 154, RPM)

  • permanente parcial (IPP). Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar (arts. 55, fracc. II, LSS y 154, RPM), o
  • permanente total (IPT). Se presenta la pérdida de facultades o aptitudes de un colaborador, de tal suerte que queda imposibilitado para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (arts. 55, fracc. III, LSS y 154, RPM)

En caso de una IPP o IPT, o de una defunción, el médico tratante le entregará al afiliado o a los familiares de este, el formato ST-3 Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo.

Por otro lado, cuando el riesgo de trabajo no impide al colaborador desarrollar sus servicios, se le expide el formato ST-2 Dictamen de alta por riesgos de trabajo, el cual sirve para acreditar que fue declarado apto para continuar con sus labores.

Prestaciones a que tiene derecho el siniestrado

Cuando un subordinado sufre un riesgo laboral, tiene derecho a recibir asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicio de hospitalización; aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación (prestaciones en especie) —art. 56, LSS—.

Además, también puede acceder a las siguientes prerrogativas en dinero:

  • subsidio equivalente al 100 % del salario base de cotización (SBC), durante el periodo que dure la incapacidad temporal para el trabajo, hasta por 52 semanas —art. 58, fracc. I, LSS—
  • pensiones por:
    • IPT, el asegurado recibe una pensión mensual definitiva equivalente al 70 % del SBC con el que esté cotizando al momento de ocurrir el siniestro, y en caso de enfermedad profesional el SBC promedio de las últimas 52 semanas cotizadas —art. 58, fracc. II, LSS—, e
    • IPP, siempre que se dictamine superior al 50 %. La pensión se obtiene de aplicar el porcentaje previsto en el numeral 514 de la LFT al monto de la pensión que correspondería a la IPT —art. 58, fracc. III, primer y segundo párrafos, LSS—.
      Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el 25 %, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de 25 % sin rebasar el 50 % —art. 58, fracc. III, último párrafo, LSS—
    • aguinaldo anual igual a 15 días del importe de la pensión que perciba —art. 58, fracc. IV, LSS—, y
    • en su caso, asignación familiar y ayuda asistencial—art. 59, LSS—

Una vez valuada y declarada la incapacidad permanente, se concederá al trabajador asegurado, la indemnización global o pensión que le corresponda.

Esta última será con carácter provisional por un periodo de adaptación de dos años, y transcurrido dicho término se otorgará la pensión definitiva (arts. 58, fraccs. II y III, LSS).

Acciones patronales tras la conclusión de un riesgo de trabajo

Atendiendo al diverso 154 del RPM, un riesgo laboral terminado es cuando el médico institucional le expide al asegurado los formatos ST-2 o ST-3. En estos casos, se dejarán de expedir los certificados de incapacidad temporal; por consiguiente, tales accidentes o enfermedades se tienen que incluir en la determinación anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del año del que se trate (arts. 74 LSS; 32, fracc. I, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF— y 156, RPM).

Según la consecuencia del siniestro profesional, son las acciones a seguir por parte del empresario, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Consecuencia

Tratamiento

IPT
(arts. 15, fracc. I, LSS; 57, primer párrafo, RACERF; y 53, fracc. IV; 76; 80; 87; 162, fracc. III; y 498, LFT)
La incapacidad física o inhabilidad manifiesta del subordinado que hace imposible la prestación del trabajo es una causal para la terminación de la relación de trabajo. Por ende, el empresario debe cubrirle al subalterno el finiquito de sus prestaciones; esto es, las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y demás prerrogativas pendientes de pagarle, y entregarle lo tocante a la prima de antigüedad.
También, el empleador tiene que comunicar al Seguro Social el aviso de baja respectivo en el portal IMSS Desde su Empresa (IDSE), dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé la desvinculación del trabajo.
Es necesario que, para la conclusión de la relación de trabajo, el patrón cuente con el formato ST-3 o la resolución de pensión del asegurado, a efectos de que la separación de las labores no se equipare a un despido injustificado. Esto se corrobora con la tesis aislada de nombre: RELACIÓN DE TRABAJO. TERMINACIÓN DE LA, Registro digital 205088
IPP
(arts. 15, fracc. I y 62, segundo párrafo, LSS; 53 y 57 RACERF; y 33; 48; 76; 80; 87; 162, fracc. III; 498 y 499, LFT)
La compañía está obligada a reponerle su empleo al colaborador que sufrió un accidente o una enfermedad profesional, o bien si aquel no puede desempeñar las labores de su puesto, pero sí otras, tiene derecho a que le brinde un empleo acorde con sus nuevas capacidades, siempre que aquel se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad.
En este caso, la empresa y el subordinado tendrían que celebrar un “convenio modificatorio de las condiciones de trabajo”, este debe constar por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven —la incapacidad del trabajador— y los derechos comprendidos en él. Dicho documento debe ser ratificado ante el Tribunal Laboral respectivo, a efectos de que este lo apruebe observando que no implica una renuncia de derechos por parte del colaborador.
Es necesario que en este papel se precise el porqué de la reubicación, el nuevo puesto de trabajo y un ingreso cuando menos equivalente al 50 % de la remuneración habitual que hubiese seguido percibiendo en el puesto desempeñado al momento del siniestro. Esto con el propósito de que al empleado no se le suspenda su pensión (considerando que aquella no puede ser menor al salario mínimo).
Una vez que se lleve a cabo la reubicación, el empresario debe comunicarle al Instituto, el ajuste salarial del trabajador, según sea el caso, y de ser requerido por el organismo al haber informado una base salarial a la baja, exhibir el convenio modificatorio que será el sustento legal de la procedencia de tal disminución.
Cabe mencionar que el subordinado puede hacer valer su derecho de presentarse dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad. En este caso se recomienda que aquel solicite al patrón una licencia sin goce de salario y posteriormente, se le brinde un puesto acorde con sus capacidades.
Al aplicar lo anterior se deja suspendida la relación de trabajo, de ahí que el empresario podría dar de baja en el Seguro Social al empleado y darlo de alta cuando este se presente a laborar.
Por otro lado, si el patrón se niega a reubicar al colaborador o a esperarlo un año, se configura un despido injustificado, por lo que se tendría que pagar la indemnización consistente en tres meses de salario y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, la prima de antigüedad, y cualquier otra prestación pendiente de pago; consecuentemente, el empleador tiene que comunicar el aviso de baja en el IDSE, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que concluya la relación de trabajo
Muerte
(arts. 15, fracc. I, LSS; 57, RACERF; y 53, fracc. II; 76; 80; 87; 115; 162, fracc. V; 503; 516; 892, LFT)
El deceso del colaborador es una causal de terminación de la relación laboral. Por ende, el patrón debe cubrir al beneficiario el finiquito correspondiente (integrado por las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), además de los salarios devengados y no pagados, la prima de antigüedad y cualquier otra prestación pendiente de pago.
Por ello, quienes crean tener derecho a las prerrogativas del colaborador fallecido, deben acudir al Tribunal Laboral competente e iniciar el procedimiento especial de declaración de beneficiarios para que se determine quién o quiénes y en qué proporción habrán de suceder al difunto en sus derechos en materia de trabajo, liberando al patrón de responsabilidad en caso de que pague a quien señale la autoridad laboral y así incluso evitar pagos dobles.
Cabe mencionar que los beneficiarios cuentan con el término de un año a partir de la fecha en que falleció el empleado para poderlas reclamar.
A su vez, el empresario debe comunicar al Seguro Social la baja del difunto, en el portal IDSE, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que hubiese ocurrido la muerte1

