¿Ley del IMSS del 73 transgrede derecho a la igualdad de pensión por viudez?

Para la Corte no existe justificación para determinar un monto menor para los ascendientes

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Garantizar que los familiares estén protegidos ante una eventualidad es el principal objetivo de la pensión por viudez, pues el capital que se generó en la cuenta de ahorro para el retiro, en caso de fallecimiento del titular de la cuenta, se destinará a los beneficiarios, claro, siguiendo la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social vigente al momento de la alta del empleado.

Ante esta situación existen varias dudas en torno al capital que se destina a cada dependiente económico, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del IMSS transgrede el derecho a la igualdad en esta materia, pero, ¿me afecta o beneficia esta resolución?

De acuerdo con un comunicado, publicado el 29 de noviembre, la Corte señaló que esta normativa establece porcentajes diferentes para calcular la pensión por ascendencia, respecto a la pensión de viudez.

“La pensión que corresponde a los beneficiarios del trabajador o asegurado fallecido varía de acuerdo con el tipo de parentesco”, indicó la SCJN.

En ese tenor, mencionó que los porcentajes precisados por la Ley del IMSS del 73 son los siguientes:

  • esposa, esposo, concubina o concubinario corresponde el 90%
  • hijos el 20% (o el 30%, cuando sean huérfanos de padre y madre
  • 20% a los ascendientes que dependan económicamente del asegurado

En este último caso es en el que se encuentra la inconformidad de la Corte, pues concluyó que no existe  justificación para que los padres del asegurado reciban únicamente un porcentaje del 20% cuando no existen otros beneficiarios.

Por lo anterior, determinó que los ascendientes tienen derecho a recibir el 90% de la pensión de la que gozaba el asegurado.