¿Cuándo un socio es sujeto de aseguramiento?

¿Un socio de una compañía que preste un servicio personal subordinadono, se convierte también en empleado?

Como el socio mayoritario de la empresa se encargará de llevar la contabilidad, le proporcionaremos un espacio de trabajo y le reportará al director general, a cambio de una retribución; en virtud de ello, deseamos saber si tenemos o no que afiliarlo al IMSS. Nos pueden orientar

Toda vez que la persona objeto de su consulta, prestará un servicio personal subordinado para la compañía de la cual es socio, a cambio de un salario, se configura una relación laboral en términos del artículo 20 de la LFT; por ende, dicho sujeto debe darse de alta ante el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) —art. 12, fracc. I, LSS—.

Esto es así porque el hecho de que sea simultáneamente socio de la compañía no le quita su calidad de empleado.

Para tal efecto, es importante que cuenten con los documentos que acrediten el vínculo de trabajo tales como: contrato laboral, recibos de nómina, registros contables, constancias de capacitación, actas-entrega de equipo de trabajo, entre otros. Además de comprobar que se tengan identificadas las cantidades que se le otorgan por dividendos, y acreditar la naturaleza de dicho pago, con la finalidad de que el IMSS no pretenda que esa retribución se integre al salario base de cotización.