Nota
1. Si los familiares no entregan a tiempo el acta de defunción para que comprueben y señalen correctamente la fecha de la muerte del empleado, el patrón puede presentar una baja retroactiva de forma presencial, en el área de Afiliación-Vigencia de Derechos o en la Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, y mediante el formato Aviso de Baja del Trabajador (AFIL-04) —en original y dos copias—, para que el Instituto acepte la fecha de baja en atención al día de la defunción.
Asimismo, debe presentar en original y copia para cotejo: identificación oficial del patrón o del representante legal (anexando el testimonio que acredite su carácter); tarjeta de identificación patronal, y acta de defunción del colaborador

Por otra parte, cuando al empleado se le expida el formato ST-2 se considera que el siniestrado se ha rehabilitado y consecuentemente puede reincorporarse a sus labores. En este caso, el patrón está obligado a reponerle su empleo.

Registro en el SUA de los riesgos de trabajo concluidos

En términos del precepto 34 del RACERF las empresas tienen que llevar un registro pormenorizado y actualizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación.

Por ello, al concluir un accidente o una enfermedad profesional, los patrones deben recabar los documentos del IMSS inherentes: formatos, ST-2 y ST-3 pues sirven para determinar adecuadamente la prima anual del Seguro de Riesgos de Trabajo (arts. 74, LSS; 32, fracc. I, RACERF y 156, RPM).

Obtenidos dichos papeles, los empleadores tienen que registrarlos en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) con el propósito de calcular correctamente su siniestralidad, además de considerar que de no llevar un registro pormenorizado de los percances sufridos por su personal, pueden hacerse acreedores a la imposición de diferencias, actualizaciones y recargos, e incluso una multa de 20 a 350 veces la UMA; es decir, de $ 2,074.80 a $ 36,309.00 (arts. 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS).

Para conocer a detalle, la captura de los citados formatos de clic en el siguiente enlace: CÓMO REGISTRAR UN RIESGO DE TRABAJO EN EL SUA

Conclusión

Es indispensable que los patrones tengan presente que son responsables de los riesgos laborales sufridos por sus colaboradores y conozcan a detalle de qué forma abordar las consecuencias de estos para así colmar idóneamente sus deberes y proteger tanto sus intereses como los de los siniestrados y sus familiares.

Además, se sugiere que las compañías atiendan las siguientes recomendaciones:

  • establezcan los procedimientos internos para abordar los riesgos laborales, teniendo en cuenta los deberes legales y las prestaciones que deben ofrecer a los empleados afectados
  • promuevan activamente la prevención de los riesgos laborales, dando capacitación y seguimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, que son esenciales para evitar percances, y
  • se mantengan actualizadas en cuanto a la normativa relacionada con sus deberes en materia de riesgos de trabajo, particularmente ahora que a la fecha de cierre de esta edición, ya se aprobó y está pendiente de publicarse en el DOF, la actualización de la “Tabla de Enfermedades de Trabajo”, misma que ahora incluye el reconocimiento de padecimientos mentales como la ansiedad, el estrés, el agotamiento laboral y la depresión