Pretendemos contratar a un trabajador encargado del mantenimiento de computadoras, quien laborará un fin de semana. Nos preguntamos si estamos o no obligados a asegurarlo por solo dos días. Qué nos pueden decir al respecto
De acuerdo con el artículo 12, fracción I de la LSS, son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) quienes prestan un servicio personal y subordinado, a cambio de un salario, a un patrón persona física o moral.
Por lo tanto, ustedes deben inscribir al empleado objeto de su consulta, en un plazo no mayor a cinco días hábiles de que inicie la relación laboral, o incluso pueden hacerlo el día hábil anterior a este supuesto (arts. 15, fracc. I, LSS y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
Ello porque la LSS no prevé ninguna excepción de aseguramiento; de ahí que aplique el principio jurídico del derecho que dice que “donde la ley no distingue, el particular no debe hacerlo”.
Además, en caso de omitir afiliar al colaborador, pueden ser objeto de un crédito fiscal por concepto de cuotas obrero-patronales, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos, e incluso una multa que oscila entre 20 a 350 veces la UMA —$ 2,074.80 a $ 36,309.00— (arts. 297; 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV, LSS).